Reglamento Interior de la Policia Judicial del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 3 DE FEBRERO DE 1999.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 12 de julio de 1995.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.

JORGE CARRILLO OLEA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 70, FRACCION XVII DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 2, 8, 9 Y 26 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, 3, 4, Y 7 DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA ESTATAL, 1 Y 2 DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, 4 Y 5 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, Y

CONSIDERANDO

Que en la Ley de Seguridad Pública Estatal se señalan las bases para la prestación del servicio de seguridad pública cuya prestación corresponde en forma exclusiva, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los Gobiernos Estatal y Municipales, con el objeto de mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas y sus bienes y colaborar en la investigación y persecución de los delitos.

Que con fecha 24 de agosto de 1994, fue publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ordenamiento que establece las bases para la transformación de la Procuraduría General de Justicia y que reitera el carácter de auxiliar y la subordinación que la Policía Judicial tiene respecto al Ministerio Público.

Que los elementos de la Policía Judicial, en su carácter de servidores de la comunidad, deben reflejar en su actuación los principios de respeto a los derechos humanos y la legalidad adoptados en el Sistema Jurídico Mexicano.

Que la evolución de la institución del Ministerio Público impone la necesidad del establecimiento de la carrera de policía judicial, a fin de formar y desarrollar profesionalmente a sus elementos y consolidar a esa corporación como auxiliar del Ministerio Público en la protección de la población.

Que es indispensable contar con un Reglamento que regule específicamente la estructura y funciones de la Policía Judicial, la actuación de sus integrantes, sus atribuciones y deberes, las sanciones que les sean aplicables y los reconocimientos que la sociedad les otorga por el destacado desempeño de sus funciones.

Por lo anterior, y con fundamento en los preceptos legales que se invocan, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
ARTICULO 1 El presente Reglamento fija las normas y procedimientos para el establecimiento de la carrera de policía judicial, a fin de que las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias que los agentes de la corporación tienen asignadas sean desempeñadas por personal con formación y desarrollo profesionales

Asimismo, se establecen los procedimientos y requisitos para el reclutamiento, reingreso, permanencia, promoción, reconocimientos, prestaciones y sanciones del (sic) policía judicial.

ARTICULO 2 La Policía Judicial es un órgano auxiliar del Ministerio Público que actúa bajo la autoridad y mando inmediato de éste, en la persecución de los delitos.

En el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus deberes la corporación actuará con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, de manera profesional, ética y ejemplar, utilizando técnicas de investigación policial que respeten íntegramente las garantías individuales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 3 La carrera de policía judicial tiene por objeto el desarrollo profesional, técnico, científico y humano de los agentes de la corporación, con la finalidad de que desempeñen adecuadamente su trabajo.
ARTICULO 4 Todo el personal que integre a la Policía Judicial será considerado de confianza y los nombramientos respectivos se harán por la autoridad competente

Dicho personal disfrutará de las medidas de protección al salario y gozará de los beneficios que otorga la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE SU ORGANIZACION

ARTICULO 5 El personal de la Policía Judicial estará integrado por:
  1. El Director General.

  2. El Subdirector.

  3. Coordinadores Regionales.

  4. Comandantes.

  5. Jefes de Grupo.

  6. Agentes.

ARTICULO 6 El personal de la Policía Judicial será considerado de confianza y su nombramiento se sujetará a las disposiciones siguientes:
  1. El Director General será nombrado y removido libremente por el Procurador, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  2. El Subdirector, los Coordinadores Regionales, Comandantes y Jefes de Grupo serán nombrados por el Director General, previo acuerdo del Procurador;

  3. Los agentes deberán ser egresados del Instituto de Capacitación de la Policía Judicial y aprobar los exámenes que para tal efecto determine el Director General.

CAPITULO III Artículo 7

ATRIBUCIONES

ARTICULO 7 Son atribuciones de la Dirección General de la Policía Judicial, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado:
  1. Proponer las políticas y programas de reclutamiento, selección, capacitación y evaluación permanente de los agentes, conforme a las políticas gubernamentales y las necesidades operativas de la Dependencia;

  2. Controlar los sistemas de reclutamiento y selección de los agentes en coordinación con la Dirección General de Control Administrativo de la Dependencia;

  3. Proponer, operar y controlar los cursos de inducción, capacitación básica, regularización y especialización de los agentes;

  4. Proponer y operar el sistema de evaluación permanente de los agentes, en el que se apoyen obligatoriamente los procedimientos de ascensos y promociones;

  5. Establecer los mecanismos necesarios para impedir que los elementos de la Policía Judicial a su cargo aprehendan o detengan a personas sin contar con la orden de autoridad competente, salvo en los casos de delito flagrante;

  6. Supervisar las áreas de seguridad o separos de las comandancias de la Policía Judicial con el objeto de verificar que toda persona detenida responda a orden de autoridad competente; en caso contrario procederá a ordenar su inmediata libertad, consignando ante el Ministerio Público y notificando a la Visitaduría General;

  7. Cumplir inmediatamente las órdenes de investigación y presentación que el Ministerio Público le indique, así como con las citaciones y notificaciones que el mismo funcionario le solicite;

  8. Atender de inmediato los requerimientos de auxilio que emita la autoridad jurisdiccional y cumplir las citaciones, notificaciones y presentaciones que el Ministerio Público le solicite, así como ejecutar las órdenes de aprehensión, cateos y otros mandamientos que emita la autoridad competente;

  9. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o el Procurador General de Justicia.

CAPITULO IV Artículos 8 a 10

DE SUS FUNCIONES

ARTICULO 8 La Dirección General de la Policía Judicial llevará a cabo las siguientes funciones a través de su personal operativo:
  1. Actuar bajo el mando directo e inmediato del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Federal;

  2. Recabar, por instrucciones del Ministerio Público, las pruebas que tiendan a la comprobación de los elementos del tipo delictivo que se investigue y la acreditación de la probable responsabilidad de los indiciados;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)

  3. Cumplir inmediatamente con las órdenes de investigación que el Ministerio Público indique;

  4. (DEROGADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1999)

  5. Acatar las órdenes de su superior jerárquico con plena observancia de la Ley;

  6. Las más que dicten otras disposiciones legales aplicables o el Director General.

ARTICULO 9 El Subdirector tendrá las siguientes funciones:
  1. Llevar el registro y control de las actividades operativas que realicen los miembros de la Corporación;

  2. Recabar los partes diarios de las coordinaciones y proceder a la elaboración del parte general de actividades y novedades que debe rendirse a la superioridad;

  3. Analizar y evaluar la información que emane de la Corporación proponiendo las medidas que deban implantarse para mejorar sus servicios;

  4. Diseñar y programar los sistemas operativos que garanticen una mejor asignación y distribución de personal y equipo;

  5. Supervisar la operación de los sistemas de comunicación, armamento, transportación y vigilar el uso correcto de los mismos;

  6. Procurar que exista coordinación y cordialidad entre el personal de mando y el subordinado en todas las comandancias;

  7. Las demás que le sean conferidas por la superioridad.

ARTICULO 10 Los Coordinadores Regionales, Comandantes y Jefes de Grupo tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
  1. Acatar en todo momento los lineamientos que...

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