Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

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REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE. E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 13 DE AGOSTO DE 2018.]

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 9 de julio de 2018.

La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 341

ARTÍCULO PRIMERO

[...]

ARTÍCULO CUARTO Se Expide el Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, y para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO

LA SECRETARÍA GENERAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
ARTÍCULO 1°

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización, facultades y funcionamiento de la Secretaría General y de los de los órganos auxiliares del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, así como las normas y lineamientos para la implementación del servicio civil de carrera entre los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes que en el mismo se señalan.

ARTÍCULO 2° Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Acervo: Conjunto de bienes materiales, documentales, bibliográficos, vídeos gráficos, magnéticos, ópticos, hemerográficos en posesión del archivo;

  2. Asuntos Legislativos: aquellos que se someten a consideración, debate y resolución por el Pleno Legislativo, en su caso la Diputación Permanente, comisiones, consejos o comités; como lo son enunciativamente: dictámenes, acuerdos legislativos, informes, y punto de acuerdos;

  3. Bibliográficos: Libros, publicaciones y compilaciones documentales escritas;

  4. Comité: al Comité de Administración del Congreso del Estado;

  5. Comisiones: Comisiones Ordinarias y Especiales del Poder legislativo del Estado de Aguascalientes, o bien las especiales o de investigación que integre el Pleno del Congreso del Estado;

  6. Comunicación Social: la Coordinación de Comunicación Social del Congreso del Estado;

  7. Congreso: al Congreso del Estado de Aguascalientes;

  8. Contraloría: la Contraloría Interna del H. Congreso del Estado, como el Órgano Interno de Control;

  9. Coordinación: a la Coordinación de Procesos Legislativos;

  10. Documentos: Todo aquel testimonio, expresión, manifestación o instrumento generado, recibido y reunido, en el ejercicio de las funciones del Poder Legislativo, de cualquier naturaleza, plasmado en cualquier tipo de soporte material, que constituyen la información sobre los fines y actividades propias del Congreso del Estado, así como de cualquier otra entidad pública o privada, incluyéndose aquellas que por su índole formen parte del patrimonio bibliográfico;

  11. Hemeroteca: Conjunto de periódicos y revistas.

  12. Ley: a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

  13. Mesa Directiva: a la Mesa Directiva en turno, ya sea del Pleno o de la Diputación Permanente;

  14. Pleno: Asamblea Deliberante, compuesta por la totalidad de los Diputados que integran el Congreso del Estado;

  15. Presidente: al Presidente de la Mesa Directiva en turno, ya sea del Pleno o de la Diputación Permanente;

  16. Reglamento: al Reglamento Interior del Poder legislativo del Estado de Aguascalientes;

  17. Secretaría: a la Secretaría General del Congreso del Estado de Aguascalientes;

  18. Secretario: al Secretario General del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes; y

  19. Servicio Civil de Carrera Parlamentaria: el Sistema Integral de Profesionalización de la Administración del Poder Legislativo, a través de la selección, capacitación, desarrollo, evaluación y promoción de los servidores públicos.

ARTÍCULO 3° La Secretaría es la dependencia de carácter administrativo del Poder Legislativo, que coadyuvará con la Legislatura a efecto de que ésta ejerza las facultades que le corresponden, conforme a la ley, el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de este Reglamento.
ARTÍCULO 4° Para el estudio, análisis, planeación y despacho de las atribuciones que le competen, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. La Dirección General de Servicios Parlamentarios;

  2. La Dirección General de Servicios Administrativos y Financieros; y

  3. Las demás Unidades Administrativas que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, previa autorización del Comité de Administración.

ARTÍCULO 5° Las Unidades Administrativas de la Secretaría conducirán sus actividades en forma programada y con base a las políticas, prioridades y restricciones establecidas para el logro de los objetivos y metas de los programas de trabajo.
ARTÍCULO 6° Además de las disposiciones previstas en otros ordenamientos, los servidores públicos del Congreso del Estado deberán:
  1. Presentar declaración de inicio y cierre del cargo, a más tardar a los 30 días naturales posteriores a dichos eventos; y

  2. Dar pleno cumplimiento a los lineamientos que en su caso emita su superior jerárquico.

Para el caso de los Directores Generales, los Coordinadores, y los Jefes de Departamento deberán contar con título profesional legalmente expedido.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

EL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 7° Al frente de la Secretaría habrá un Secretario quien será propuesto por la Junta de Coordinación Política y nombrado por mayoría absoluta del Pleno, pudiendo ser removido o reelecto, por el voto de la mayoría calificada de los integrantes del Congreso del Estado.
ARTÍCULO 8° Para ser designado Secretario se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos;

  2. Contar con título profesional legalmente expedido por universidad o institución de educación superior mexicana y contar con cédula profesional registrada en la Secretaría de Educación Pública;

  3. Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo a juicio de la Junta de Coordinación Política;

  4. No haber sido candidato o haber ocupado un puesto de elección popular en los cinco 5 años anteriores a la fecha de su nombramiento; y

  5. No haber sido condenado por delito doloso.

ARTÍCULO 9° Corresponde al Secretario, el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, así como la representación de la misma

El Secretario podrá conferir aquéllas facultades de naturaleza delegable a favor de los servidores públicos subalternos, cuando la delegación implique la presentación ante alguna autoridad u organismo diverso al Congreso, ésta deberá asignarse mediante oficio.

ARTÍCULO 10 EI Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Coordinar y ejecutar la administración general del Congreso;

  2. Proveer los elementos necesarios para celebrar las sesiones del Congreso en los términos previstos por la Ley, el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y este Reglamento;

  3. Fungir como Secretario de Actas de la Junta de Coordinación Política, y dar fe administrativa de las mismas;

  4. Acusar recibo a los promoventes de los asuntos legislativos recibidos;

  5. Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Direcciones Generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros;

  6. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, los acuerdos que aprueben el Pleno y las instrucciones del Presidente, expedidas con fundamento en la ley o en dichos acuerdos;

  7. Supervisar y vigilar que se cumplan las políticas y lineamientos de la Mesa Directiva, en la prestación de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros;

  8. Informar trimestralmente a la Mesa Directiva a través del Comité, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros;

  9. Fijar, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría;

  10. Coordinar y evaluar en los términos de la Ley, el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes y programas del Congreso;

  11. Someter al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, del Comité o de la Mesa Directiva los asuntos que requieran su aprobación;

  12. Firmar todos los documentos de carácter administrativo del Congreso, con excepción de aquellos cuya firma se autorice a los Directores Generales y a los jefes de departamento;

  13. Someter a la consideración del Congreso a través del Comité propuestas para la más óptima organización y funcionamiento de la Secretaría;

  14. Formular y someter a la aprobación del Congreso a través del Comité, los manuales de organización y de procedimientos de la Secretaría y los demás documentos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la dependencia;

  15. Supervisar y controlar las actividades de las unidades administrativas de la Secretaría;

  16. Participar en la celebración de contratos de adquisición de bienes y servicios o realización de obras en los...

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