REGLAMENTO INTERIOR DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE NAYARIT

Fecha de publicación23 Enero 2020
Director: Lic. Vicberto Romero Mora
Sección Primera
Tomo CCVI
Tepic, Nayarit; 23 de Enero de 2020
Número: 015
Tiraje: 030
SUMARIO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO DE NAYARIT
2 Periódico Oficial Jueves 23 de Enero de 2020
Lic. Petronilo Díaz Ponce Medrano, Fiscal General del Estado de Nayarit, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 7, 92, 93 de la Constitución Política para el Estado de Nayarit, y 11 fracción XII
CONSIDERANDO
Las instituciones del estado, como expresiones del quehacer humano, deben adaptarse a
los tiempos, condiciones y necesidades de la sociedad, máxime, tratándose de tópicos de
procuración y acceso a la justicia, cuya efectiva materialización redunde en brindar a la
ciudadanía un servicio moderno, eficaz y empático.
En ese sentido, bajo tal mística, nuestro estado presenta importantes avances en materia
normativa como lo fue la implementación de reformas en la asignatura procesal-penal, a la
par de la especialización de la investigación criminal y el desarrollo y modernización de la
infraestructura y equipo para el desempeño de las tareas ministeriales, entre otros
aspectos de análoga envergadura.
En efecto, en virtud de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de justicia penal y seguridad pública, difundida el 18 de junio de
2008, en el Diario Oficial de la Federación, la cual instauró un nuevo orden jurídico
nacional, que vinculó tanto a la federación y a los estados a adoptar el sistema procesal
penal acusatorio; en nuestra entidad fueron publicadas en el Periódico Oficial Órgano de
Gobierno del Estado de Nayarit, las reformas a la Constitución Política para el Estado, en
vista y derivado de las cuales, se adecuó el orden jurídico local, a fin de incorporar las
disposiciones constitucionales del sistema procesal penal acusatorio, instaurando con
trascendente acto legislativo, el inicio del cambio generacional y parteaguas de alta
relevancia para transitar del sistema mixto de corte inquisitivo a uno de carácter e índole
mayormente garantista como una nueva cultura de procuración e impartición de justicia.
A partir de las enmiendas mencionas, una parte fundamental del referido proceso de
transición giró en torno a las modernización, mejora, independencia y autonomía de las
instituciones operadoras del mismo, entre ellas las destinadas a la procuración de justicia.
A su vez, en observancia a dicha enmienda a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el constituyente permanente local, mediante decreto legislativo,
reformó y adicionó diversos dispositivos de la Constitución Política para el Estado de
Nayarit, el cual, fue publicado en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de
Nayarit, con fecha 14 de enero del 2017, estableciendo a rango constitucional, la
organización del Ministerio Público en una Fiscalía General del Estado, con naturaleza
jurídica de órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,
especificando en su artículo 7 fracción XV y 92 que “ el estado tiene la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad. Todos los
habitantes del estado gozaran sea cual fuere su condición: fracción XV. El ejercicio de la
acción penal ante los órganos jurisdiccionales, corresponde al Ministerio Público. Los
particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial en los casos que
determine la ley”. El Ministerio Público es el representante legítimo de los intereses
sociales y es una institución autónoma, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio,
Jueves 23 de Enero de 2020 Periódico Oficial 3
que se rige en el ejercicio de sus funciones por los principios de buena fe, certeza,
legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia, honradez, profesionalismo y respeto a los
derechos humanos”.
En tal sentido, con fecha 28 de mayo del año dos mil diecinueve, el Poder Legislativo del
estado reformó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit, mismo que
fue publicado en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit; en tal
sentido, con base en lo dispuesto en el citado artículo 92 de la Constitución Política del
Estado de Nayarit, por cuanto al Artículo Cuatro Transitorio, por el que se reformaron y
adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado
de Nayarit, en correlación con la declaratoria de entada en vigor de la autonomía
constitucional de la señalada fiscalía, emitida por la Legislatura XXXI del Congreso Local, y
la correspondiente toma de protesta del cargo como Fiscal General del Estado ante el
pleno del Poder Legislativo Estatal, en su sesión ordinaria del 21 de diciembre del 2017,
resulta procedente la emisión del presente reglamento interior, bajo la visión de atender las
exigencias sociales de disponer y contar con una institución del Ministerio Público, que
además de libre e independiente, se consolide en el ámbito de la profesionalización,
eficacia en los procesos de gestión y atención, así como en los objetivos vislumbrados y
que éticamente se comprometa debidamente con la procuración y el acceso a la justicia de
manera efectiva, deberes que como Fiscalía General, se tienen claros en aras de su pleno
cumplimiento.
Los tiempos que develan un trabajo coordinado de las distintas autoridades en la materia,
desde el respectivo ámbito de sus atribuciones, nos exige continuar por la brecha
transitada, siempre con el propósito de mejorar constantemente, en este caso, en el
específico rumbo de la procuración de justicia, a través de una investigación de inteligencia
y científica del delito, bajo un enfoque moderno y eficiente, con base en el cual, se lleve a
cabo el esclarecimiento de los hechos delictuosos, la protección de la persona inocente,
procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se
reparen.
Con esa base, y la adecuada complementariedad normativa y orgánica que permita a esta
institución procuradora de justicia, la aplicación eficaz de sus componentes
organizacionales al nuevo arquetipo jurídico, ahora como organismo constitucional
autónomo, todo ello en armonía con la visión de este nuevo esquema, y , sobre todo, en
aras de generar un andamiaje normativo ad hoc, cumpliendo así con la reserva
reglamentaria dispuesto en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, la emisión
del presente Reglamento Interior refrenda que la defensa y protección de los mandatos
constitucionales y legales es y siempre será, el motivo conductor de nuestras atribuciones.
En ese sentido, los esfuerzos se destinan de manera multidimensional, con la única
apuesta de generar las condiciones propicias para la correcta funcionalidad de una
institución referente en el tópico de la procuración de justicia.
Por todo ello, de cara a la sociedad Nayarita, con la emisión de este Reglamento Interior
de la Fiscalía General del Estado de Nayarit, al tempo de atender la obligación legal
conducente, se fortalece y visibiliza la evolución organizacional de esta recientemente
constituida institución autónoma, y se patentiza el trabajo de uno de los principales
operadores del sistema procesal penal acusatorio y de su deber de estar a la altura de sus

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR