Reglamento Interior del Patronato de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE LA CIUDAD DE ZACATECAS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 25 de julio de 2007.

El Patronato de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo tercero transitorio, de la Ley Orgánica de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas, y

CONSIDERANDO.

En razón de todo lo anterior, expedimos el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE LA CIUDAD DE ZACATECAS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Artículo 1 El Patronato de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas, es un órgano auxiliar de la administración pública del Estado, directivo de la feria y coordinado sectorialmente por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

Artículo 2 El Patronato tiene como objeto social, como actividad preponderante la realización de carreras de caballos, peleas de gallos y juegos con cruce de apuestas, así como rifas, sorteos, juegos de dados, naipes y ruleta, así como todas aquellas actividades análogas, que estén permitidas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.
Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: Ley Orgánica de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas.

  2. Patronato: Patronato de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas.

  3. Comité Organizador: Comité Organizador de la Feria Nacional de la ciudad de Zacatecas.

  4. Coordinadora General: Coordinadora General del Comité Organizador de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas.

  5. FENAZA: Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas.

Artículo 4 Los productos, recursos, bienes y derechos que el Patronato recaude con motivo de cada edición de la FENAZA, una vez que cubra sus propios gastos, se entregarán íntegramente al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, quien los destinará a la asistencia social, dando prioridad a los grupos vulnerables en el Estado.
Artículo 5 Las dependencias del Gobierno del Estado y del Municipio de Zacatecas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prestar al Patronato el apoyo que les fuere solicitado por el Patronato o por el Comité Organizador.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

Del Patronato de la FENAZA

Artículo 6 El Patronato se integrará por:
  1. Presidenta: la Gobernadora del Estado;

  2. Presidente Ejecutivo: La persona que presida el Patronato del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado; y

  3. Vocales:

  1. El Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado;

  2. El Secretario de Desarrollo Agropecuario de Gobierno del Estado;

  3. El Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado;

  4. El Secretario de Turismo del Gobierno del Estado;

  5. El Secretario de Educación y Cultura del Gobierno del Estado;

  6. El Oficial Mayor de Gobierno del Estado;

  7. Un representante del Ayuntamiento de Zacatecas;

  8. Un representante de la Unión Ganadera Regional;

  9. Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación;

  10. Un representante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Zacatecas;

La Coordinadora General fungirá como Secretaria del Patronato, asistiendo a las sesiones con derecho a voz pero no a voto.

Artículo 7 El Patronato podrá ser renovado total o parcialmente de conformidad a lo que exijan las necesidades de la propia Feria y siempre en beneficio de la misma, por acuerdo expreso de su Presidenta.
Artículo 8 El patrimonio del Patronato se conformará por:
  1. Los recursos que le asigne el Gobierno del Estado para sufragar sus gastos de administración;

  2. Las aportaciones provenientes de los comités;

  3. Los activos que actualmente forman parte de su patrimonio;

  4. Las donaciones, herencias, subsidios, adjudicaciones y demás aportaciones que reciba;

  5. Los remanentes, frutos, utilidades, rendimientos, productos e intereses que se obtengan de su propio patrimonio;

  6. Los bienes y derechos que formen parte de su patrimonio por cualquier título legal;

  7. Los demás que obtenga por otros conceptos y actividades que no estén incluidos en las fracciones anteriores.

Artículo 9 Son facultades y obligaciones del Patronato:
  1. Organizar cada año la Feria Nacional de la ciudad de Zacatecas, prevenir y ejecutar el programa general de festejos, cuidando en todo el prestigio y las buenas costumbres del Estado, para lo cual restringirá la venta exclusiva de bebidas embriagantes y dará prioridad al fomento de nuestras tradiciones culturales;

  2. Supervisar que los Comités cumplan con los programas y calendarios de ferias y exposiciones que hayan sometido a la autorización del Patronato;

  3. Aprobar los programas de trabajo, presupuestos y estados financieros correspondientes;

  4. Establecer las normas, políticas y lineamientos a las cuales deberán someterse quienes organicen los eventos objeto del presente Reglamento;

  5. Revisar los estados financieros de los Comités;

  6. Celebrar los convenios, contratos, y demás actos jurídicos y trámites administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del órgano;

  7. Tramitar por conducto de la Coordinadora General del Comité Organizador de la Feria Nacional de la ciudad de Zacatecas, ante las autoridades federales, estatales o municipales, las licencias, permisos y autorizaciones necesarias, para la realización de carreras de caballos, peleas de gallos y juegos con cruce de apuestas, así como rifas, sorteos, juegos de dados, naipes y ruleta, así como todas aquellas actividades que la normatividad aplicable lo requiera;

  8. Aprobar el orden del día de sus sesiones ordinarias y extraordinarias;

  9. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones hasta su conclusión;

  10. Nombrar a los integrantes del Comité Organizador y sus auxiliares, de conformidad con lo que establece la Ley;

  11. Aprobar la estructura básica para la organización del Patronato y las modificaciones que posteriormente sean procedentes;

  12. Aprobar la adquisición de los materiales y el arrendamiento de los inmuebles que requiera para la realización de sus actividades;

  13. Emitir los acuerdos correspondientes a los asuntos que le plantee el Presidente del Patronato;

  14. Determinar en coordinación con el Ayuntamiento de Zacatecas, el área urbana que deban abarcar en cada ocasión las diversas instalaciones propias de la FENAZA;

  15. Disponer del área a que se refiere la fracción anterior para los efectos de instalación de las negociaciones y de los atractivos en general que corresponden a la FENAZA;

  16. Fijar las tarifas que deban aplicarse por el uso del suelo, según lo que se dice en la fracción anterior, y en general, las que deban aplicarse por la presentación de los distintos espectáculos que corresponden a la FENAZA, dando en lo posible preferencia a los habitantes del Estado, y recaudar las cantidades que correspondan por...

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