Reglamento Interior del Organismo Publico Descentralizado Consejo de Ciencia, Tecnologia e Innovacion del Estado de Guerrero
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO CONSEJO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DEL ESTADO DE GUERRERO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 3 de diciembre de 2010.
Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.
CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN IV Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6o, 10 Y 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚM. 433; 1, 4, 8, 10, 17 FRACCIÓN XII, 26, 27, 28, 30, 34 Y 36 DE LA LEY NUMERO 690 DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE GUERRERO Y 49, 50, 53, 54, 56 Y 58 FRACCIÓN VIII DE LA LEY NÚMERO 076 DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO; Y
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CONSEJO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO.
El Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero (COCYTIEG), es un Organismo Público Descentralizado de la administración pública, no sectorizado y con personalidad jurídica, patrimonio propios y autonomía técnica, operativa y administrativa, el cual tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la Ley número 076 de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero y las demás disposiciones que se relacionan con sus objetivos.
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Coordinar, formular y dirigir la política de Ciencia y Tecnología en el Estado;
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Dictar los lineamientos que orienten el desarrollo científico y tecnológico en la entidad, tomando en cuenta los objetivos prioritarios y estratégicos previstos en el Programa Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas estatales, con el fin de contribuir a elevar los niveles de la población y el desarrollo sustentable; e
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Incentivar que un mayor número de investigadores, tecnólogos y académicos participen en labores de investigación científica y tecnológica.
De los órganos de gobierno, de administración y de vigilancia
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Junta Directiva;
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Dirección General;
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Consejo Académico;
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Comisiones Técnicas; y
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Comisario Público.
De la estructura orgánica y operativa
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Comisiones Técnicas
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Dirección General:
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Dirección de Investigación y Proyectos Estratégicos; y
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Departamento de Vinculación;
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Departamento de Fortalecimiento a la Investigación e Innovación Tecnológica; y
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Departamento de Divulgación.
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Consejo Académico
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Subdirección de Administración.
De la integración y facultades de la Junta Directiva
En ausencia del Gobernador del Estado, el Secretario de Educación Guerrero (sic), será quien presida la Junta Directiva.
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Aprobar el orden del día que dé a conocer el Secretario Técnico de la Junta Directiva al inicio de la sesión o, en su caso, proponer las observaciones y modificaciones correspondientes;
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Emitir su voto para la toma de acuerdos;
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Firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva;
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Requerir en caso de dudas al Director General del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero, para que haga las aclaraciones y emita las explicaciones adicionales de los informes que presente o bien sobre los asuntos que ameriten autorización de la Junta Directiva; y
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Las demás que determine el Pleno de la Junta Directiva.
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Conocer sobre los nombramientos de los miembros suplentes de la Junta Directiva;
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Proponer alternativas de solución sobre los problemas del COCYTIEG;
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Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva;
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Aplicar las sanciones disciplinarias a que se hagan acreedores los servidores públicos del COCYTIEG, en el caso, de que incurran en responsabilidad administrativa; y
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Las demás que sean relativas a las anteriores y que se encuentren dentro del ámbito de su competencia.
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Elaborar por acuerdo del Presidente de la Junta Directiva, la convocatoria para las sesiones de trabajo;
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Formular el orden del día por instrucciones del Presidente de la Junta Directiva;
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Vigilar que el lugar de las sesiones reúna las condiciones para celebrar la reunión de trabajo;
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Suscribir y turnar a los integrantes de la Junta Directiva, la convocatoria con el orden del día y demás documentos necesarios para su análisis y aprobación en la sesión de trabajo, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de anticipación;
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Pasar lista de presentes al inicio de la sesión e informar al Presidente; así como declarar en su caso, el quórum legal;
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Dar lectura al acta de la sesión anterior y, en su caso, realizar las modificaciones que al respecto se aprueben;
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Tomar nota de los planteamientos que expongan los miembros de la Junta Directiva y de los acuerdos que se tomen;
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Auxiliar al Presidente de la Junta Directiva con los materiales e información que le solicite;
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Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Junta Directiva;
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Tramitar ante notario público la protocolización de las actas de sesiones de la Junta Directiva, cuando esto sea necesario;
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Llevar el libro de actas de sesiones de la Junta Directiva;
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Recabar las firmas de los miembros de la Junta Directiva en el libro de actas;
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Tener voz en las sesiones de la Junta Directiva;
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Llevar el control del archivo de la documentación generada con motivo de las actividades que realice la Junta Directiva; y
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Las demás que la Junta Directiva determine o el Presidente de la...
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