Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Ciudadana

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE MAYO DE 2007.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 3 de diciembre de 2004.

Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 57, fracciones I y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, expido el presente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Este reglamento tiene por objeto establecer las bases para la organización de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para el despacho de los asuntos que le competen, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 2 El titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana será el Secretario, quien conducirá las actividades de la Secretaría en forma planeada y programada, con base en las políticas, lineamientos, acciones, mecanismos e instrumentos que al respecto se fijen, para el logro de las metas y objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y demás instrumentos que de él se deriven.

En el presente ordenamiento se entenderá por Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 4 DE MAYO DE 2007)

Artículo 3 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes unidades y órganos:
  1. Dirección de Prevención;

  2. Dirección de Policía Estatal;

  3. Dirección de Gestión de Emergencias;

  4. Dirección de Transporte;

  5. Dirección de Servicios Administrativos;

  6. Dirección de Informática y Telecomunicaciones;

  7. Coordinación de Relaciones con el Público;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2007)

  8. Coordinación de Planeación y Evaluación;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2007)

  9. Coordinación Jurídica;

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2007)

  10. Órgano Interno de Control, que dependerá operativamente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y normativamente de la Secretaría de la Contraloría;

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2007)

  11. Consejo de Honor y Justicia;

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2007)

  12. Comisión de Carrera Policial; y

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2007)

  13. Comité de Estándares Profesionales.

    (REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 2007)

    Los órganos a que se refieren las fracciones XI, XII y XIII, funcionarán y ejercerán sus respectivas atribuciones conforme lo establezcan, en su caso, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro y sus respectivos reglamentos.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 4 El trámite y resolución de los asuntos que sean competencia de la Secretaría, corresponde originalmente al Secretario de Seguridad Ciudadana, quien, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, con excepción de las enumeradas en el artículo 5 de este ordenamiento.
Artículo 5 El Secretario tendrá las siguientes facultades que serán indelegables:
  1. Establecer y dirigir la política de la Secretaría en forma congruente con los lineamientos, prioridades y objetivos establecidos por el Titular del Poder Ejecutivo;

  2. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo la solicitud de Declaratoria de Emergencia o Desastre, según el caso;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2007)

  3. Someter a la consideración del Titular del Poder Ejecutivo los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades paraestatales del sector, y desempeñar las comisiones especiales que el mismo le confiera;

  4. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones relativas al ámbito de competencia de la Secretaría;

  5. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos del Titular del Poder Ejecutivo, que se refieran al ámbito de competencia de la Secretaría;

  6. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo la suscripción de acuerdos con otras instancias del Gobierno federal, estatal y municipal, en el ámbito de la competencia de la Secretaría;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2007)

  7. Designar y expedir los nombramientos de los Directores y Coordinadores a que se refiere este reglamento. Los nombramientos de los policías de carrera se sujetarán a lo que establezcan las disposiciones de la ley de la materia;

  8. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo la creación o modificación de las direcciones o departamentos administrativos, necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría;

  9. Participar en los convenios y acuerdos, en el ámbito de su competencia, que se suscriban con particulares, autoridades federales, estatales y municipales;

  10. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría;

  11. Aprobar los anteproyectos del programa anual de trabajo y presupuesto anual de la Secretaría, así como los de las entidades paraestatales del sector que coordina, a efecto de que sean presentados a la Secretaría de Planeación y Finanzas, en los términos de la legislación aplicable;

  12. (DEROGADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2007)

  13. (DEROGADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2007)

  14. Establecer los criterios de interpretación que se den con motivo de la aplicación de este Reglamento, y sobre los casos de su competencia no previstos en el mismo;

  15. Ejercer las demás facultades que los ordenamientos legales y reglamentarios le confieran expresamente, así como aquellas otras que, con el carácter de no delegables, le asigne el Titular del Ejecutivo.

    (ADICIONADO, P.O. 4 DE MAYO DE 2007)

    Sin perjuicio de lo que dispone este reglamento, la facultad para individualizar e imponer sanciones en materia de tránsito y transporte público, seguridad privada, protección civil y demás materias cuya supervisión y control se encomienden a la Secretaría por las leyes aplicables, corresponde en forma originaria al Secretario, quien la ejerce por conducto de las unidades administrativas auxiliares en los términos de este reglamento o mediante su personal subalterno, sin perjuicio de hacerlo directamente.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 6 y 7

DE LAS DIRECCIONES Y COORDINACIONES

Artículo 6 Al frente de cada Dirección y Coordinación habrá un titular, quien asumirá la responsabilidad, ante su superior jerárquico, del funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo, y será auxiliado por los jefes de departamento y demás personal que requiera el servicio.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 4 DE MAYO DE 2007)

Artículo 7 Son facultades de los Directores y Coordinadores, las siguientes:
  1. Planear, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar los programas relacionados con el área de su competencia o que les sean encomendados;

  2. Planear, organizar, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas, informando al Secretario de los avances y resultados obtenidos;

  3. Apoyar en la elaboración del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas que tengan adscritas;

  4. Proponer al Secretario los manuales de organización, de procedimientos y, en su caso, de servicios al público, en lo relativo a la unidad o unidades administrativas a su cargo;

  5. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización y simplificación administrativa, que se elaboren en el área de su responsabilidad;

  6. Proponer al Secretario la designación y remoción del personal de apoyo a su cargo, y de las unidades administrativas adscritas a la coordinación o dirección;

  7. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que les sean señalados por delegación o suplencia;

  8. Ejercer los presupuestos autorizados de las unidades administrativas a su cargo, según lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

  9. Dar asesoría técnica, en asuntos de su competencia, a los servidores públicos de la Secretaría;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2007)

  10. Coordinar sus actividades con los titulares de otras unidades administrativas de la Secretaría y proporcionar informes, datos o la cooperación técnica requeridos por las propias unidades de la Secretaría y por las demás dependencias del Poder Ejecutivo Estatal;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2007)

  11. Coadyuvar en el ámbito de sus facultades, al cumplimiento de los trabajos y resoluciones de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 3, fracciones XI, XII y XIII, de este reglamento;

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2007)

  12. Expedir a solicitud de autoridad competente, constancias de cotejo de documentos oficiales que obren en sus archivos, siempre que hubiesen sido expedidos por el área respectiva; y

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2007)

  13. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables, o en su caso les delegue el Secretario.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 8 a 16

DE LAS COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES Y COORDINACIONES

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 4 DE MAYO DE 2007)

Artículo 8 Son atribuciones de la Dirección de Prevención:
  1. Estudiar el origen y comportamiento de los fenómenos que impliquen o puedan implicar un riesgo a la integridad de las personas y su patrimonio, a efecto de diseñar políticas tendientes a prevenirlos;

  2. Desarrollar e impulsar programas y acciones tendientes a prevenir la comisión de...

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