Ley Estatal de Planeacion

LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el 19 de septiembre de 1984.

Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Ejecutivo.- Secretaría General".

El CIUDADANO DOCTOR EMILIO MARTINEZ MANAUTOU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado se ha servido expedir el siguiente

DECRETO No. 81

Por medio del cual se aprueba la Ley Estatal de Planeación.

EL QUINCUAGESIMO SEGUNDO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, en nombre del Pueblo que representa y haciendo uso de las facultades que le concede el Artículo 58, fracción I, de la Constitución Política local, y.....

DECRETO No. 81

LEY ESTATAL DE PLANEACION

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
ARTICULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer:
  1. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se planeará el desarrollo de la Entidad y se encauzarán, las actividades de la Administración Pública Estatal y Municipal;

  2. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática;

  3. Las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de planeación con el Gobierno Federal, conforme a la Legislación aplicable;

  4. Las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de planeación con los Municipios, conforme a la Legislación aplicable;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  5. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración de los Planes y Programas a que se refiere esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  6. Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades de Planes y Programas; y

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  7. Las bases para promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y la incorporación de la perspectiva de género en el Plan Estatal de Desarrollo y en los programas a que se refiere esta ley.

ARTICULO 2 La Planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre su desarrollo integral, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado

Para ello, estará basada en los siguientes principios:

  1. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo Político, lo Económico y lo Cultural;

  2. La preservación y el perfeccionamiento del Régimen Democrático, Republicano, Federal y Representativo que las Constituciones Políticas Federal y Estatal establecen; y la consolidación de la Democracia como sistema de vida, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del Gobierno;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  3. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría en todos los aspectos de la calidad de vida, para lograr una sociedad más igualitaria, sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del género, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2018)

  4. El respeto irrestricto de los derechos humanos y de las libertades y derechos sociales y políticos;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2020)

  5. El fortalecimiento y protección de la familia, a efecto de promover, respetar y proteger los derechos de los seres humanos, reconociendo su realidad como integrantes de un ámbito familiar, que es necesario para su pleno desarrollo;

  6. El fortalecimiento del Pacto Federal y del Municipio Libre, para lograr un desarrollo equilibrado del Estado; y

  7. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo, en un marco de estabilidad económica y social.

    (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2007)

ARTICULO 3

Para los efectos de esta ley, se entiende por planeación estatal del desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones que con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Estatal y de los Ayuntamientos, en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, tiene como propósito el mejoramiento de la realidad del Estado, de acuerdo a las normas, principios y objetivos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Tamaulipas y las leyes de la materia establecen.

(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, y se coordinarán acciones y se evaluarán los resultados social, técnica y económicamente, así como con perspectiva de género.

ARTICULO 4 Es responsabilidad del Ejecutivo del Estado conducir la planeación del desarrollo de la Entidad con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 5 Es responsabilidad de los Ayuntamientos conducir la planeación del desarrollo de los Municipios, contando con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y el Código Municipal.
ARTICULO 6 El Gobernador del Estado remitirá el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Operativos Anuales Sectoriales, Subregionales y Especiales, al Congreso del Estado para su conocimiento.
ARTICULO 7 Los Ayuntamientos remitirán los Planes Municipales de Desarrollo y Programas Operativos Anuales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado para su conocimiento.
ARTICULO 8 El Gobernador del Estado, al informar ante el Congreso sobre el estado general que guarda la Administración Pública de la Entidad hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y demás programas que de él se deriven.

El contenido de las cuentas anuales de la Hacienda Pública Estatal deberá relacionarse, en lo conducente, con la información a que alude el párrafo anterior, a fin de permitir al Congreso del Estado el análisis de las cuentas, de acuerdo con los fines y prioridades de la planeación estatal.

Los Ayuntamientos observarán lo dispuesto en el Artículo 187 del Código Municipal.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2007)

Los titulares de las dependencias de la administración pública estatal, al dar cuenta anualmente ante el Congreso, sobre el estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación estatal que, por razón de su competencia, les correspondan y de los resultados de las acciones previstas.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2007)

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, en función de dichos objetivos y prioridades.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2007)

Los funcionarios a que alude el cuarto párrafo de este artículo y los titulares de las entidades que sean citados por el Congreso del Estado para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades, señalarán las relaciones que hubiere entre el proyecto de ley o asunto de que se trate y los objetivos de la planeación estatal, relativos a la dependencia o entidad a su cargo.

ARTICULO 9 El Gobernador del Estado al enviar al Congreso Estatal las iniciativas de las Leyes de ingresos y proyectos de Presupuesto de Egresos del Estado, informará sobre el contenido general de estos documentos y de su relación con los programas anuales, que conforme a lo previsto en el Artículo 34 de esta Ley, deberán elaborarse para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2007)

ARTICULO 10 Las Dependencias de la Administración Pública Estatal deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación estatal del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que ésta sea integral y sustentable.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las Entidades de la Administración Pública Estatal. A este efecto, los titulares de las dependencias del Ejecutivo proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones, que como coordinadores de sector, les confiere la ley.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2007)

El Ejecutivo Estatal establecerá un sistema de evaluación para medir los avances de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en el logro de los objetivos y metas del Plan que se hayan comprometido alcanzar anualmente. En su caso, se podrá estimular el buen desempeño de las unidades administrativas y de los servidores públicos.

ARTICULO 11 Los proyectos de iniciativas de Leyes y los Reglamentos, Decretos y Acuerdos que formule el Ejecutivo Estatal, señalarán las relaciones que en su caso, existan entre el proyecto de que se trate y el Plan y los Programas respectivos.
ARTICULO 12 En caso de duda...

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