Ley Numero 393 de Fomento Apicola del Estado de Guerrero
Fecha de disposición | 02 Octubre 2007 |
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2007 |
LEY NUMERO 393 DE FOMENTO APICOLA DEL ESTADO DE GUERRERO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 16 de noviembre de 2007.
CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
CONSIDERANDO...
LEY NÚMERO 393 DE FOMENTO APÍCOLA DEL ESTADO DE GUERRERO.
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general y sus disposiciones son de orden público e interés social para el fomento apícola en el Estado Libre y Soberano de Guerrero y tienen por objeto:
I. Formular e instrumentar una política pública especifica de fomento y modernización para el sector apícola en el ámbito estatal;
II. Impulsar el desarrollo de la apicultura en forma integral y sustentable;
III. Promover la participación organizada y corresponsable de los apicultores en el desarrollo rural; y
IV. Procurar la continuidad y suficiencia de los planes y programas con una visión de largo alcance a través de trienios y sexenios gubernamentales.
Artículo 2.- Esta Ley, en el ámbito de competencia estatal establece las bases para:
I. Posicionar la apicultura como una actividad detonante de la economía campesina a partir de aprovechar el potencia (sic) botánico que tiene la Entidad;
II. Incrementar la producción y productividad de la apicultura con estándares de calidad e inocuidad alimentaría;
III. Promover la integración competitiva de la cadena apícola mediante la formación de redes de valor por parte de los productores y sus organizaciones;
IV. Aprovechar las oportunidades que presenta el mercado estatal, nacional y de exportación;
V. Coadyuvar con las dependencias y entidades federales en las campañas zoosanitarias para la protección y mejoramiento de la apicultura;
VI. Fomentar en coordinación con las instancias correspondientes la capacitación y transferencia tecnológica en las distintas fases de cadena productiva;
VII. Contribuir a la conservación y mejoramiento sustentable de los recursos naturales;
VIII. Instrumentar sistemas de seguimiento, control y evaluación de los planes y programas apícolas; y
IX. Gestionar la concurrencia de acciones y recursos entre los distintos niveles de gobierno para alcanzar los objetivos y metas de los planes y programas apícolas.
Artículo 3.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado concertará acciones, con los distintos niveles de gobierno y las organizaciones de productores, para el fomento y modernización de la actividad apícola estatal, en base a los siguientes lineamientos estratégicos:
I. Transición de la producción tradicional a la moderna; y de la producción convencional a la orgánica;
II. Desarrollo de centros de acopio, envasado y almacenamiento;
III. Impulso a la transformación agroindustrial de productos y subproductos de la colmena;
IV. Gestión y desarrollo de nuevos mercados nacionales y de exportación;
V. Estimulo a la organización económica autogestiva de los apicultores;
VI. Creación de instrumentos financieros de carácter social;
VII. Incremento del consumo estatal de miel sobre la base del aprovechamiento de los mercados institucionales;
VIII. Promoción de las actividades de capacitación, investigación y transferencia de tecnología; y
IX. Fomento a la protección y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.
Artículo 4.- Son materia y quedan bajo la disposición de esta Ley:
I. Las áreas consideradas aptas para el desarrollo de la apicultura;
II. Los programas y actividades que directa e indirectamente se vinculan a la cría, movilización, producción, compraventa, mejoramiento, investigación, servicios y aprovechamiento de las abejas, sus productos, subproductos y derivados; y
III. Las acciones relacionadas con el acopio, almacenamiento, mezcla, envasado, empaque, transporte y comercialización, que realicen los agentes públicos, privados y sociales, que participan en la cadena productiva apícola.
Artículo 5.- Para la aplicación de los preceptos y efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Abeja: El insecto himenóptero de la familia Apidae, que produce miel y cera, poleo, propóleos, apitoxinas:
a. Abeja Europea: A la especie de mayor distribución en el mundo, de carácter y conducta muy apacible, aspectos beneficiosos de su manejo, perteneciente a varias subespecies;
b. Abeja Africana o Abeja Africanizada: A la especie híbrida, caracterizada por su acentuado comportamiento altamente defensivo y heredable;
c. Abeja Nativa o Melipona: A la especie que se encuentra de manera silvestre en el territorio del Estado, principalmente de la subfamilia Meliponinae de los géneros Trigona y Melipona, su principal característica es la ausencia de aguijón;
II. Apiario: Al conjunto de colmenas instaladas en un lugar determinado con fines productivos y/o de servicios, pudiendo ser:
a. Apiarios comerciales: Al conjunto de colmenas mayor a 25 cámaras de cría;
b. Apiarios transicionales: Al conjunto de colmenas mayor a 10 y menos de 25 cámaras de cría;
c. Apiarios sociales: Aquellas colmenas que son propiedad de una institución educativa o de investigación, cuyos fines no son de lucro;
III. Apicultura: A la rama de la zootecnia que trata del conjunto de actividades concernientes a la cría, manejo, cuidado y explotación de las abejas, así como el aprovechamiento de sus productos y subproductos;
IV. Apicultor: A la persona física que se dedica a la cría, manejo, cuidado y explotación de abejas, en forma estacionaria o migratoria;
V. Colmenas: A el alojamiento permanente o temporal de una colonia de abejas con sus panales, clasificable en:
a. Colmena Natural: La que acondicionan y ocupan las abejas como morada sin la intervención del hombre;
b. Colmena Rustica: La que construye o adecua el hombre para alojar abejas, con paneles fijos elaborados por las abejas, lo que limita el manejo técnico;
c. Colmena Tecnificada: La que construye el hombre, compuesto de fondo, cámara, bastidores, alzas y tapa;
VI. Miel: Es la sustancia dulce natural producida por las abejas a partir del néctar de las flores o por otras partes vivas de las plantas, que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias especificas propias y almacenan en la colmena:
a. Miel convencional: Es el néctar y secreciones de las plantas recolectado, modificado y almacenado en la colmena por las abejas.
b. Miel orgánica: Es aquella producida, procesada y empacada de acuerdo a las regulaciones Estatales y Federales sobre miel y productos orgánicos, certificada por organismos oficiales y/o organizaciones independientes.
VII. Flora melífera: Toda especie vegetal: arbórea, arbustiva, rastrera, perennes o caducifolias, de las cuales, las abejas en algunas de sus etapas, extraen polen, néctar u otros productos;
VIII. Ruta Apícola o Ruta de aprovechamiento: Aquel espacio físico o territorio que por sus condiciones naturales y disposición de flora melífera, es susceptible de aprovechamiento para la actividad apícola;
IX. Sistema - Producto Apícola: El conjunto de elementos técnicos, económicos y organizativos que establecen los agentes públicos, privados y sociales que concurren en las actividades de producción primaria, comercialización rural, transformación agroindustrial, distribución y consumo, incluido el abastecimiento del equipo técnico, insumos productivos y recursos financieros; para fines de esta Ley es sinónimo de cadena productiva;
X. Empresa Apícola: A la persona moral que se dedica a producción primaria, transformación agroindustrial y/o comercialización de abejas, materiales, insumos, productos y subproductos de la colmena;
XI. Asociación Apícola Local: A la organización de productores que se dedican a la explotación racional de abejas y/o meliponas en una extensión territorial con la que cuenta un municipio determinado, constituida de conformidad con las leyes de la materia;
XII. Consejo Estatal Apícola: Es la instancia de participación y representación de los productores y demás agentes concurrentes del sistema producto apícola, en la definición de prioridades y la planeación, establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XIII. Unión Regional Ganadera Apícola: A la organización de apicultores que agrupa a cuando menos el treinta por ciento de las asociaciones apícolas locales, en un estado constituida de conformidad con las leyes de la materia;
XIV. Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria: El organismo auxiliar de la SAGARPA, constituido por representantes de las organizaciones de productores pecuarios en la Entidad, que operan las campañas y componentes de salud animal, bajo la supervisión de la dependencia y en coordinación con los gobiernos de las Entidades federativas;
XV. Dirección: La Dirección General de Fomento y Normatividad Pecuaria, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Rural del Estado.
XVI. Secretaría o SEDER: A la Secretaria de Desarrollo Rural del Estado de Guerrero;
XVII. SAGARPA: A la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XVIII. Ley: La Ley de Fomento Apícola del Estado de Guerrero; y
XIX. Estado: El...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
