Reglamento Interior del Servicio Estatal de Empleo del Estado de Tabasco

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 14 de marzo de 2009.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 7 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este Reglamento, tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento interno del órgano desconcentrado de la Administración Pública Estatal, adscrito administrativamente a la Secretaría de Desarrollo Económico, denominado Servicio Estatal de Empleo.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

SEDECO: La Secretaría de Desarrollo Económico;

Secretario: El Secretario de Desarrollo Económico;

SEE: Servicio Estatal de Empleo;

Director General: El Director General del Servicio Estatal de Empleo.

ARTÍCULO 3

El SEE planeará, guiará y conducirá sus actividades en congruencia con la Ley Estatal de Planeación, con sujeción a las políticas, estrategias, prioridades y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo; y en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, operará el Servicio Nacional de Empleo en Tabasco, para impulsar los subprogramas de apoyo al empleo, así como sus costos de operación y el recurso humano necesario, a fin de alcanzar las metas y objetivos comunes.

ARTÍCULO 4 Para desempeñar el cargo de director, titular de unidad o jefe de departamento, se requiere:
  1. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener 25 años de edad como mínimo en la fecha de su designación;

  3. No ser ministro de culto religioso;

  4. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal; y

  5. Contar preferentemente con estudios profesionales, relativos al ejercicio de las atribuciones que le competen a la unidad administrativa de que se trate.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 5 Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio Estatal de Empleo, contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Director General;

  2. Unidad de Acceso a la Información;

  3. Dirección de Administración;

  4. Coordinación de Planeación e Información Ocupacional;

  5. Coordinación de Vinculación Laboral;

  6. Coordinación de Contraloría Social y Asesoría Jurídica;

  7. Coordinación de Apoyos Financieros a la Capacitación;

  8. Coordinación de Movilidad Laboral; y

  9. Unidades Regionales.

El SEE contará, además, con las unidades administrativas que se creen por necesidades del servicio, de conformidad con el presupuesto autorizado.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 6

La Dirección General del SEE estará a cargo de un Director General, a quién le corresponde el trámite y solución de los asuntos relacionados con el Servicio Estatal de Empleo; quien por razones de organización, podrá delegar sus facultades en los demás servidores públicos subalternos, sin perder por ello, la posibilidad de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que por disposición legal, deban ser ejercidas en forma directa por él.

ARTÍCULO 7 El Director General, sin perjuicio de las facultades que se establecen en el Acuerdo de Creación del SEE, tendrá las siguientes funciones:
  1. Ejercer la representación legal del SEE;

  2. Establecer las medidas que estime necesarias y adecuadas, para el mejor funcionamiento del SEE;

  3. Informar al Subcomité Especial de Capacitación y Empleo, para su opinión, el establecimiento y adscripción de las futuras unidades administrativas, necesarias para el desarrollo de las actividades del SEE; para su posterior aprobación por parte de la SEDECO y la Secretaría de Administración y Finanzas, de conformidad con sus atribuciones;

  4. Aplicar en la esfera de su competencia y como auxiliar de la autoridad federal en la materia, las normas legales de carácter laboral, referente a la capacitación y adiestramiento del Programa de Apoyo al Empleo;

  5. Participar en la realización de los trámites, para la obtención de la certificación laboral de egresados, respecto de los cursos realizados bajo el esquema de competencia laboral;

  6. Elaborar los programas de trabajo, para el mejor desempeño del SEE;

  7. Presentar los estados financieros, avances o informes anuales sobre el manejo administrativo del SEE, al Secretario;

  8. Organizar el SEE, de conformidad con sus fines y necesidades, para la administración y operación del mismo, así como designar previo acuerdo del Secretario a los servidores públicos del órgano, fijándoles sus atribuciones, facultades y la remuneración que presupuestalmente les corresponda;

  9. Otorgar poderes en nombre del SEE, los cuales podrán ser revocables en cualquier tiempo;

  10. Presentar al Secretario la problemática, observaciones y sugerencias respecto de la operación del SEE, para su análisis y aprobación en su caso;

  11. Administrar los recursos que le señale el Presupuesto de Egresos del Estado; así como los que sean transferidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo;

  12. Vigilar que los recursos financieros se apliquen estrictamente en los tiempos y términos que se acuerden a través de los convenios firmados entre los gobiernos federal y estatal;

  13. Organizar, coordinar, dirigir y autorizar las actividades que se realicen en las áreas que integran el SEE, vigilando que se apeguen a las disposiciones y políticas del Poder Ejecutivo Estatal;

  14. Proponer la creación de Programas Estatales de Apoyo al Empleo, con la finalidad de incrementar el empleo en la población desempleada y subempleada, y presentar al Secretario el anteproyecto de sus Reglas de Operación; y

  15. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Secretario.

CAPÍTULO IV Artículo 8

DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 8 Corresponde a la Unidad de Acceso a la Información, el ejercicio de las atribuciones que establece el artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.
CAPÍTULO V Artículo 9

DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 9 Corresponde a la Dirección de Administración, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Efectuar la liberación, ejercicio y control de los recursos financieros, de acuerdo a los métodos y procedimientos de la normatividad y legislación vigente;

  2. Presentar oportunamente las comprobaciones del ejercicio presupuestal a las autoridades estatales y federales competentes, en los términos y formatos que marca la normatividad;

  3. Elaborar los pagos de inversión y operación de los programas manejados por el SEE;

  4. Realizar los informes financieros contables de los recursos que son asignados al SEE;

  5. Proporcionar la atención y cooperación necesaria a las autoridades competentes, para realizar cualquier revisión o auditoría que se requiera;

  6. Realizar la conciliación de las cuentas...

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