Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de El Marqués, Querétaro.

26 de abril de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9215
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES
2018-2021
C. ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QRO., HACE SABER A SUS
HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 63, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE EL MARQUES; Y
C O N S I D E R A N D O
1. El Municipio de El Marqués alberga gran parte de la historia y cultura queretana; nació y creció como un
territorio fértil, lleno de oportunidades e incidió en la formación de una ciudad orgullosa de su entorno y tradiciones.
Hoy, es uno de los municipios más prósperos de la entidad, sin embargo, su crecimiento desordenado y las
lógicas de la modernidad mal planeada, obligan a repensar su desarrollo, en función de aquello que fue siempre
motivo de orgullo e identidad.
2. El municipio ha generado un modelo de crecimiento industrial y urbano potenciado por políticas, programas,
inversiones públicas o privadas foráneas, que, si bien es cierto, han tenido un impacto positivo en el desarrollo
económico, también han dejado grandes rezagos en el desarrollo territorial, crecientes costos en la urbanización,
inequidades económicas, sociales y ecológicas, que comprometen la estabilidad, resiliencia ambiental y calidad
de vida de sus habitantes.
3. El Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 tiene como objetivo impulsar y promover acciones, que impacten
en la mejora del bienestar de la población del municipio, propiciando el crecimiento local en su conjunto, de
manera que el desarrollo económico y urbano sea responsable y con visión a futuro.
4. El medio ambiente y el desarrollo económico se perciben como objetivos complementarios. Los recursos
naturales (agua, aire, suelo, biodiversidad, clima, etcétera) revisten un interés medioambiental y socioeconómico
esencial para constituir la base de una sociedad con bienestar y libertades, es por ello que la calidad de vida con
el disfrute de un medio ambiente adecuado, resulta fundamental para garantizar el bienestar de la población.
Agua potable y su saneamiento, aire limpio, naturaleza, paisaje, sin contaminación auditiva, movilidad integral y
accesible se convierten en valores relevantes para el crecimiento de una ciudad.
5. En razón de lo anterior, la Administración Pública de El Marqués dio un giro para estar a la altura de las
exigencias económicas, sociales, culturales, ambientales y políticas de la sociedad, y de la dinámica municipal.
De tal suerte, que se impulsó decididamente la creación de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con la
finalidad de promover una nueva alianza entre naturaleza y crecimiento demográfico, fundando una nueva
economía, reorientando los potenciales de la ciencia y la tecnología, propiciando un desarrollo urbano ordenado
y armónico, construyendo una nueva cultura política fundada en la ética de la sustentabilidad, que renueve los
sentidos existenciales, modos de vida y las formas de habitar o transitar el municipio.
6. La Secretaría de Desarrollo Sustentable deberá ser un ente municipal de planeación y soporte, para el
impulso de la transversalidad en la ejecución de acciones que sinérgicamente promuevan el desarrollo
sustentable del Municipio, generando impacto y participación ciudadana.
7. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la propiedad de las
tierras y aguas dentro del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, y esta tiene el derecho
de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. La Nación tiene en todo
momento la facultad de imponer modalidades a la propiedad y regular, en beneficio social, el aprovechamiento
de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equ itativa de la
riqueza pública, cuidar su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población rural y urbana; en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para
ordenar los asentamientos humanos, buscando contar con reservas territoriales para una correcta orientación del
crecimiento urbano.
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8. Así, la fracción XXIX-C del artículo 73 Constitucional establece la facultad del Congreso de la Unión, para
expedir leyes en materia de asentamientos humanos que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de
los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objetivo de cumplir con los
fines previstos al respecto en el artículo27 de dicha Constitución. Por su parte, las fracciones V y VI del artículo
115 de la Constitución citada establecen que los municipios están facultados, según el inciso a), para formular,
aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y de conformidad con su inciso b),
a participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
9. Que en términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano, corresponde a los Municipios, en el ámbito de sus competencias y en concurrencia con la Federación y
los Estados, fijar las normas básicas, programas e instrumentos de gestión, para ordenar el uso del territorio y los
asentamientos humanos, con pleno respeto a los derechos humanos, así como establecer criterios para la
planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población
y asentamientos humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios
públicos. En el mismo sentido el Código Urbano para el Estado de Querétaro establece una serie de facultades
concurrentes de los municipios en materia de desarrollo urbano, organización territorial, asentamientos humanos
y ordenamiento ecológico.
10. Corresponde a los municipios ejercer atribuciones en materia ambiental, en el ámbito de sus respectivas
competencias, bajo los principios previstos en los artículos 2º apartado A, fracción V, 4º, párrafos cuarto y quinto,
27, tercer párrafo, 73, fracción XXXIX, inciso G, 115, 116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Climático, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y la Ley de Aguas Nacionales.
11. El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero y sexto,
establece que el Estado garantizará que el desarrollo sea integral y sustentable. Por su parte, el artículo 27,
fracción XX, de la citada Carta Magna, garantiza la promoción por parte del Estado de las condiciones para el
desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y asegurar a la población campesina el bienestar y
su participación, e incorporación en el desarrollo nacional.
12. Los municipios, de acuerdo a la Legislación Federal, tienen obligaciones en relación con el desarrollo
Rural Sustentable, la Ley de Energía para el Campo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
13. En 2015 se aprobó la agenda para el desarrollo hacia el 2030, con la consolidación de distintos procesos,
que derivaron en la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo, el Acuerdo de París sobre Cambio Climático y los Objetivos para el Desarrollo
Sostenible 2015-2030, estos últimos con base en la sostenibilidad económica, social y ambiental, como guía para
los próximos quince años en esa materia. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), consistentes en 17
objetivos y 169 metas incluyen temas prioritarios para los municipios, como la reducción de la desigualdad en
todas sus dimensiones, un crecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todas y todos, ciudades
sostenibles y cambio climático. Tales objetivos constituyen una herramienta a largo plazo de planificación para
los gobiernos locales, basadas en políticas públicas e instrumentos de presupuesto, monitoreo y evaluación.
14. En razón de la agenda 2030 los municipios, tienen la obligación y el compromiso de difundir, fomentar e
implementar acciones de mitigación y adaptación en materia de cambio climático; de protección de la
biodiversidad, particularmente en ecosistemas terrestres; de generación de energía de fuentes renovables, el uso
eficiente de la energía, así como combate a la pobreza energética; la salvaguarda del derecho humano al agua y
su saneamiento; y, de promoción del derecho a la ciudad bajo los principios de inclusión, equidad, accesibilidad
universal y sustentabilidad.
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15. A nivel local existe el reto y la imperiosa necesidad de plantear una agenda urbana como hilo de conducción
del bien común, para ello se debe garantizar la universalidad en el acceso a los servicios básicos, el fomento de
la innovación e infraestructuras resilientes creando comunidades capaces de producir y consumir en forma
sustentable, el cuidado del medio ambiente y la protección de los ecosistemas terrestres, promoviendo la
colaboración de los diferentes agentes sociales y económicos que permitan un ambiente de paz y desarrollo
sostenible.
16. En el perfil, rumbo y desarrollo que se busca del municipio de El Marqués, la Secretaría de Desarrollo
Sustentable deberá apostar a la construcción y diseño de un municipio equitativo, próspero, dinámico y
sustentable, que sea seguro y saludable, planificado, productivo, inclusivo, verde y flexible.
17. Para lograr todo lo anterior en el marco de las atribuciones y obligaciones internacionales, federales y
estatales, la gestión pública de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de El Marqués establece como principio
sustancial la transparencia y la misión transformadora desde nuevas visiones implicando la participación
ciudadana en un marco de ejercicio democrático.
18. De conformidad a los dispuesto por la fracción II, párrafo segundo del artículo 115 de la Constitución Política
los Ayuntamientos tienen la facultad para aprobar los bandos de gobierno, sus propios reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción.
19. Los reglamentos municipales tienen como función regular la actividad administrativa a nivel l ocal, de la
manera más actualizada posible y con base en las realidades sociales, económicas, culturales, ambientales y
políticas posibles, a fin de responder a las necesidades y retos que la Administración Pública afronta día a día.
20. Dentro del aparato administrativo del gobierno, el Reglamento Interior es un documento que regula las
actividades de las dependencias y entidades, señalando las atribuciones de las distintas unidades administrativas
que las conforman, los principios bajo los cuales actúan y to das las facultades u obligaciones que deben cumplir
apegados a un marco de legalidad y Estado de Derecho.
21. La Secretaría de Desarrollo Sustentable es una dependencia municipal que mediante este reglamento
normará sus actividades, a efecto que pueda desarrollar sus funciones y cumpla con el marco legal, así como
con las políticas públicas determinadas por el Ayuntamiento en materia de desarrollo urbano, ordenamiento y
regularización territorial, asentamientos humanos, medio ambiente, actividades económicas, movilidad
sustentable y desarrollo basado en la sustentabilidad, con miras a garantizar los derechos y servicios públicos
señalados en estos considerandos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó por parte del H. Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, en
Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 04 de abril del 2019, el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE
EL MARQUÉS, QUERÉTARO.
TITULO PRIMERO
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general en todo el
municipio. Tiene por objeto definir la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, así como
precisar las atribuciones que le corresponden a cada una de sus unidades administrativas para el correcto
despacho de los asuntos de su competencia, con el fin de que el servicio que presta a la comunidad sea oportuno,
de calidad y con pleno respeto a los derechos humanos.

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