Reglamento Interior del Organismo Publico Descentralizado Radio y Television de Guerrero

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO RADIO Y TELEVISION DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 1 de marzo de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

RENE JUAREZ CISNEROS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 74 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 6, 10, 20, 22, 34 Y 43 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, EN RELACION CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 8 Y 9 DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES VIGENTE EN LA ENTIDAD, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO RADIO Y TELEVISION DE GUERRERO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
ARTICULO 1 El presente Reglamento Interior tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento de Radio y Televisión de Guerrero, y es de observancia obligatoria para los servidores públicos que lo integran.
ARTICULO 2 Radio y Televisión de Guerrero como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Guerrero, tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que legalmente le confieren los artículos 1o. y 2o. de la Ley que lo crea y demás ordenamientos relacionados con las funciones del mismo.
ARTICULO 3 Radio y Televisión de Guerrero para el adecuado y oportuno cumplimiento de sus atribuciones contará con las unidades administrativas previstas en el presente Reglamento; asimismo, se coordinará con los sectores social y privado, con las dependencias y entidades federales, estatales y municipales.
ARTICULO 4 Al frente de Radio y Televisión de Guerrero estará el Director General, quien para el desempeño de sus atribuciones se auxiliará de los Directores de Área, Coordinadores, Jefes de Departamento, Gerentes de Estación y del personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y conforme al presupuesto aprobado.
ARTICULO 5 Radio y Televisión de Guerrero podrá concertar créditos con instituciones públicas o personas privadas, destinados a la adquisición, reparación, conservación, mantenimiento y reposición de equipo de radio y televisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPITULO II Artículo 6

DE LOS CRITERIOS A QUE SE AJUSTARA RADIO Y TELEVISION DE GUERRERO

ARTICULO 6 Radio y Televisión de Guerrero se ajustará a los criterios siguientes:
  1. Las estaciones de radio y de televisión, así como el equipo con que cuentan, sólo se utilizarán para la producción y transmisión del material y los programas aprobados inherentes al ámbito de su competencia;

  2. La producción de material y de programas para ser emitidos por las estaciones de Radio y Televisión de Guerrero, habrán de tener por objeto el contribuir al desarrollo social integral de los guerrerenses, para lo cual la información deberá ser racional y veraz;

  3. El Organismo favorecerá la extensión de los valores sociales de la democracia, la pluralidad, el estado de derecho y la entidad guerrerense; y

  4. La programación dará prioridad al cultivo, difusión y disfrute de la cultura guerrerense y nacional.

CAPITULO III Artículos 7 a 20

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, DE ADMINISTRACION Y DE VIGILANCIA

ARTICULO 7 para el cumplimiento de los asuntos de su competencia, Radio y Televisión de Guerrero contará con los Órganos de Gobierno, de Administración y de Vigilancia siguientes:
  1. Consejo de Administración;

  2. Comité Interno de las Estaciones de Radio y de Televisión;

  3. Director General;

  4. Gerentes de Estación; y

  5. Comisario Público.

ARTICULO 8 El Consejo de Administración estará integrado por:
  1. Secretario General de Gobierno, quien lo presidirá;

  2. Secretario de Desarrollo Social;

  3. Secretario de Finanzas y Administración;

  4. Secretaria de la Mujer;

  5. Secretario de Asuntos Indígenas;

  6. Secretario de Salud;

  7. Secretario de Educación Guerrero;

  8. Secretario de la Juventud;

  9. Contralor General del Estado;

  10. Director General de Comunicación Social;

  11. Director General del Instituto Guerrerense de la Cultura; y

  12. Director General del Instituto del Deporte de Guerrero.

El Consejo de Administración designará un Secretario del mismo, que tendrá las funciones que el propio Consejo determine.

Los cargos de los miembros del Consejo de Administración serán honoríficos.

ARTICULO 9 Cada miembro del Consejo de Administración tendrá el carácter de propietario, quienes podrán designar a su respectivo suplente, acreditándolo por escrito ante el Presidente.
ARTICULO 10 Los miembros del Consejo de Administración, tendrán las atribuciones siguientes:
  1. Aprobar el orden del día que de a conocer el Secretario del Consejo de Administración al inicio de la sesión o, en su caso, proponer las observaciones y modificaciones correspondientes;

  2. Emitir su voto para la toma de acuerdos;

  3. Firmar las actas de la sesiones del Consejo de Administración;

  4. Requerir en caso de dudas al Director General de Radio y Televisión de Guerrero, para que haga las aclaraciones y emita las explicaciones adicionales de los informes que presente o bien sobre los asuntos que ameriten autorización del Consejo de Administración; y

  5. Las demás que determine el Pleno del Consejo de Administración.

ARTICULO 11 El Presidente del Consejo de Administración, tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Conocer sobre los nombramientos de los miembros suplentes del Consejo de Administración;

  2. Proponer alternativas de solución sobre los problemas de Radio y Televisión de Guerrero;

  3. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las sesiones del Consejo de Administración;

  4. Aplicar las sanciones disciplinarias a que se hagan acreedores los servidores públicos de Radio y Televisión de Guerrero, en el caso, de que incurran en responsabilidad administrativa; y

  5. Las demás que sean relativas a las anteriores.

ARTICULO 12 El Secretario del Consejo de Administración, tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Elaborar por acuerdo del Presidente del Consejo de Administración, la convocatoria para las sesiones de trabajo;

  2. Formular el orden del día por instrucciones del Presidente del Consejo de Administración;

  3. Vigilar que el lugar de las sesiones reúna las condiciones para celebrar la reunión de trabajo;

  4. Suscribir y turnar a los integrantes del Consejo de Administración, la convocatoria con el orden del día y demás documentos necesarios para su análisis y aprobación en la sesión de trabajo, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de anticipación;

  5. Pasar lista de presentes al inicio de la sesión e informar al Presidente; así como declarar en su caso, el quórum legal;

  6. Dar lectura al acta de la sesión anterior y, en su caso, realizar las modificaciones que al respecto se aprueben;

  7. Tomar nota de los planteamientos que expongan los miembros del Consejo de Administración y de los acuerdos que se tomen;

  8. Auxiliar al Presidente del Consejo de Administración con los materiales e información que le solicite;

  9. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Consejo de Administración;

  10. Tramitar ante notario público la protocolización de las actas de sesiones del Consejo de Administración, cuando esto sea necesario;

  11. Llevar el libro de actas de sesiones del Consejo de Administración;

  12. Recabar las firmas de los miembros del Consejo de Administración en el libro de actas;

  13. Tener voz en las sesiones del Consejo de Administración;

  14. Llevar el control del archivo de la documentación generada con motivo de las actividades que realice el Consejo de Administración; y

  15. Las demás que el Consejo de Administración determine o el Presidente le encomiende.

ARTICULO 13 El Consejo de Administración, tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Aprobar el programa de actividades y presupuestos de ingresos y egresos anuales de Radio y Televisión de Guerrero;

  2. Autorizar al Director General, para ejercer actos de dominio; así como delegar poder general y para actos de administración a terceros;

  3. Aprobar los informes de labores y los estados financieros correspondientes a cada ejercicio;

  4. Aprobar la programación de las estaciones de radio y de televisión;

  5. Definir periódicamente los tabuladores de las cuotas por sus servicios;

  6. Autorizar las inversiones que deban realizarse para reponer y emplear el equipo de radio y televisión, así como los gastos que deban efectuarse para su conservación y mantenimiento;

  7. Aprobar la creación, extinción, transferencia, cambio de denominación, residencia o fusión, en su caso, de las estaciones de radio y de televisión;

  8. Designar a los gerentes de las estaciones de radio y de televisión y al personal directivo;

  9. Aprobar la organización interna de Radio y Televisión de Guerrero, así como de las estaciones de radio y de televisión;

  10. Establecer el tabulador de salarios y los catálogos de puestos, conforme a los lineamientos aplicables;

  11. Aprobar la obtención de financiamientos;

  12. Aprobar los manuales administrativos, el reglamento interior y otros ordenamientos que deban regir a Radio y Televisión de Guerrero;

  13. Aprobar los programas de formación de recursos humanos y de desarrollo institucional;

  14. Evaluar la participación de la población en la producción de las estaciones de radio y de televisión; y

  15. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

ARTICULO 14 Las estaciones de radio y de televisión, contarán con un Comité interno que estará...

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