Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje del Distrito Federal

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 9 DE ENERO DE 2020.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 1 de octubre de 2013.

Lic. Margarita Darlene Rojas Olvera, presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, hago del conocimiento público que con base en la (sic) atribuciones que le confiere el artículo 614, fracción I de de (sic) la Ley federal del trabajo, el Pleno de esta H. Junta, mismo presido (sic) de conformidad con lo previsto por la fracción II del artículo 617 de de (sic) la misma Ley emite el siguiente,

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 10 DE JUNIO DE 2016)

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(REFORMADO, G.O. 4 DE MARZO DE 2019)

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 143

(REFORMADO, G.O. 4 DE MARZO DE 2019)

Artículo 1

Este reglamento entró en vigor a partir del día 10 de junio de 2016, y fue reformado en la primera sesión extraordinaria del Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, celebrada el 30 de enero del 2019, mismo que norma la estructura, organización y funcionamiento de esta Junta, así como el despacho de los asuntos que se tramitan ante esta última y determina las atribuciones, facultades y obligaciones del personal jurídico y administrativo que en ella prestan sus servicios.

(REFORMADO, G.O. 4 DE MARZO DE 2019)

Artículo 2

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, de acuerdo con los artículos 17, párrafos segundo, sexto y 123, fracción XX del Apartado "A" de la Constitución, así como con la Ley Federal del Trabajo, es un tribunal laboral autónomo e independiente, con personalidad jurídica, patrimonio propio, plena jurisdicción en la Ciudad de México y presupuesto asignado en las partidas presupuestales del Gobierno de la Ciudad de México.

La Junta tiene a su cargo la conciliación, tramitación y resolución de los conflictos laborales individuales o colectivos que se susciten entre las y los trabajadores, y las y los patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones individuales o colectivas de trabajo o de hechos íntimamente ligados con ellas, en términos de los artículos 604, 621 y 698 a 700 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, la Junta tiene a su cargo las funciones de registrar sindicatos, directivas y reformas estatutarias, en términos de los artículos 365, 365 bis y demás aplicables de la citada Ley laboral; recibir en depósito los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, avisos y demás documentación procedente, conforme a los artículos 390, 391 bis y demás aplicables del ordenamiento laboral antes citado, así como la tramitación de los procedimientos de huelga a que se refieren los artículos 440, 441 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo, conforme a su competencia.

(REFORMADO, G.O. 4 DE MARZO DE 2019)

Artículo 3 Las atribuciones, facultades, obligaciones y responsabilidades del personal jurídico y administrativo de esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México se regulan por lo dispuesto en:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos celebrados por los Estados Unidos Mexicanos;

Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por los Estados Unidos Mexicanos;

La Ley Federal del Trabajo;

La Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

El Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México;

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

La Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;

El Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;

El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;

Los acuerdos aprobados por el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;

Las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de México (CGTCDMX);

Los Manuales Administrativos de Organización y Procedimientos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;

Las circulares, lineamientos, avisos y acuerdos emitidos por la Presidencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones; y las demás disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, G.O. 4 DE MARZO DE 2019)

Artículo 4 Para efectos de este reglamento se entiende por:
  1. Archivo: El conjunto orgánico de documentos con soporte en papel o electrónicos, organizados y reunidos por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en el desarrollo de su competencia, el cual sirve de testimonio y fuente de información o de estudio de la historia e investigación;

  2. Área: Espacio de la Junta en la que se subdivide y a la cual se asignan determinadas funciones;

  3. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. COTECIAD: Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;

  5. Digitalización: El proceso tecnológico para convertir un documento de papel en soporte electrónico, en uno o varios ficheros electrónicos que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento a través de técnicas fotoeléctricas de escaneado;

  6. Junta: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;

  7. Juntas especiales: Las Juntas Especiales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;

  8. La o el actuario judicial: Denominación que se le da a la persona que labora en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y desempeña las funciones establecidas en los artículos 625, 626, 640, 645 fracción I y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo;

  9. La o el auxiliar jurídico: Denominación que se le da a la persona que labora en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y desempeña las funciones establecidas en los artículos 625, 628, 642, 645 fracción IV y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo;

  10. La o el funcionario conciliador: Denominación que se les da a la persona que realiza las funciones establecidas en los artículos 641-A, 644, 645 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo;

  11. La o el secretario jurídico: Denominación que se le da a la persona que labora en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y desempeña las funciones establecidas en los artículos 625, 627, 641, 645 fracción III y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo;

  12. La Presidencia de la Junta: La persona designada por la o el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

  13. Ley: La Ley Federal del Trabajo;

  14. Presidencias de las Juntas especiales: Las personas titulares de las Presidencias de las Juntas Especiales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, nombradas por el o la Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

  15. Reglamento: El Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;

  16. Reglamento del COTECIAD: El Reglamento del Sistema Institucional de Archivos de la Junta;

  17. Reglamento del Servicio: Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.

(REFORMADO, G.O. 4 DE MARZO DE 2019)

DE LAS REGLAS GENERALES PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA.

(REFORMADO, G.O. 4 DE MARZO DE 2019)

Artículo 5 El personal jurídico cuenta con las atribuciones y obligaciones que la Ley, este Reglamento y demás normativa aplicable le confieren

Los actos de autoridad que emitan o ejecuten, deben estar debidamente fundados y motivados en términos de los artículos 14 y 16 Constitucionales.

El personal administrativo tiene los derechos y obligaciones establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de México, este Reglamento, los Manuales de Organización y Procedimientos que emita el Comité de Administración y demás normativa aplicable, en lo que corresponda.

(REFORMADO, G.O. 4 DE MARZO DE 2019)

Artículo 6 El personal jurídico y administrativo de la Junta tiene prohibido realizar actos de asesoramiento, representación, abogar, patrocinar o gestionar en asuntos de trabajo que se tramiten ante esta Junta, por sí o por interpósita persona.

(REFORMADO, G.O. 4 DE MARZO DE 2019)

Artículo 7 El personal jurídico y administrativo de la Junta tiene la obligación de guardar respeto y la debida consideración a quienes estén a su cargo, superiores jerárquicos, compañeras y compañeros de trabajo, litigantes y público en general.

(REFORMADO, G.O. 4 DE MARZO DE 2019)

Artículo 8

El personal jurídico y administrativo de la Junta está obligado a adoptar las previsiones debidas para que la información confidencial, que sea parte de los procesos jurisdiccionales o de procedimientos seguidos en forma de juicio, se mantenga restringida y solo se dé acceso a las partes involucradas, en cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

(REFORMADO, G.O. 4 DE MARZO DE 2019)

Artículo 9 El personal jurídico y administrativo de la Junta cumplirá las órdenes que en el ámbito de sus facultades y obligaciones les dicte su superior...

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