Reglamento Interior del Organismo Publico Descentralizado Consejo de Ciencia, Tecnologia e Innovacion del Estado de Guerrero

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO CONSEJO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 3 de diciembre de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN IV Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6o, 10 Y 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚM. 433; 1, 4, 8, 10, 17 FRACCIÓN XII, 26, 27, 28, 30, 34 Y 36 DE LA LEY NUMERO 690 DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE GUERRERO Y 49, 50, 53, 54, 56 Y 58 FRACCIÓN VIII DE LA LEY NÚMERO 076 DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CONSEJO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 37
Artículo 1

El Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero (COCYTIEG), es un Organismo Público Descentralizado de la administración pública, no sectorizado y con personalidad jurídica, patrimonio propios y autonomía técnica, operativa y administrativa, el cual tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley número 076 de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero y las demás disposiciones que se relacionan con sus objetivos.

Artículo 2 El Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero, tiene por objeto:
  1. Coordinar, formular y dirigir la política de Ciencia y Tecnología en el Estado;

  2. Dictar los lineamientos que orienten el desarrollo científico y tecnológico en la entidad, tomando en cuenta los objetivos prioritarios y estratégicos previstos en el Programa Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas estatales, con el fin de contribuir a elevar los niveles de la población y el desarrollo sustentable; e

  3. Incentivar que un mayor número de investigadores, tecnólogos y académicos participen en labores de investigación científica y tecnológica.

Artículo 3 Las acciones implementadas y ejecutadas por el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero, tendrán como marco de referencia los ordenamientos federales y estatales, los propósitos plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo, así como los acuerdos de coordinación celebrados con el Gobierno Federal y los ayuntamientos en esa materia.
Artículo 4 Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero, se coordinará con los sectores social y privado, así como con las distintas dependencias públicas federales y estatales que lleven a cabo acciones relacionadas con los fines del Consejo.
CAPÍTULO II Artículo 5

De los órganos de gobierno, de administración y de vigilancia

Artículo 5 Para el cumplimiento de los asuntos de su competencia, el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero, contará con los Órganos de Gobierno, de Administración y de Vigilancia siguientes:
  1. Junta Directiva;

  2. Dirección General;

  3. Consejo Académico;

  4. Comisiones Técnicas; y

  5. Comisario Público.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

De la estructura orgánica y operativa

Artículo 6 Para el despacho adecuado de sus funciones, el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero, estará integrado por las unidades y áreas administrativas siguientes:
  1. Comisiones Técnicas

  2. Dirección General:

    1. Dirección de Investigación y Proyectos Estratégicos; y

    1. Departamento de Vinculación;

    2. Departamento de Fortalecimiento a la Investigación e Innovación Tecnológica; y

    3. Departamento de Divulgación.

  3. Consejo Académico

  4. Subdirección de Administración.

Artículo 7 Las áreas del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero, conducirán sus actividades en forma programada ajustándose a las políticas que para el logro de sus objetivos, derivados de los planes, programas y proyectos a su cargo, fijen y establezcan la Junta Directiva y el Director General del Consejo.
CAPÍTULO IV Artículos 8 a 16

De la integración y facultades de la Junta Directiva

Artículo 8 La Junta Directiva se integrará conforme a lo que estipula el artículo 56 de la Ley número 076 de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero.
Artículo 9 Los cargos de los miembros de la Junta Directiva serán de carácter honorífico.

En ausencia del Gobernador del Estado, el Secretario de Educación Guerrero (sic), será quien presida la Junta Directiva.

Artículo 10 Los miembros de la Junta Directiva tendrán las facultades siguientes:
  1. Aprobar el orden del día que dé a conocer el Secretario Técnico de la Junta Directiva al inicio de la sesión o, en su caso, proponer las observaciones y modificaciones correspondientes;

  2. Emitir su voto para la toma de acuerdos;

  3. Firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva;

  4. Requerir en caso de dudas al Director General del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero, para que haga las aclaraciones y emita las explicaciones adicionales de los informes que presente o bien sobre los asuntos que ameriten autorización de la Junta Directiva; y

  5. Las demás que determine el Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 11 El Presidente de la Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Conocer sobre los nombramientos de los miembros suplentes de la Junta Directiva;

  2. Proponer alternativas de solución sobre los problemas del COCYTIEG;

  3. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva;

  4. Aplicar las sanciones disciplinarias a que se hagan acreedores los servidores públicos del COCYTIEG, en el caso, de que incurran en responsabilidad administrativa; y

  5. Las demás que sean relativas a las anteriores y que se encuentren dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 12 El Secretario Técnico de la Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Elaborar por acuerdo del Presidente de la Junta Directiva, la convocatoria para las sesiones de trabajo;

  2. Formular el orden del día por instrucciones del Presidente de la Junta Directiva;

  3. Vigilar que el lugar de las sesiones reúna las condiciones para celebrar la reunión de trabajo;

  4. Suscribir y turnar a los integrantes de la Junta Directiva, la convocatoria con el orden del día y demás documentos necesarios para su análisis y aprobación en la sesión de trabajo, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de anticipación;

  5. Pasar lista de presentes al inicio de la sesión e informar al Presidente; así como declarar en su caso, el quórum legal;

  6. Dar lectura al acta de la sesión anterior y, en su caso, realizar las modificaciones que al respecto se aprueben;

  7. Tomar nota de los planteamientos que expongan los miembros de la Junta Directiva y de los acuerdos que se tomen;

  8. Auxiliar al Presidente de la Junta Directiva con los materiales e información que le solicite;

  9. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Junta Directiva;

  10. Tramitar ante notario público la protocolización de las actas de sesiones de la Junta Directiva, cuando esto sea necesario;

  11. Llevar el libro de actas de sesiones de la Junta Directiva;

  12. Recabar las firmas de los miembros de la Junta Directiva en el libro de actas;

  13. Tener voz en las sesiones de la Junta Directiva;

  14. Llevar el control del archivo de la documentación generada con motivo de las actividades que realice la Junta Directiva; y

  15. Las demás que la Junta Directiva determine o el Presidente de la...

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