Reglamento Interior de la Secretaria de Servicios Legales y Defensoria Publica del Estado de Puebla

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS LEGALES Y DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

N. DE E. CONTIENE LA NOTA ACLARATORIA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL 15 DE JUNIO DE 2011.

Reglamento publicado en la Décima Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 13 de mayo de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y

CONSIDERANDO.

Que por las razones expuestas y en uso de las atribuciones señaladas en los artículos 79 fracciones II y IV, y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 22 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS LEGALES Y DEFENSORÍA PÚBLICA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 La Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública del Gobierno del Estado de Puebla, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, las demás leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, además de las que le encomiende el Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
  1. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  2. Congreso: El Congreso del Estado de Puebla;

  3. Secretaría: La Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública;

  4. Secretario: El titular de la Secretaría; y

  5. Dependencias o entidades: Las unidades administrativas de la administración pública estatal, centralizada y paraestatal.

ARTÍCULO 3 Para la planeación, programación, ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría se auxiliará y contará, al menos, con la siguiente estructura y unidades administrativas:

l. Secretaría;

  1. Subsecretaría Consultiva;

    (F. DE E., P.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

    II.1. Dirección de Convenios y Contratos;

    II.2. Dirección de Normatividad Administrativa;

    II.3. Dirección Técnico-Jurídica;

  2. Subsecretaría Contenciosa;

    III.1. Dirección de Litigios;

    III.2. Dirección de Procedimiento Contencioso Administrativo;

    III.3. Dirección de Amparos;

  3. Subsecretaría de Defensoría Pública;

    IV.1. Dirección de Asuntos Penales;

    IV.2. Dirección de Asuntos Familiares;

    IV.3. Dirección de Asuntos Civiles, Mercantiles y Administrativos;

    IV.4. Dirección de Asuntos Laborales y Agrarios;

  4. 5. Dirección de Delegaciones Regionales;

  5. Direcciones Generales;

    V.1. Dirección General de Gestión Legal;

    V.1.1. Dirección de Vinculación y Asistencia;

    V.2. Dirección General de Estudios y Proyectos Legislativos;

    V.2.1. Dirección de Investigación y Compilación;

    V.3. Dirección General Administrativa; y

    V.3.1. Dirección de Recursos Financieros.

ARTÍCULO 4 El titular de la Secretaría contará con una oficina que se integrará por el Área de Asesores, la Secretaría Particular, la Oficialía de Partes y demás unidades de apoyo; mismas que tendrán las atribuciones que determine el Secretario y la normatividad aplicable.

La Oficialía de Partes dependerá del servidor público que esté al frente de la Secretaría Particular.

ARTÍCULO 5 Las unidades administrativas de la Secretaría estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que el servicio requiera, de acuerdo a la estructura orgánica y disponibilidad presupuestal que se autorice conforme a las normas respectivas.
ARTÍCULO 6 Los servidores públicos adscritos a la Secretaría estarán obligados a guardar estricta reserva y confidencialidad sobre los asuntos de su competencia, y sujetarán sus actos a las disposiciones legales correspondientes.

Asimismo quienes posean título de licenciado en derecho, independientemente de su área de adscripción, estarán obligados, en la medida que las cargas de trabajo lo posibiliten, a brindar la asesoría gratuita a quienes lo soliciten.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 34

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículo 7

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 7 Para el despacho de los asuntos de la Secretaría su titular tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representar al Gobernador en aquellos asuntos jurídicos en que sea parte o tenga interés;

  2. Representar legalmente a la Secretaría;

  3. Instruir lo necesario a efecto de desahogar los asuntos que le encomiende el Gobernador, coordinando, en su caso, la participación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal involucradas;

  4. Instruir la elaboración, revisión y, en su caso, consenso de los reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, circulares y demás instrumentos de carácter jurídico, sometiéndolos, cuando la ley lo disponga, a la consideración y firma del Gobernador;

  5. Proponer al Gobernador la modernización y actualización del marco jurídico estatal, así como la implementación de las medidas específicas y acciones concretas para mejorar el desempeño de las autoridades y servidores públicos de la administración pública estatal;

  6. Instruir, para el adecuado despacho de los asuntos de su competencia, los criterios para la comunicación y coordinación de acciones de la Secretaría con las dependencias y entidades de la administración pública tanto federal como estatal y municipal;

  7. Someter a la aprobación del Gobernador la agenda legislativa del Estado, tomando en consideración las propuestas que las dependencias y entidades hagan al respecto;

  8. Representar legalmente al Gobernador en los procedimientos jurisdiccionales que éste determine o por disposición de la ley, con las facultades de un mandatario judicial, dentro o fuera del territorio del Estado;

  9. Representar al Gobernador cuando sea señalado como autoridad responsable en los juicios de amparo; asimismo, previo acuerdo del titular del Ejecutivo, representarlo en las acciones de inconstitucionalidad y en las controversias constitucionales en las que sea señalado como parte;

  10. Proponer los cursos de acción en los litigios cuando las dependencias y entidades lo soliciten y aconsejar los términos de los convenios para la solución de conflictos;

  11. Dar seguimiento procesal a los juicios en defensa del Gobernador, hasta su total conclusión y ejecución;

  12. Proponer al Ejecutivo del Estado los medios alternativos de solución de controversias y los proyectos de convenio para concluir cualquier juicio o conflicto en los que el Gobernador sea parte o tenga algún interés jurídico;

  13. Participar en la revisión de los contratos, convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos que suscriba el Gobernador con la federación, los estados y los municipios; así como con instituciones públicas y privadas;

  14. Supervisar los servicios de asistencia jurídica gratuita que preste la Secretaría;

  15. Implementar y aplicar, en el ámbito de su competencia, los programas de asistencia jurídica con enfoque social que determine el Gobernador;

  16. Aprobar los programas y objetivos de los servicios de asistencia jurídica gratuita que se proporcionen a la ciudadanía;

  17. Fomentar, en el ámbito de su competencia, la participación ciudadana en los asuntos de interés público;

  18. Coordinar y vigilar la integración y funcionamiento de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno del Estado, para lo cual supervisará el cumplimiento oportuno de los acuerdos que se dicten;

    La Comisión funcionará en los términos que señalen los lineamientos que al efecto emita el Secretario;

  19. Informar al titular del Poder Ejecutivo sobre los programas de trabajo de la Secretaría y evaluar su avance, para lo cual podrá solicitar el apoyo de la Secretaría de la Contraloría;

  20. Emitir las órdenes, circulares, acuerdos e instruir los lineamientos con los cuales se desarrollarán las actividades encomendadas a cada una de las unidades administrativas que conforman la Secretaría;

  21. Designar a los servidores públicos que deban representarlo ante las entidades, comités, comisiones, asambleas y en los demás actos o eventos oficiales a los que sea convocada la Secretaría;

  22. Suscribir, de conformidad con la normatividad aplicable, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos inherentes al ejercicio de sus atribuciones;

  23. Resolver los procedimientos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones o actos dictados por él, por los servidores públicos y unidades administrativas de la Secretaría, en su caso, imponer y aplicar sanciones en términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;

  24. Impulsar el servicio profesional de carrera para los servidores públicos adscritos a la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable, para lo cual instruirá los lineamientos para el ingreso, desempeño y permanencia del personal;

  25. Fomentar la actualización y capacitación del personal que integra la Secretaría;

  26. Ordenar que se ejecuten las normas y políticas en materia de administración, remuneración y desarrollo integral de recursos humanos, de conformidad con la normatividad aplicable;

  27. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos de la Secretaría y ordenar su presentación a la Secretaría de Finanzas;

  28. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría y ordenar su remisión a la Secretaría de la...

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