Reglamento Interior de la Secretaria de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Economico, del Estado de Puebla

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONOMICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 13 de mayo de 2011.

DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 79 fracciones II y IV, y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 22 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, como dependencia del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, las demás leyes, reglamentos, acuerdos, decretos convenios y sus anexos vigentes, en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

l. Aceleradora de negocios. Es la organización que se especializa en ayudar a las empresas de base tecnológica en su proceso de crecimiento, asesora (sic) y da (sic) acceso a una importante red de contactos, además de guiarlos para que realicen los cambios necesarios para adaptar y mejorar su modelo de negocio, para de forma tal, que puedan tener acceso y participar en el mercado global, así como atraer inversión;

  1. Agrupamientos económicos. Los vínculos que se forman de la articulación de actividades, acciones y agentes económicos altamente concentrados en una región alrededor de un sector o empresa líder, con estrechas relaciones verticales de cliente a proveedor y horizontales entre empresas que se complementan o comparten tecnología, proveedores, clientes, canales de distribución o necesidades; lo que aumenta su eficiencia en lo individual y les proporciona un nivel competitivo en su conjunto;

  2. Áreas de desarrollo económico. Los espacios territoriales, comprendidos en zonas y unidades de fomento industrial, zonas y reservas mineras, unidades comerciales y artesanales;

  3. Becas a la capacitación para el trabajo. Apoyos para obtener y desarrollar las destrezas y habilidades requeridas por el mercado de trabajo. El subprograma de Becas a la Capacitación para el Trabajo (BÉCATE) cuenta con las modalidades siguientes: capacitación mixta, en la práctica laboral, para el autoempleo, capacitación productiva y vales de capacitación, otorgadas a los ciudadanos que la soliciten, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad señalada por la federación, a través de la Dirección General del Servicio Estatal de Empleo;

  4. Centro de abasto. Lugar destinado al comercio público, formado por bodegas y locales, con infraestructura necesaria y dedicado a la realización de actividades de compra y venta de productos perecederos, artículos de primera necesidad y bienes de consumo generalizado, tanto al mayoreo como al medio mayoreo, dotado de servicios comunes y administrado por una dependencia o una entidad pública, privada o mixta de desarrollo;

  5. Centro de acopio. Lugar destinado al almacenamiento, conservación, selección, empaque y distribución de productos perecederos, formado por bodegas y locales con la infraestructura adecuada, dotado de servicios comunes y administrado por una dependencia o una entidad pública, privada o mixta de desarrollo;

  6. Centro comercial. Inmueble destinado al comercio público, formado por locales, con infraestructura suficiente y dedicado a la venta y prestación de cualquier tipo de bienes y servicios, dotado de servicios comunes y administrado por una entidad privada;

  7. Centros de incubación o incubadora. Es la entidad o empresa competente para conocer, calificar y promover los proyectos de los emprendedores. Son centros de asistencia donde se desarrollan y comercializan nuevos productos, servicios y tecnologías. Su meta es generar negocios incipientes exitosos e inclusive ayudar a los ya establecidos para fortalecer y mejorar sus oportunidades de éxito. Estos centros de incubadoras reportan diversos beneficios para el crecimiento y desarrollo óptimo;

  8. Ciudades industriales. Núcleos urbanos integrados a una unidad de superficie claramente deslindada para el establecimiento de instalaciones industriales, que contemplen la infraestructura e inversiones que implica un conjunto urbano, y debe contar con las siguientes demarcaciones:

    a) Zonas habitacionales y deportivas;

    b) Zonas financieras, comerciales, de servicios y recreativas;

    c) Centro cívico y mercado;

    d) Planteles educativos y de capacitación obrera;

    e) Oficinas públicas y privadas;

    f) Centros de salubridad y asistencia pública;

    g) Lugares de abastecimiento de combustible;

    h) Central de autobuses y terminal de carga y descarga; e

    i) Parques, jardines y reservas ecológicas.

  9. Coalición. Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes;

  10. Comisiones de seguridad e higiene. Las que se integran en cada empresa o establecimiento con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan;

  11. Comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento. A las comisiones que se integran con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerir las medidas tendentes a perfeccionarlos, esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas;

  12. COMPEX. La Comisión Mixta de Promoción a las Exportaciones;

  13. Condiciones de trabajo. Son las reglas que regirán la relación obrero-patronal y que se establecen en el momento de la contratación, dentro de las cuales se mencionan: salario, horario, puesto, prestaciones como el pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y demás prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo;

  14. Conjunto industrial. Conglomerado de pequeñas, medianas y grandes naves industriales, en cualquier lugar de la entidad que estén dotadas de la infraestructura suficiente, y cuenten con servicios de asistencia técnica, administrativa y financiera, compra de materias primas y comercialización de sus productos, almacenaje, talleres de reparación, maquinado de piezas, locales para exposición y demás servicios que hagan posible su ocupación inmediata, administrado por una entidad pública, privada o mixta de desarrollo;

  15. Contrato colectivo de trabajo. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales deba presentarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos;

  16. Corredor industrial. Demarcación territorial con una superficie mayor a 250 hectáreas, ubicada al margen de una vía carretera, entre dos centros urbanos importantes, determinada en forma lineal para el aprovechamiento de la infraestructura y recursos naturales y artificiales de cierta región, y utiliza los servicios que en el lugar tenga establecidos el Estado;

  17. El Centro Pymexporta Puebla. Es el área que se encuentra dentro de la Dirección de Comercio Exterior, que apoya a la pequeña y mediana empresa para iniciarse o consolidarse en las exportaciones;

  18. Emprendedores. Los hombres y mujeres que se encuentran en proceso de creación de una micro, pequeña o mediana empresa, a partir de una idea o proyecto de negocio;

  19. Explanada. Inmueble destinado al tianguis o comercio público libre y temporal, formado por una superficie abierta y regular, con infraestructura suficiente y dedicados a la realización de actividades de compra y venta, de cualquier tipo de bienes y servicios propios de la región a la que pertenezca y sus alrededores, administrado por una entidad pública, privada o mixta de desarrollo;

  20. Gobernador. El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  21. Inspecciones de trabajo. Las visitas realizadas a las empresas de competencia local, por la Dirección General de Competitividad, Trabajo y Previsión Social, a través de los Inspectores de Trabajo;

  22. Inspector del Trabajo. Autoridad administrativa del trabajo, adscrito a la Secretaría, facultado para vigilar el cumplimiento de los contratos de trabajo, de la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos; practicar visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo y que cuente con el nombramiento correspondiente expedido por el Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico y en términos de la Ley Federal del Trabajo y del presente Reglamento;

  23. Mercado. Inmueble destinado al comercio público libre y permanente, formado por...

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