Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Nayarit

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el jueves 15 de mayo de 2014.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE NAYARIT

Título Primero

Del Objeto y Aplicación de la Ley

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34.septies

(REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

Artículo 1°

La presente ley establece las bases para la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Fiscalía General del Estado, para el despacho de los asuntos que a la institución del Ministerio Público le atribuyen en materia de procuración de justicia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y demás normas aplicables.

Artículo 2° Son principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de procuración de justicia, la certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia, honradez, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.
Artículo 3° Para efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Consejo: El Consejo Técnico del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia;

  2. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  4. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Nayarit;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

  5. Fiscal General: El titular de la Fiscalía General del Estado de Nayarit;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

  6. Fiscalía Anticorrupción: La Fiscalía Especializada en materia de combate a la corrupción;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

  7. Fiscal Anticorrupción: El titular de la Fiscalía en Materia de Combate a la Corrupción;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

  8. Fiscalía Electoral: La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

  9. Fiscal Electoral: El titular de la Fiscalía en Materia de Delitos Electorales;

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

  10. Instituto: El Instituto de Capacitación Especializada en Procuración de Justicia;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2020)

  11. Servicio de carrera: Al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia;

    (F. DE E., P.O. 6 DE AGOSTO DE 2020)

  12. UMA: La Unidad de Medida y Actualización considerando su valor diario en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2020)

  13. Sub Fiscalía General: La Sub Fiscalía General del Estado de Nayarit, y

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2020)

  14. Sub Fiscal General: El titular de la Sub Fiscalía General del Estado de Nayarit.

Título Segundo Artículos 4 a 19

De la Fiscalía General

Capítulo I Artículos 4 a 7

Bases de Organización

(REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

Artículo 4° La Fiscalía General es un órgano público con autonomía técnica y de gestión, dotada de personalidad jurídica y de patrimonio propio, por lo que sus funciones no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna otra autoridad

Será presidida por un Fiscal General designado conforme a lo dispuesto en la Constitución Local.

(REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

Artículo 5° Para el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía General, ésta contará de manera enunciativa con los órganos siguientes:

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE JULIO DE 2020)

  1. Sub Fiscal General;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 6 DE JULIO DE 2020)

  2. Fiscal en Materia de Combate a la Corrupción;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 6 DE JULIO DE 2020)

  3. Fiscal en Materia de Delitos Electorales;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 6 DE JULIO DE 2020)

  4. Dirección General de Investigación Ministerial y Procesos Judiciales;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 6 DE JULIO DE 2020)

  5. Dirección General de la Agencia de Investigación Criminal;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 6 DE JULIO DE 2020)

  6. Dirección General de Servicios Periciales;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 6 DE JULIO DE 2020)

  7. Titular del Órgano Interno de Control, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 6 DE JULIO DE 2020)

  8. Los demás que se establezcan en el Reglamento Interior o acto administrativo respectivo.

    La estructura, organización interna y desarrollo de las atribuciones de los órganos enunciados y los que se establezcan, se determinarán en las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan, dichos órganos, unidades y demás áreas administrativas dentro de la Fiscalía General del Estado deberán respetar la naturaleza, las bases y principios del artículo 21 y demás porciones normativas establecidas en la Constitución General de la República y la particular del Estado para el Ministerio Público.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 6 El Fiscal General, con base en las disposiciones presupuestales, y las necesidades del servicio, podrá crear y suprimir órganos o unidades, así como agencias ministeriales, áreas de inteligencia y demás, para el conocimiento, atención y persecución de los delitos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

(REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

Artículo 7° Para la mejor organización y funcionamiento de la Fiscalía General, el Fiscal General podrá delegar facultades en el servidor o servidores públicos, excepto aquellas que por disposición de la Constitución Local, la presente ley y demás ordenamientos aplicables, sean indelegables.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE JULIO DE 2020)

Capítulo II Artículos 8 a 11.bis

Del Fiscal General y el Sub Fiscal General y sus Atribuciones

(REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

Artículo 8° El Fiscal General ejercerá las atribuciones y funciones que para la institución del Ministerio Público se consagran en la Constitución Federal y la Constitución Local, así como las relacionadas con la organización y funcionamiento de la Fiscalía General previstas en la presente ley, su reglamento y demás ordenamientos aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2020)

La persona titular de la Fiscalía General del Estado podrá crear comisiones especiales, de carácter temporal, que gozarán de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de fenómenos y delitos que debido a su contexto, a petición de la sociedad y a juicio del fiscal, amerite su creación, incluyendo aquellos sobre feminicidios, violencia sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género, trata de personas, o que impliquen violaciones a derechos humanos, en especial de los pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños, adolescentes y personas migrantes. Los trabajos, recomendaciones y conclusiones de las comisiones podrán ser tomados en consideración por los órganos de la función fiscal, para la investigación y el ejercicio de la acción penal de los asuntos correspondientes.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2020)

Las Comisiones Especiales tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición. Serán integradas, de manera multidisciplinaria, por personas expertas de reconocida experiencia, tanto nacionales o internacionales en derechos humanos, o las materias que se requieran, organismos internacionales, organismos de la sociedad civil, universidades públicas y privadas y colectivos de víctimas.

Artículo 9° El Fiscal General tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer las bases de organización de la Fiscalía General;

  2. Dirigir, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la institución y ejercer la disciplina entre sus integrantes;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

  3. Emitir acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización y de procedimientos, bases generales y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de los órganos y unidades que conformen la estructura de la institución;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2020)

  4. Designar y remover libremente al Sub Fiscal General y a los titulares de los órganos o unidades enunciados en esta ley así como los que se crearen conforme al reglamento interior o acuerdo de creación y, en general, los demás servidores públicos de la institución que no formen parte del servicio de carrera;

  5. Emitir instrucciones generales o particulares al personal de la institución sobre el...

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