Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Rural del Estado de Guerrero

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 15 de enero de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

LICENCIADO ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN IV Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6o., 10, 11, 18 FRACCIÓN XI, 20 FRACCIÓN III, 30 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 42
Artículo 1 El presente Reglamento Interior es de orden público y observancia obligatoria para todos los servidores públicos de las unidades administrativas que integran la Secretaría de Desarrollo Rural, y tiene por objeto regular su organización y funcionamiento.
Artículo 2

La Secretaría de Desarrollo Rural, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433, la Ley número 814 de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Guerrero, la Ley número 451 de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Guerrero, la Ley número 393 de Fomento Apícola del Estado de Guerrero y otras leyes aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expida el Gobernador del Estado y demás disposiciones relativas a la materia.

Artículo 3

La Secretaría de Desarrollo Rural, conducirá sus actividades a través de sus unidades administrativas en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones establecidas, que para el logro de sus objetivos y metas, se encuentran contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo, así como en los programas específicos de la Secretaría y los que le asigne el Gobernador del Estado.

Artículo 4

Al frente de la Secretaría de Desarrollo Rural, estará el Secretario de Despacho, como titular, quien para el desempeño de sus atribuciones se auxiliará de la Unidad de Información y Estadística Agropecuaria, Unidad de Asuntos Jurídicos, Delegación Administrativa, Subsecretaría de Desarrollo Rural Sustentable, Subsecretaría de Agricultura e Infraestructura Rural, Subsecretaría de Ganadería y Pesca, Direcciones Generales, Direcciones de Área, Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales, así como del personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran, conforme a la estructura orgánica autorizada y de acuerdo al presupuesto asignado.

Artículo 5 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Rural;

  2. Secretario: El titular de la Secretaría de Desarrollo Rural;

  3. Subsecretarios: Los titulares de las Subsecretarías de la Secretaría de Desarrollo Rural;

  4. SAGARPA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  5. FOFAEG: El Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Guerrero;

  6. Reglamento: El Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural;

  7. Dependencias Federales: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, afines a las actividades de la Secretaría;

  8. Manuales Administrativos: Los manuales de organización, de operación, de procedimientos, entre otros;

  9. Unidades Administrativas: Las Unidades Staff o de apoyo directo del Secretario, Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones de Área, Subdirecciones y Departamentos; y

  10. Órganos Administrativos Desconcentrados: Las Delegaciones Regionales de la Secretaría de Desarrollo Rural.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

De la organización de la Secretaría

Artículo 6 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría contará con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados siguientes:
  1. Secretario:

    1.1. Unidad de Información y Estadística Agropecuaria.

    1.2. Unidad de Asuntos Jurídicos.

    1.3. Delegación Administrativa.

    1.4. Dirección General de la Estructura Regional:

    1.4.1. Delegación Regional Zona Centro.

    1.4.2. Delegación Regional Costa Chica I.

    1.4.3. Delegación Regional Costa Chica II.

    1.4.4. Delegación Regional Costa Grande I.

    1.4.5. Delegación Regional Costa Grande II.

    1.4.6. Delegación Regional Zona Norte.

    1.4.7. Delegación Regional Montaña.

    1.4.8. Delegación Regional Tierra Caliente.

  2. Subsecretaría de Desarrollo Rural Sustentable:

    2.1. Dirección General de Apoyos para el Desarrollo Rural.

    2.2. Dirección General de Proyectos Especiales:

    2.2.1. Dirección de Atención a Productores de Menores Ingresos:

    2.2.1.1. Departamento de Atención a Regiones Prioritarias.

    2.3. Dirección de Control Presupuestal:

    2.3.1. Departamento de Planeación Presupuestaria.

  3. Subsecretaría de Agricultura e Infraestructura Rural:

    3.1. Dirección General de Fomento Tecnológico:

    3.1.1. Subdirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

    3.1.2. Subdirección de Innovación a la Cadena de Maíz:

    3.1.2.1. Departamento de Asistencia Técnica, Transferencia y Tecnología.

    3.2. Dirección General de Infraestructura Rural:

    3.2.1. Departamento de Diseño de Obras.

    3.2.2. Departamento de Ejecución de Obras.

    3.3. Dirección General de Agricultura, Sanidad Vegetal y Contingencias Climatológicas:

    3.3.1. Departamento de Proyectos y Fomento a la Producción Agrícola.

    3.3.2. Departamento de Campañas Fitosanitarias e Inocuidad Agrícola y Contingencias Climatológicas.

    3.4. Dirección General de los Sistemas Producto y Comercialización:

    3.4.1. Departamento de Fomento a la Producción Frutícola.

    3.4.2. Departamento de Cadenas Productivas y Comercialización.

  4. Subsecretaría de Ganadería y Pesca:

    4.1. Dirección General de Fomento y Normatividad Pecuaria:

    4.1.1. Departamento de Normatividad Pecuaria.

    4.2. Dirección de Salud Animal y Control de Movilización:

    4.2.1. Departamento de Rastreabilidad Pecuaria.

    4.3. Dirección General de Pesca y Acuacultura:

    4.3.1. Departamento de Fomento a la Pesca Ribereña.

    4.3.2. Departamento de Acuacultura.

    4.3.3. Departamento de Ordenamiento, Seguridad y Vida en el Mar.

Artículo 7 Los titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, contarán con el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio lo requieran, para el cumplimiento de los programas establecidos, con estricto apego al presupuesto asignado.
Artículo 8 Las atribuciones de los titulares de las Jefaturas de Departamento, se establecerán en el Manual de Organización de la Secretaría, que al efecto se expida.
CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

De las atribuciones del Secretario de Desarrollo Rural

Artículo 9 La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponde originalmente al Secretario del Despacho, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar sus facultades, excepto las no delegables expresamente, a servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.

Dichas facultades, se autorizarán por escrito y deberán registrarse en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

Artículo 10 Corresponde en exclusiva al Secretario de Desarrollo Rural, las atribuciones siguientes:
  1. Planear, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las políticas para el desarrollo del sector agrícola, forestal, ganadero, rural, pesquero, acuícola, agroindustrial y agroalimentario, así como el manejo de los recursos naturales en el Estado, en los términos de la legislación aplicable;

  2. Coordinar, impulsar y evaluar las estrategias para el logro de los objetivos y metas de los organismos públicos descentralizados del sector y las establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo en el área de su competencia;

  3. Acordar con el Gobernador del Estado los asuntos relevantes de la Secretaría;

  4. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  5. Refrendar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo del Estado en el ámbito de su competencia;

  6. Expedir los manuales administrativos necesarios para el eficiente desempeño de los asuntos competencia de la Secretaría;

  7. Evaluar y autorizar la propuesta del Anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la Secretaría;

  8. Suscribir los actos jurídicos, contratos, acuerdos, convenios y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, y aquéllos que sean señalados por la normatividad aplicable;

  9. Proporcionar información de las labores realizadas por la Secretaría, para que el Gobernador del Estado, formule el informe anual de gobierno que rinde ante el Congreso del Estado;

  10. Comparecer ante el Congreso del Estado, para dar cuenta de la situación que guarda su ramo o sector, o bien, cuando se analice una iniciativa de ley o se estudie un asunto de su competencia;

  11. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado del desarrollo y resultado de las mismas;

  12. Otorgar y revocar poderes legales que se requieran a subordinados o a terceros, para la atención de los asuntos y objetivos de la Secretaría;

  13. Implementar estrategias y sistemas de control interno...

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