Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecologia

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

Reglamento publicado en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 6 de octubre de 1999.

C.P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de la facultad que me concede el Artículo 93, Fracción IV de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en los Artículos , Fracción VII, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, he tenido a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O No. 41

ARTÍCULO PRIMERO

Publíquese en el Periódico Oficial del Estado EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, mismo que fue expedido por esa Dependencia el día treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, cuyo ordenamiento es del tenor literal siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO

Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, residencia del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

C.P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. VÍCTOR EMILIO ANCHONDO PAREDES

C.P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA FRACCION IV DEL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo señalado en los puntos que anteceden y en ejercicio de la facultad que me confiere la Fracción IV del Artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y con fundamento en la fracción VII del Artículo 1, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Estado de Chihuahua, el suscrito Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, he tenido a bien expedir el siguiente:

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 45
ARTICULO 1o El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones correspondientes sobre las bases de organización, funcionamiento y operación de las unidades que forman la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para su debido desempeño, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y otras disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 2o

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, la Ley Ecológica para el Estado de Chihuahua y otras Leyes; así como los Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Decretos, Circulares, Acuerdos, y órdenes del Gobernador del Estado.

ARTICULO 3o El domicilio de la Secretaría de Desarrollo urbano y Ecología tendrá su asiento principal en la Capital del Estado, y se integra por el titular con el cargo de Secretario, Asesoría Técnica, Direcciones, Departamentos, Delegaciones Regionales, divisiones y demás personal asignado conforme el presupuesto vigente.
ARTICULO 4o La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología a través de su Estructura Orgánica conducirá sus actividades en forma coordinada, en base a la política que establezca el Gobernador del Estado para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación estatal del desarrollo y de los programas a cargo de la Secretaría y de los organismos del sector coordinado.
CAPITULO SEGUNDO Artículo 5

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y ATRIBUCIONES

ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 5o Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que son competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, tendrá la siguiente Estructura Orgánica:
  1. Secretaría que comprende el titular de la Dependencia, y la estructura orgánica siguiente:

    Asesoría Técnica.

    Dirección de Desarrollo Urbano.

    Dirección de Cartografía Urbana y Catastro.

    Dirección de Ecología.

    Departamento de Servicios Administrativos.

    Departamento de Servicios Jurídicos.

    Delegaciones Regionales.

  2. Asesoría técnica a cargo de un titular denominado Secretario Técnico del Secretario.

  3. La Dirección de Desarrollo Urbano se integra con los Departamentos siguientes:

    1. Planeación Urbana y Regional.

    2. Regularización del Suelo Urbano.

  4. La Dirección de Cartografía Urbana y Catastro se integra con los Departamentos siguientes:

    1. Coordinación y Gestión Catastral.

    2. Información Geográfica y Cartografía Urbana.

  5. La Dirección de Ecología se integra con los Departamentos siguientes:

    1. Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental.

    2. Prevención y Control de la Contaminación.

  6. El Departamento de Servicios Administrativos se integra por su titular, supervisores administrativos y demás personal que se requiera de conformidad al presupuesto autorizado.

  7. El Departamento de Servicios Jurídicos se integra por su titular, jefaturas de división y demás personal que se requiera de conformidad al presupuesto autorizado.

  8. Las Delegaciones Regionales se integran por el delegado, subdelegados y demás personal que se requiera de conformidad al presupuesto autorizado.

CAPITULO TERCERO Artículos 6 a 8

DE LAS ATRIBUCIONES

ARTICULO 6o Compete a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología:
  1. Elaborar y mantener actualizado el Plan Estatal para el Desarrollo Urbano.

  2. Celebrar convenios en materia de desarrollo urbano con la Federación, Entidades Federativas, Municipios, Organismos Descentralizados, empresas de participación estatal, particulares, sectores productivo y social y organizaciones no gubernamentales.

  3. Dictar y tomar las medidas necesarias para evitar la especulación de los terrenos urbanos y proceder a la legalización de los asentamientos humanos.

  4. Participar en la elaboración de los planes nacionales y regionales de Desarrollo Urbano.

  5. Participar con los Gobiernos Estatales y Municipales en la elaboración y ejecución de los Planes de Desarrollo Urbano de las zonas conurbadas.

  6. Adquirir y enajenar bienes para el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano, particularmente reservas territoriales para ofrecer suelo urbano a la población de bajos ingresos.

  7. Regularizar los asentamientos humanos y urbanizar los que sean susceptibles de ello.

  8. Integrar, operar y mantener el Registro Estatal del Sistema de Planes de Desarrollo Urbano del Estado.

  9. Formular los dictámenes de congruencia de los planes que competan a los Municipios; respecto del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

  10. Participar en la planeación de las zonas conurbadas intermunicipales, interestatales e internacionales;

  11. Evaluar los resultados de los planes de desarrollo urbano en el Estado.

  12. Opinar sobre los acuerdos interinstitucionales que pretendan celebrar las autoridades municipales con autoridades locales del país vecino para la planeación de centros de población fronterizos, y aquellas acciones urbanas y obras de impacto regional en el ámbito de competencia de la Secretaría.

  13. Promover y administrar fraccionamientos de urbanización progresiva de conformidad con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua, estableciendo las correspondientes acciones de coordinación con dependencias municipales; estatales y federales, para la gestión de los servicios de infraestructura, conjuntamente con los usuarios.

  14. Promover en el Registro Público de la Propiedad la inscripción de los planes de Desarrollo Urbano.

  15. Integrar y mantener actualizado con la información que proporcionen los municipios, el catastro estatal, la información geográfica, la cartografía básica y en general ejercer las atribuciones que correspondan al Gobierno del Estado de conformidad con la Ley de Catastro.

  16. Proponer al titular del Ejecutivo Estatal la política que rija al Estado en materia ecológica, lo cual deberá hacer atendiendo los principios normadores relativos a la protección del ambiente, previstos en los ordenamientos legales aplicables y de conformidad con la política que para el efecto establezca la Secretaría del Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca.

  17. Ejecutar la política ecológica aprobada, tendiendo siempre a la protección y conservación del agua, suelo y atmósfera de acuerdo a la delimitación legal de su competencia.

  18. Formular y desarrollar programas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al medio ambiente, coordinándose dentro del ámbito de su competencia con la Federación, Municipios, Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales.

  19. Vigilar el cumplimiento de las leyes y sus reglamentos con la relación a las funciones de Desarrollo Urbano, Catastro y Ecología, así como vigilar la organización y funcionamiento de las Direcciones que ejerzan las atribuciones anteriores.

  20. Formular los dictámenes de impacto urbano y ambiental para las acciones urbanas que lo requieran.

  21. Participar en la creación y administración de áreas naturales protegidas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

  22. Determinar las infracciones y sanciones, adoptar y ejecutar las medidas de seguridad en el ámbito de su competencia en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano y Ley Ecológica para el Estado de Chihuahua.

  23. Tramitar y resolver los recursos administrativos previstos en las Leyes aplicables.

  24. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes, Reglamentos, Decretos y Acuerdos.

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