Reglamento Interior del Teatro del Bicentenario del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DEL TEATRO DEL BICENTENARIO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 7 de agosto de 2012.

HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y XXIV, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 218

Artículo Único Se expide el Reglamento Interior del Teatro del Bicentenario, para quedar en los siguientes términos:

Reglamento Interior del Teatro del Bicentenario

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23

Objeto

Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones de las unidades administrativas que integran el Teatro del Bicentenario.

Conforme a su Decreto de creación el Teatro del Bicentenario se identificará en lo sucesivo como <>.

Competencia

Artículo 2 El Teatro ejercerá sus atribuciones de conformidad con lo previsto en su Decreto de creación, en el presente Reglamento y en los acuerdos y disposiciones administrativas que en esta materia se emitan.

El control administrativo y jurídico del Teatro corresponde al Forum Cultural Guanajuato, por lo que se sujetará a las políticas, lineamientos, sistemas, procedimientos, medidas y criterios que de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los acuerdos del Consejo Directivo de este Organismo se establezcan.

Capítulo II Artículos 3 a 11

Gobierno y administración

Sección Primera Artículos 3 a 9

Comité Técnico

Atribuciones del Comité Técnico

Artículo 3 El Comité Técnico, además de las atribuciones previstas en el Decreto de creación, tendrá las siguientes:
  1. Evaluar y aprobar, en su caso, los informes que le presente el Director del Teatro;

  2. Aprobar las modificaciones a los planes y programas de trabajo del Teatro;

  3. Instruir al Director del Teatro la gestión o realización de acciones y proyectos necesarios para la consecución del objeto y atribuciones del Teatro;

  4. Solicitar al Director Administrativo del Forum Cultural Guanajuato la presentación periódica de los estados financieros del Teatro y proponer las modificaciones presupuestales que estime necesarias;

  5. Proponer al Consejo Directivo del Forum Cultural Guanajuato la distribución del presupuesto anual de egresos del Teatro y el destino de los ingresos que se generen por la realización de sus actividades y el uso o renta de sus espacios;

  6. Convocar a los Coordinadores del Teatro a las sesiones del mismo;

  7. Aprobar los nombramientos y remociones de los Coordinadores del Teatro, a propuesta del Director del Teatro;

  8. Conocer y, en su caso, sugerir cambios al programa de actividades artísticas del año siguiente, antes del término del ejercicio anual;

  9. Proponer al Consejo Directivo del Forum Cultural Guanajuato las cuotas o tarifas para el uso o renta de los espacios del Teatro;

  10. Aprobar la conformación, estructura, objeto, facultades y estatutos de las asociaciones civiles que se formen para coadyuvar en la consecución del objeto del Teatro y someterlas a la autorización del Consejo Directivo del Forum Cultural Guanajuato; y

  11. Las demás que se establezcan en otras disposiciones administrativas y las que determine el Consejo Directivo del Forum Cultural Guanajuato.

Sesiones del Comité Técnico

Artículo 4 El Comité Técnico del Teatro celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, se llevarán a cabo en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria correspondiente, misma que contendrá el orden del día y, en su caso, la información necesaria para su desarrollo.

Convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 5 Las sesiones ordinarias se convocarán con cuando menos cinco días naturales de anticipación.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo cuando haya asuntos urgentes que tratar o exista expresa solicitud por cualquiera de los integrantes del Comité Técnico; serán convocadas por el Director del Teatro por lo menos con 24 horas de anticipación.

En las sesiones extraordinarias, exclusivamente se tratarán los asuntos para los que fueron convocadas, sin que en el orden del día se contemplen asuntos generales.

Declaratoria de Quórum

Artículo 6 Reunido el quórum a que se refiere el artículo 13 del Decreto de Creación del Teatro, el Presidente del Comité Técnico declarará legalmente instalada la sesión y se procederá al desahogo de la misma de conformidad con los asuntos que se establezcan en el orden del día.

Segunda Convocatoria

Artículo 7 De no reunirse el quórum necesario para que una sesión ordinaria sea válida, se emitirá una segunda convocatoria para que dicha sesión se celebre dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y tratándose de sesión extraordinaria dentro de las veinticuatro horas siguientes

En ambos supuestos, el Comité Técnico sesionará válidamente con el número de miembros que asistan.

El Director del Teatro invariablemente deberá estar presente en todas las sesiones que se celebren.

Elementos de las actas

Artículo 8 De cada sesión el Secretario del Comité Técnico levantará un acta en la cual se hará constar el desarrollo de la sesión y los acuerdos adoptados, con el resultado de la votación.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión y firmadas por los integrantes del Comité Técnico que hayan participado en la misma.

Funciones del Secretario

Artículo 9 El Secretario del Comité Técnico tendrá por función generar o acopiar y remitir la información necesaria para el desarrollo de las sesiones, levantar y custodiar las actas y demás documentos que se presenten al Comité Técnico o se generen por éste.
Sección Segunda Artículos 10 y 11

Director del Teatro

Nombramiento del Director del Teatro

Artículo 10 El nombramiento del Director del Teatro será suscrito por el Presidente del Comité Técnico.

Facultades del Director del Teatro

Artículo 11 El Director del Teatro, además de las facultades previstas en el Decreto de creación, tendrá las siguientes:
  1. Atender, tramitar y resolver los asuntos competencia del Teatro;

  2. Diseñar las directrices que considere necesarias para el cumplimiento del objeto y atribuciones del Teatro;

  3. Planear y promover la realización en el Teatro de actividades culturales, o...

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