REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NAYARIT.

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE

JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NAYARIT

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 7

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, Ley de

Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, el presente

Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Cuando en este ordenamiento se utilice el término Ley, se referirá a la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit.

Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit.

Artículo 3 El Tribunal iniciará sus funciones con una Sala Colegiada con sede en la

Capital del Estado compuesta de tres Magistrados que resolverán en pleno.

Artículo 4 En los días hábiles, el horario de labores del Tribunal comprenderá de las a las 20:00 horas.

Artículo 5.- El calendario oficial del Tribunal se publicará en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Artículo 6.- Son días hábiles todos los del año, exceptuando sábados, domingos, periodos de vacaciones y los que acuerde el Pleno del Tribunal.

Artículo 7 El personal firmará lista de asistencia o la registrará mediante dispositivos electrónicos y el Secretario General de Acuerdos cuidará que se cumplan puntualmente los deberes de sus cargos.

Articulo 8.- Los asuntos no previstos, así como las dudas con motivo de la aplicación de este Reglamento, serán resueltos por el Pleno del Tribunal -

Sábado 7 de Junio de 2008 Periódico Oficial 3

Articulo 9.- Será obligación de los Servidores Públicos del Tribunal conducirse con honestidad y lealtad en su trabajo y con respeto y cortesía al público.

Articulo 10.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit, estará integrado inicialmente de la siguiente manera:

I.

El Pleno del Tribunal, se integra con tres magistrados designados por la

Legislatura del Estado, y para sesionar válidamente, será necesaria la presencia de todos en términos de la Ley;

II.

Un Secretario General de Acuerdos;

III.

Secretarios Proyectistas;

IV.

Secretarios de Acuerdos;

V.

Actuarios;

VI.

Defensores de lo Administrativo;

VII.

Un Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo; y

  1. Los demás Servidores Públicos que se requieran para el buen funcionamiento del Tribunal.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 17

DEL PLENO

Artículo 11 El Pleno del Tribunal se integra por tres Magistrados designados por el

Congreso del Estado y para sesionar validamente será necesaria la presencia de todos en términos de la Ley.

Artículo 12 El Pleno del Tribunal celebrará sesiones ordinarias una vez al mes

Se llevarán a cabo sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario el Presidente del Tribunal o lo solicite cualquiera de los Magistrados.

Artículo 13.- El Pleno del Tribunal expedirá los Manuales Administrativos y de

Procedimientos, que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 14 El Presidente del Tribunal presidirá las sesiones del Pleno, las que una vez iniciadas solo podrán suspenderse por acuerdo de la mayoría.
Artículo 15 Corresponde al Pleno del Tribunal:
  1. Designar en la primera sesión anual de entre sus miembros al Presidente del

    Tribunal quien durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto. La sesión será dirigida por el Presidente en funciones o por el Magistrado que el Pleno designe o en su defecto por el Secretario General de Acuerdos; se realizará la votación la que será decidida por mayoría; el elegido rendirá la protesta de ley ante el Pleno;

  2. Vigilar el debido cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y de las demás disposiciones legales relativas que normen la organización y funcionamiento del Tribunal;

  3. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal;

  4. Despachar en sesiones ordinarias o extraordinarias, todos los asuntos de su competencia;

  5. Celebrar sesiones ordinarias una vez al mes, a las que deberán ser convocados los magistrados por conducto de la Presidencia;

  6. Celebrar sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario el

    Presidente o lo solicite cualquiera de los Magistrados. El Presidente deberá convocar a dicha sesión, citando a los Magistrados cuando menos veinticuatro horas antes de la hora señalada para la sesión, haciéndole saber por escrito los puntos a tratar.

  7. Las demás que señala la Ley.

Artículo 16 Una vez integrado el Pleno, el Secretario General de Acuerdos iniciará la sesión dando cuenta con el orden del día, la que podrá ser adicionada o modificada por acuerdo de la mayoría de los magistrados; de no modificarse, se dará por aprobada y a ella se sujetará la sesión.
Artículo 17 El orden del día para la sesión del Pleno deberá contener lo siguiente:

Sábado 7 de Junio de 2008 Periódico Oficial 5

I.

Lista de asistencia;

  1. Lectura del acta de la sesión anterior, aprobación o modificación en su caso por voto de la mayoría de los Magistrados;

  2. Dar cuenta de los asuntos de su competencia y;

  3. Asuntos Generales.

Artículo 18.- El Pleno del Tribunal llevará los libros de actas, recursos, amparos, registro de nombramientos de servidores públicos del tribunal, de litigantes, de poderes, de peritos, oficios, asistencia del personal y los demás que sean necesarios para la adecuada atención del servicio. Estos libros estarán bajo la responsabilidad del Secretario General de Acuerdos, quien asentará los registros correspondientes.

CAPÍTULO TERCERO Artículo 19

DEL PRESIDENTE

Artículo 19 Son atribuciones del Presidente del Tribunal las siguientes:
  1. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades y particulares, pudiendo delegar esta atribución, bajo su responsabilidad, al integrante del Tribunal que decida;

  2. Firmar la correspondencia de Tribunal;

  3. Convocar a sesiones de la Sala, dirigir los debates y conservar el orden en ellas;

  4. Proponer a la Sala la designación del Secretario General de Acuerdos;

  5. Nombrar y remover al personal jurídico y administrativo necesario para el buen funcionamiento del Tribunal, en los casos en que su nombramiento y remoción no corresponda a la Sala;

  6. Conceder o negar licencias al personal jurídico y administrativo del Tribunal cuyo otorgamiento no corresponda a la Sala;

  7. Evaluar la actuación de los Servidores Públicos del Tribunal;

  8. Imponer las sanciones administrativas que procedan a los Servidores Públicos del Tribunal, conforme a las disposiciones legales aplicables;

  9. Presentar los proyectos y administrar el presupuesto del Tribunal;

  10. Autorizar, en unión del Secretario General de acuerdos, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos de éste;

  11. Rendir a la Sala, en el último mes de cada año, un informe de las actividades;

  12. Publicar la jurisprudencia del Tribunal...

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