Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
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REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
TEXTO ORIGINAL.
[N. DE. E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 13 DE AGOSTO DE 2018.]
Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 9 de julio de 2018.
La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 341
[...]
REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
LA SECRETARÍA GENERAL
El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización, facultades y funcionamiento de la Secretaría General y de los de los órganos auxiliares del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, así como las normas y lineamientos para la implementación del servicio civil de carrera entre los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes que en el mismo se señalan.
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Acervo: Conjunto de bienes materiales, documentales, bibliográficos, vídeos gráficos, magnéticos, ópticos, hemerográficos en posesión del archivo;
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Asuntos Legislativos: aquellos que se someten a consideración, debate y resolución por el Pleno Legislativo, en su caso la Diputación Permanente, comisiones, consejos o comités; como lo son enunciativamente: dictámenes, acuerdos legislativos, informes, y punto de acuerdos;
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Bibliográficos: Libros, publicaciones y compilaciones documentales escritas;
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Comité: al Comité de Administración del Congreso del Estado;
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Comisiones: Comisiones Ordinarias y Especiales del Poder legislativo del Estado de Aguascalientes, o bien las especiales o de investigación que integre el Pleno del Congreso del Estado;
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Comunicación Social: la Coordinación de Comunicación Social del Congreso del Estado;
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Congreso: al Congreso del Estado de Aguascalientes;
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Contraloría: la Contraloría Interna del H. Congreso del Estado, como el Órgano Interno de Control;
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Coordinación: a la Coordinación de Procesos Legislativos;
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Documentos: Todo aquel testimonio, expresión, manifestación o instrumento generado, recibido y reunido, en el ejercicio de las funciones del Poder Legislativo, de cualquier naturaleza, plasmado en cualquier tipo de soporte material, que constituyen la información sobre los fines y actividades propias del Congreso del Estado, así como de cualquier otra entidad pública o privada, incluyéndose aquellas que por su índole formen parte del patrimonio bibliográfico;
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Hemeroteca: Conjunto de periódicos y revistas.
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Ley: a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;
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Mesa Directiva: a la Mesa Directiva en turno, ya sea del Pleno o de la Diputación Permanente;
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Pleno: Asamblea Deliberante, compuesta por la totalidad de los Diputados que integran el Congreso del Estado;
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Presidente: al Presidente de la Mesa Directiva en turno, ya sea del Pleno o de la Diputación Permanente;
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Reglamento: al Reglamento Interior del Poder legislativo del Estado de Aguascalientes;
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Secretaría: a la Secretaría General del Congreso del Estado de Aguascalientes;
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Secretario: al Secretario General del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes; y
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Servicio Civil de Carrera Parlamentaria: el Sistema Integral de Profesionalización de la Administración del Poder Legislativo, a través de la selección, capacitación, desarrollo, evaluación y promoción de los servidores públicos.
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La Dirección General de Servicios Parlamentarios;
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La Dirección General de Servicios Administrativos y Financieros; y
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Las demás Unidades Administrativas que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, previa autorización del Comité de Administración.
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Presentar declaración de inicio y cierre del cargo, a más tardar a los 30 días naturales posteriores a dichos eventos; y
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Dar pleno cumplimiento a los lineamientos que en su caso emita su superior jerárquico.
Para el caso de los Directores Generales, los Coordinadores, y los Jefes de Departamento deberán contar con título profesional legalmente expedido.
EL SECRETARIO GENERAL
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Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos;
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Contar con título profesional legalmente expedido por universidad o institución de educación superior mexicana y contar con cédula profesional registrada en la Secretaría de Educación Pública;
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Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo a juicio de la Junta de Coordinación Política;
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No haber sido candidato o haber ocupado un puesto de elección popular en los cinco 5 años anteriores a la fecha de su nombramiento; y
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No haber sido condenado por delito doloso.
El Secretario podrá conferir aquéllas facultades de naturaleza delegable a favor de los servidores públicos subalternos, cuando la delegación implique la presentación ante alguna autoridad u organismo diverso al Congreso, ésta deberá asignarse mediante oficio.
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Coordinar y ejecutar la administración general del Congreso;
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Proveer los elementos necesarios para celebrar las sesiones del Congreso en los términos previstos por la Ley, el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y este Reglamento;
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Fungir como Secretario de Actas de la Junta de Coordinación Política, y dar fe administrativa de las mismas;
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Acusar recibo a los promoventes de los asuntos legislativos recibidos;
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Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Direcciones Generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros;
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Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, los acuerdos que aprueben el Pleno y las instrucciones del Presidente, expedidas con fundamento en la ley o en dichos acuerdos;
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Supervisar y vigilar que se cumplan las políticas y lineamientos de la Mesa Directiva, en la prestación de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros;
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Informar trimestralmente a la Mesa Directiva a través del Comité, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros;
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Fijar, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría;
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Coordinar y evaluar en los términos de la Ley, el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes y programas del Congreso;
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Someter al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, del Comité o de la Mesa Directiva los asuntos que requieran su aprobación;
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Firmar todos los documentos de carácter administrativo del Congreso, con excepción de aquellos cuya firma se autorice a los Directores Generales y a los jefes de departamento;
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Someter a la consideración del Congreso a través del Comité propuestas para la más óptima organización y funcionamiento de la Secretaría;
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Formular y someter a la aprobación del Congreso a través del Comité, los manuales de organización y de procedimientos de la Secretaría y los demás documentos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la dependencia;
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Supervisar y controlar las actividades de las unidades administrativas de la Secretaría;
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Participar en la celebración de contratos de adquisición de bienes y servicios o realización de obras en los...
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