Reglamento Interior del Tecnologico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE SAN FELIPE DEL PROGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 28 DE MAYO DE 2019.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 23 de enero de 2009.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE SAN FELIPE DEL PROGRESO; Y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE SAN FELIPE DEL PROGRESO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Decreto, al Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso.

  2. Tecnológico u Organismo, al Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso.

  3. Junta Directiva, a la Junta Directiva del Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso.

    (REFORMADA, G.G. 28 DE MAYO DE 2019)

  4. Director, a la o al titular de la Dirección del Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso.

    (ADICIONADA, G.G. 28 DE MAYO DE 2019)

  5. Servidor Público, a toda persona adscrita al Organismo que desempeña un empleo, cargo o comisión al interior del mismo.

Artículo 3 El Tecnológico es un organismo público descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere el Decreto y otras disposiciones legales.
Artículo 4 El Tecnológico se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento, y por lo que establezcan otros ordenamientos aplicables.
Artículo 5 El Tecnológico conducirá sus actividades en forma programada y coordinada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su cargo o en los que participe, de acuerdo con la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL TECNOLÓGICO

Artículo 6 La dirección y administración del Tecnológico corresponden:
  1. A la Junta Directiva; y

  2. Al Director.

Sección Primera Artículos 7 a 9

De la Junta Directiva

Artículo 7 La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Tecnológico, sus determinaciones serán obligatorias para el Director y las unidades administrativas que integran al Organismo.
Artículo 8 La Junta Directiva se integrará de acuerdo con lo establecido en el Decreto y funcionará de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 9 Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las atribuciones señaladas en el Decreto, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en otros ordenamientos legales.
Sección Segunda Artículos 10 a 12

Del Director

(REFORMADO, G.G. 28 DE MAYO DE 2019)

Artículo 10 Al frente de la Dirección habrá un Director, quien será nombrado y removido en términos de lo dispuesto por el Decreto.
Artículo 11 Corresponde al Director las atribuciones siguientes:
  1. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los planes y programas de estudio del Tecnológico.

  2. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos académicos del Tecnológico.

  3. Evaluar las actividades realizadas por el Tecnológico y disponer las acciones que le correspondan para el cumplimiento de su objeto.

  4. Proponer a la Junta Directiva el otorgamiento de reconocimientos a los servidores públicos del Tecnológico que por sus méritos se hagan acreedores a los mismos.

  5. Integrar el Consejo Consultivo Académico, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto.

  6. Coordinar y, en su caso, validar las actividades culturales y deportivas del Tecnológico, así como las relativas a la vinculación de éste con otros sectores.

    (REFORMADA, G.G. 11 DE FEBRERO DE 2014)

  7. Cumplir con las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en términos de la normatividad aplicable.

  8. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.

  9. Conducir las relaciones laborales del Tecnológico, de acuerdo con las disposiciones en la materia.

  10. Promover que las actividades de las unidades administrativas del Tecnológico se realicen de manera coordinada cuando la ejecución de sus programas y acciones así lo requieran.

    (REFORMADA, G.G. 28 DE MAYO DE 2019)

  11. Promover acciones para la modernización administrativa, Mejora Regulatoria, Gobierno Digital y Gestión de la Calidad en los trámites y servicios que ofrece el Tecnológico; así como vigilar su ejecución y cumplimiento.

  12. Emitir constancias o expedir copias certificadas de los documentos existentes en sus archivos, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

  13. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 28 DE MAYO DE 2019)

  14. Fomentar que los planes y programas del Tecnológico sean realizados con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

    (ADICIONADA, G.G. 28 DE MAYO DE 2019)

  15. Presidir el Comité Interno de Obra Pública del Tecnológico, en términos de la normatividad aplicable.

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], G.G. 28 DE MAYO DE 2019)

  16. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende la Junta Directiva.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 28 DE MAYO DE 2019)

Artículo 12 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Director se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes:

(REFORMADA, G.G. 11 DE FEBRERO DE 2014)

  1. Subdirección Académica.

    (REFORMADA, G.G. 11 DE FEBRERO DE 2014)

  2. Subdirección de Planeación y Administración.

    (REFORMADA, G.G. 11 DE FEBRERO DE 2014)

  3. Subdirección de Vinculación y Extensión.

    (REFORMADA, G.G. 11 DE FEBRERO DE 2014)

  4. División de Ingeniería Civil.

    (REFORMADA, G.G. 11 DE FEBRERO DE 2014)

  5. División de Ingeniería Informática.

    (REFORMADA, G.G. 11 DE FEBRERO DE 2014)

  6. División de Ingeniería Química.

    (REFORMADA, G.G. 11 DE FEBRERO DE 2014)

  7. División de Contaduría Pública.

    (REFORMADA, G.G. 28 DE MAYO DE 2019)

  8. Unidad Jurídica y de Igualdad de Género.

    (REFORMADO, G.G. 11 DE FEBRERO DE 2014)

    El Tecnológico contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en su Manual General de Organización; asimismo, se auxiliará de los servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la normatividad aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizados.

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.G. 28 DE MAYO DE 2019)

CAPÍTULO III Artículos 13 y 14

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS Y LOS TITULARES DE LAS SUBDIRECCIONES, JEFATURAS DE DIVISIÓN Y UNIDAD JURÍDICA Y DE IGUALDAD DE GÉNERO

(REFORMADO, G.G. 28 DE MAYO DE 2019)

Artículo 13 Al frente de cada Subdirección, División y Unidad habrá una o un titular, quien se auxiliará de las y los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con la estructura orgánica y el presupuesto autorizado al Tecnológico.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 28 DE MAYO DE 2019)

Artículo 14 Corresponde a las y los titulares de las Subdirecciones, Jefaturas de División y Unidad de (sic) Jurídica y de Igualdad de Género:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo.

  2. Validar y someter a la consideración de su superior inmediato la información correspondiente para la formulación de los programas anuales de actividades y anteproyectos de presupuesto del Tecnológico.

  3. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración, aplicación y actualización de los reglamentos, manuales administrativos y cualquier otra disposición que regule la organización y el funcionamiento del Tecnológico.

  4. Proponer a su superior inmediato la suscripción de acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto del Tecnológico, así como ejecutar las obligaciones que les correspondan.

  5. Promover y vigilar la aplicación de las disposiciones que rigen la organización y el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo.

  6. Formular los dictámenes, estudios, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior inmediato o...

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