Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VI-TASR-XXXVII-45

Páginas356-356
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
356
TERCERA SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO II
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VI-TASR-XXXVII-45
FACULTADES ORIGINARIAS CONCURRENTES DE LOS ADMINISTRA-
DORES Y SUBADMINISTRADORES DE LAS ADUANAS PARA SANCIO-
NAR LAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES DE SU
COMPETENCIA.- De lo previsto por el primer párrafo y fracción II del artículo
12, en relación con lo establecido por el artículo 10, fracciones XI y LVII, del Regla-
mento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Ofi-
cial de la Federación el 6 de junio de 2005 y reformado en publicación en el mismo
órgano oficial el 12 de mayo y el 28 de noviembre de 2006, se desprende, que se
otorgan como facultades originarias tanto a los Administradores de las Aduanas como
a los Subadministradores de las mismas, entre otras, las consistentes en: llevar a cabo
los actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales
que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercan-
cías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven
de este; así como sancionar las infracciones a las disposiciones legales materia de su
competencia, luego, es de concluirse que la autoridad demandada “Subadministrador
de la Aduana”, al sancionar las infracciones a las disposiciones legales materia de su
competencia, no actúa en suplencia del Administrador de la Aduana, sino que actúa
en ejercicio de las comentadas facultades que en forma originaria le otorga la ley. (26)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5847/07-05-03-6.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 31 de marzo de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Adolfo Rosales Puga.- Secretario: Lic. Gabriel Carlos Sánchez Mauleón.

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