Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario del Estado de Guanajuato

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 30/11/2021 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROALIMENTARIO Y RURAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en la Cuarta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 21 de diciembre de 2012.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II, III y XXV, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en lo dispuesto por los artículos 2o., 3o. 6o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 18

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Artículo Único Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, para quedar en los siguientes términos:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROALIMENTARIO Y RURAL

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Capítulo Único Artículos 1 a 4

Competencia y organización

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Objeto

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y facultades de las unidades administrativas que integran la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural.

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Competencia

Artículo 2 La Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y las demás disposiciones aplicables, así como los decretos, reglamentos y acuerdos que expida el Gobernador del Estado.

Para los efectos del presente Reglamento se identificará a la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural como la Secretaría y como Secretario a su Titular.

Estructura administrativa

Artículo 3 Para el estudio, planeación, programación, ejecución y despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con la siguiente estructura administrativa:
  1. Despacho del Secretario:

    a) Coordinación de Comunicación Social;

    b) Secretaría Particular;

    c) Dirección General de Planeación y Sistemas;

    d) Dirección General Jurídica; y

    e) Dirección General de Finanzas y Administración.

  2. Subsecretaría de Administración y Eficiencia de los Recursos Naturales Agropecuarios del Sector Rural:

    a) Dirección General de Desarrollo de Aguas Agrícolas; y

    b) Dirección General de Microcuencas;

  3. Subsecretaría de Fomento y Desarrollo de la Sociedad Rural:

    (REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

    a) Dirección de Fomento y Empresa Rural;

    b) Dirección de Enlace y Desarrollo de Programas en Municipios; y

    c) Coordinación de Programas Concurrentes para la Sociedad Rural.

  4. Subsecretaría para el Desarrollo y Competitividad Agroalimentaria:

    a) Dirección General Agrícola;

    b) Dirección General de Ganadería;

    c) Coordinación de Comercialización, Seguros y Financiamiento;

    (REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015) (F. DE E., P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2015)

    d) Coordinación de Promoción y Difusión de Mercados; y

    e) Coordinación de Capacitación Técnica.

  5. Órganos desconcentrados y organismos descentralizados.

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

  6. Órgano Interno de Control.

    Ejercicio de facultades

Artículo 4 Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, ejercerán sus facultades de acuerdo con las directrices y programas que establezca el Gobernador del Estado, por conducto del Secretario.
Título Segundo Artículos 5 a 10

Facultades del Secretario, Subsecretarios y Directores Generales

Capítulo I Artículos 5 y 6

Facultades del Secretario

Delegación de facultades

Artículo 5 La representación, trámite y resolución de los asuntos de la Secretaría corresponden originalmente al Secretario, quien podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, con excepción de aquéllas que tengan el carácter de no delegables.

Facultades no delegables

Artículo 6 Son facultades no delegables del Secretario:
  1. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Coordinación General Jurídica, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones del ámbito de competencia de la Secretaría;

  2. Coordinar los programas de fomento y promoción agropecuaria, forestal, agua de uso agrícola, recursos naturales, acuacultura y pesca;

  3. Suscribir los contratos y convenios en los que la Secretaría sea parte;

  4. Proponer al Gobernador del Estado, las políticas y programas relativos al fomento de las actividades agropecuarias, forestales, agua de uso agrícola, acuacultura, pesca y desarrollo, de conformidad con los programas nacionales, estatales, regionales y sectoriales de desarrollo;

  5. Presentar ante la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la Secretaría;

  6. Nombrar a los directores generales y de área adscritos a la Secretaría;

  7. Establecer las condiciones, criterios y lineamientos que sean necesarios para el mejor despacho de los asuntos y desarrollo organizacional de la Secretaría; y

  8. Acordar con el Gobernador del Estado los asuntos relevantes encargados a la Secretaría.

Capítulo II Artículos 7 y 8

Facultades generales de los Subsecretarios

Facultades generales

Artículo 7 Los Subsecretarios tendrán las siguientes facultades generales:
  1. Planear, coordinar, programar, presupuestar, supervisar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de las funciones encomendadas a las direcciones generales y demás unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría a su cargo;

  2. Acordar con el Secretario los asuntos relevantes encomendados a la Subsecretaría a su cargo y desempeñar las comisiones y funciones específicas que éste les confiera;

  3. Participar en la contratación, capacitación y promoción del personal bajo su responsabilidad, de conformidad con la normatividad aplicable;

  4. Participar en la formulación de los anteproyectos y programas del presupuesto de egresos de la Subsecretaría a su cargo y de las direcciones generales adscritas a la Subsecretaría, así como verificar su correcta y oportuna ejecución;

  5. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

  6. Representar a la Secretaría ante las diversas instituciones públicas o privadas, previo acuerdo del Secretario;

  7. Expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos de la Subsecretaría a su cargo y en los archivos de las direcciones generales y de las direcciones de área adscritas a la propia Subsecretaría;

  8. Someter a la consideración del Secretario los anteproyectos de acuerdos y de convenios en las materias de su competencia; y

  9. Las demás que les señalen las disposiciones legales aplicables, así como aquéllas que les confiera el Secretario.

Igualdad de jerarquía entre las subsecretarías

Artículo 8 Las subsecretarías de Administración y Eficiencia de los Recursos Naturales Agropecuarios; de Fomento y Desarrollo de la Sociedad Rural y la Subsecretaría para el Desarrollo y Competitividad Agroalimentaria tendrán igual jerarquía y entre ellas no habrá preeminencia alguna.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Capítulo III Artículos 9 y 10

Facultades generales de las direcciones generales, de las direcciones de área y de las coordinaciones

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Titulares de las direcciones generales, de área y de las coordinaciones

Artículo 9 Al frente de las direcciones generales habrá un Director General

Al frente de las Direcciones de Área, habrá un Director y al frente de las coordinaciones, un coordinador. Estas unidades podrán auxiliarse del personal que requieran las necesidades del servicio y permita el presupuesto.

Facultades generales

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Artículo 10 Los directores generales, los directores de área y los coordinadores tendrán las siguientes facultades generales:
  1. Planear, presupuestar y dirigir las funciones correspondientes a la Dirección General a su cargo, con la participación de las direcciones de Área que la integran;

  2. Formular, ejecutar y evaluar los programas y presupuestos necesarios para el desarrollo de los asuntos que les competen;

  3. Mantener una relación permanente con los organismos de productores tanto del Estado como nacionales y de representación extranjera, a fin de promover el desarrollo del sector, informando del resultado de las gestiones al Subsecretario del ramo y, en su caso, al Secretario;

  4. Acordar con el Subsecretario del ramo los asuntos relevantes encomendados a la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR