Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Puebla

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 4 de junio de 2018.

DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Puebla.

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO

[...]

Que en mérito de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79 fracciones II y IV, 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 22 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 13

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1 El objeto del presente Reglamento, es proveer la exacta observancia del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, con el fin de regular e integrar la estructura orgánica interna de la Secretaría General de Gobierno, así como especificar las atribuciones que ejercerá cada Unidad Administrativa que la compone.
ARTÍCULO 2 Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Reglamento: Al Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno;

  2. Secretaría: A la Secretaría General de Gobierno, y

  3. Secretario: Al titular de la Secretaría General de Gobierno.

ARTÍCULO 3 La Secretaría como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, las demás leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos vigentes, así como las (sic) que le encomiende el Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 4

La Secretaría llevará a cabo sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno establezca el Gobernador del Estado, y en su caso, determine el Secretario; en coordinación con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, el Programa Sectorial respectivo y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 5 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Secretario

    I.1. Unidad de Coordinación de Gabinete

    I.2. Unidad de Atención Social

  2. Subsecretaría Jurídica

    II.1. Dirección General de Asuntos Jurídicos

    II.1.1. Dirección del Periódico Oficial del Estado

    II.1.2. Dirección Jurídica Consultiva

    II.1.3. Dirección Jurídica de lo Contencioso

    II.1.4. Dirección de Proyectos Legislativos

    Il.1.5. Dirección de Estudios Normativos

    II.2. Dirección General de Archivos y Notarías

    II.2.1. Dirección del Archivo General del Estado

    II.2.2. Dirección de Notarías

    II.2.3. Dirección del Archivo de Notarías

    II.3. Dirección General de Ejecución de Sanciones y Medidas

    II.3.1. Dirección de Sanciones

    II.3.2. Dirección de Medidas

    II.4. Dirección General de Defensoría Pública

    II.4.1. Dirección de Asuntos Penales

    II.4.2. Dirección de Asuntos Civiles, Familiares y Administrativos

  3. Subsecretaría de Gobierno

    III.1. Dirección General de Gobierno

    III.1.1. Dirección de Gobierno

    III.1.2. Dirección de Legalización y Apostilla

    III.1.2. Dirección General de Delegaciones

    III.2.1. Dirección de Atención Ciudadana y a Organizaciones Sociales

    III.2.2. Dirección de Delegaciones

    III.2.3. Dirección de Evaluación y Seguimiento

    III.3. Dirección General de Análisis Político

    III.3.1. Dirección de Estudios

    III.3.2. Dirección de Agenda de Riesgos

  4. Subsecretaría de Prevención del Delito y Derechos Humanos

    IV.1. Dirección General de Prevención del Delito

    IV.1.1. Dirección de Intervención Focalizada

    IV.1.2. Dirección de Políticas para la Prevención

    IV.2. Dirección General de Derechos Humanos

    IV.2.1. Dirección para la Atención, Defensa y Promoción de Derechos Humanos

    IV.2.2. Dirección para la Atención de Agravio a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos

    IV.3. Dirección General de Enlace, Vinculación y Participación Ciudadana

    IV.3.1. Dirección de Participación Ciudadana

  5. Subsecretaría de Desarrollo Político

    V.1. Dirección General de Desarrollo Político

    V.1.1. Dirección de Atención a Organizaciones Sociales y Religiosas

    V.1.2. Dirección de Agenda Legislativa por Grupo Parlamentario

    V.2. Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población

    V.2.1. Dirección de Tenencia

    V.3. Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas

  6. Subsecretaría de Atención a Pueblos Indígenas

    VI.1. Dirección de Cultura, Estudios y Derechos de Pueblos Indígenas

    Vl.2. Dirección de Evaluación, Fortalecimiento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas

  7. Coordinación General de Protección Civil

    VII.1. Dirección Operativa de Protección Civil

    VII.2. Dirección de Prevención de Desastres

    VIl.3. Dirección de Planeación, Logística y Administración

  8. Coordinación General de Administración

    VIII.1. Dirección de Recursos Financieros

    VIIl.2. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales

ARTÍCULO 6 El Secretario, los titulares de las Unidades Administrativas y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus atribuciones dentro del territorio del Estado de Puebla, con sujeción a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y sus anexos, órdenes, circulares de carácter general y demás disposiciones que incidan en el ámbito de competencia de la Secretaría.
ARTÍCULO 7 Los titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría serán auxiliados por el personal técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con la estructura orgánica aprobada, los manuales de organización, los nombramientos respectivos y la disponibilidad presupuestal que se autorice conforme a los ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 8 La relación jerárquica existente entre las Unidades Administrativas y cualquiera de éstas y el Secretario, representa un criterio de orden que no excluye a cada una de la responsabilidad en la observancia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el ejercicio del servicio público.
ARTÍCULO 9 Los titulares de los órganos desconcentrados de la Secretaría, están obligados a coordinarse con sus similares, con el objeto de cumplir con las atribuciones y obligaciones a cargo de la Secretaría.
ARTÍCULO 10 Todo proceso que concluya con la emisión de un acto administrativo que pudiera afectar derechos fundamentales o que en general sea fuente de derechos y obligaciones para la Secretaría o el Gobierno del Estado, se sujetará a lo siguiente:
  1. Cuando involucre la actividad de dos o más Unidades Administrativas ubicadas en posición jerárquica de sub a supraordinación o de coordinación en una posición orgánica similar, será ejercida en forma tal, que cada unidad ejercerá sus atribuciones bajo los principios que regulan el servicio público, emitiendo la opinión que adopte en cada proceso, bajo las figuras de la validación, autorización, aprobación y demás análogas que lleven de manera implícita la firma o rúbrica por parte del servidor público competente, y

  2. Dicha opinión sustentará la decisión de sus superiores o de sus homólogos, quienes al emitir las que son propias de su encargo se cerciorarán de su existencia y procederán al despliegue de la que es privativa de su competencia, sin estar obligados a pronunciarse o corroborar los fundamentos de la actuación preliminar.

ARTÍCULO 11 Las Unidades Administrativas proveerán lo conducente para la difusión interna de la normatividad, lineamientos, políticas y demás instrumentos que expida el Secretario, los cuales deberán ser implementados de conformidad con el límite de su competencia, sin necesidad de la emisión de un acuerdo específico

Asimismo, la Coordinación General de Administración, se cerciorará de que los manuales, lineamientos, acuerdos y circulares aplicables en la Secretaría sean del conocimiento de los servidores públicos involucrados en su instrumentación.

ARTÍCULO 12 El desempeño de las Unidades Administrativas, deberá evaluarse considerando que cada servidor público es responsable de la eficiencia y eficacia de su labor, así como cada disposición que le atribuya una competencia específica.

La estructura y distribución de competencias de la Secretaría, incluyendo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR