Reglamento Interior de la Secretaria de Transportes, del Estado de Puebla

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 15 DE JUNIO DE 2011.

Reglamento publicado en la Decima Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 13 de mayo de 2011.

DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y

CONSIDERANDO.

Que por las razones expuestas y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 79 fracciones II y IV, y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 22 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

DE LA COMPETENCIA Y LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1 La Secretaría de Transportes es una dependencia del Poder Ejecutivo y tiene a su cargo las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y convenios vigentes en el ámbito de su competencia y las que le encomiende el Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Comisión. Conjunto de personas encargadas por la ley, corporación o autoridad, para ejercer determinadas competencias permanentes o entender algún asunto especifico;

  2. Contraloría. La Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla;

  3. Formas Valoradas. Son aquellos documentos con los cuales la Secretaría de Transportes reconoce al concesionario o permisionario como titular de una concesión o permiso, según sea el caso;

  4. Gobernador. El Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Puebla;

  5. Horario. Es el tiempo de inicio y término para la prestación del servicio público de transporte y del servicio mercantil, previamente determinado por la Secretaría;

  6. Manual de Organización. El conjunto de lineamientos que muestra la estructura orgánica e integración de las unidades administrativas;

  7. Manual de Procedimientos. El conjunto de lineamientos que determinan la forma de realizar las funciones de cada unidad administrativa;

  8. Reglamento. El Reglamento Interior de la Secretaría de Transportes del Estado de Puebla;

  9. Secretaría. La Secretaría de Transportes del Estado de Puebla;

  10. Secretario. El titular de la Secretaría de Transportes del Estado de Puebla;

  11. Unidades Administrativas. Las Subsecretarías, Direcciones Generales, Coordinaciones, Direcciones, Secretaría Particular, Secretaría Técnica, Jefaturas de Departamento y demás áreas que integran la Secretaría; (sic)

ARTÍCULO 3 La Secretaría realizará sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos y metas establezcan, el Gobernador y el Secretario, en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.
ARTÍCULO 4 Para la planeación, programación, ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría se auxiliará y contará con la siguiente estructura administrativa:

l. SECRETARÍA

Il. SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

II.1 Dirección de Administración de Concesiones y Permisos

II.2 Dirección de Operación del Transporte

II.3 Dirección de Licencias y Capacitación

  1. SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

    III.1 Dirección de Planeación

    III.2 Dirección de Investigación y Desarrollo

    III.3 Dirección de Ingeniería

  2. COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

  3. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

    V.1 Dirección de Recursos Humanos

    V.2 Dirección de Programación y Presupuesto

    V.3 Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales

ARTÍCULO 5 El titular de la Secretaría contará con una oficina que se integrará con el Secretario Técnico, Secretario Particular y demás unidades de apoyo; mismas que tendrán las atribuciones que determine el Secretario y la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 6 Las unidades administrativas de la Secretaría estarán integradas por el personal directivo, administrativo y técnico que el servicio requiera, de acuerdo a la estructura orgánica y disponibilidad presupuestal que se autorice conforme a las normas respectivas.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 23

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículos 7 y 8

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 7 El Secretario establecerá las unidades de asesoría y apoyo, además de las comisiones o comités, de carácter temporal o permanente, que se requieran para llevar a cabo las funciones, competencia de la Secretaría, que deriven de leyes, programas, convenios o acuerdos especiales que se suscriban de conformidad con la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 8 Para el despacho de los asuntos de la Secretaría su titular tendrá las siguientes atribuciones:

l. Representar legalmente a la Secretaría;

  1. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, y del sector correspondiente, en los términos que determinen las autoridades competentes y disposiciones aplicables;

  2. Someter a acuerdo del Gobernador los asuntos encomendados a la Secretaría y del sector correspondiente que así lo ameriten;

  3. Proponer al Gobernador, a través de la Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública, los proyectos de iniciativas de ley o decretos, reglamentos, acuerdos, convenios y demás instrumentos sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  4. Previo acuerdo con el Gobernador del Estado, gestionar y tramitar ante las instancias públicas, privadas u organismos nacionales e internacionales, la obtención de financiamiento, recursos materiales, tecnológicos y de información, necesarios para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos institucionales;

  5. Proponer al Gobernador la creación, modificación, supresión o la adscripción orgánica a la Secretaría, de las unidades administrativas y órganos desconcentrados, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;

  6. Expedir, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, los permisos de publicidad o propaganda en el exterior o interior de un vehículo destinado a la prestación del servicio público de transporte o del servicio mercantil;

  7. Otorgar, cancelar o suspender las licencias de conducir;

  8. Establecer para el mejor desempeño de la Secretaría, oficinas administrativas en el interior del Estado, con la competencia, circunscripción y sede que requieran las necesidades de operación, con el personal técnico y administrativo que se determine, de acuerdo al volumen de trabajo a realizar y en medida de la disponibilidad presupuestal;

  9. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y ordenar su remisión a la Secretaría de la Contraloría para su análisis y validación;

  10. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos de la Secretaría, y ordenar su presentación a la Secretaría de Finanzas;

  11. Designar, remover, y en su caso, acordar las renuncias de los servidores públicos de la Secretaría;

  12. Autorizar la elaboración y aplicación de los sistemas, estudios administrativos y técnicos que se requieran para la modernización de las gestiones y operación de la Secretaría;

  13. Emitir los dictámenes técnicos que le sean solicitados por otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal de acuerdo al ámbito de su competencia;

  14. Intervenir en los juicios de amparo cuando la Secretaría sea señalada como autoridad responsable;

  15. Solicitar a la Secretaría de la Contraloría la práctica de revisiones, inspecciones, auditorías y evaluaciones a las unidades administrativas de la Secretaría y a los órganos adscritos al sector de su competencia;

  16. Comunicar a la Secretaría de la Contraloría las conductas irregulares de los servidores públicos de la Secretaría;

  17. Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal de la Secretaría, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;

  18. Ejercer, cuando lo juzgue necesario cualquiera de las atribuciones de las unidades administrativas que conforman la Secretaría a su cargo;

  19. Las demás que le confiera el Gobernador del Estado, los ordenamientos legales vigentes en la materia y el presente Reglamento;

  20. Fomentar, en el ámbito de su competencia, la participación ciudadana en los asuntos de interés público;

  21. Coadyuvar en el ámbito de su competencia en el desarrollo e impulso del servicio civil de carrera de los servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;

  22. Ordenar que se apliquen las normas y políticas en materia de administración, remuneración y desarrollo integral de recursos humanos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;

  23. Emitir órdenes, circulares, acuerdos y demás lineamientos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría; y

  24. Asignar a las unidades administrativas de la Secretaría las facultades no comprendidas en este Reglamento, que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones.

CAPÍTULO II Artículo 9

DE LOS SUBSECRETARIOS

ARTÍCULO 9 Al frente de cada...

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