Reglamento Interior de la Junta Estatal de Caminos

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS DEL ESTADO DE TABASCO.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento D del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 10 de noviembre de 2012.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO Y 7 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este reglamento, tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento interno del órgano desconcentrado de la Administración Pública Estatal, adscrito administrativamente a la Secretaría de Asentamientos y Obras Públicas, denominado Junta Estatal de Caminos.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

SAOP: La Secretaría de Asentamientos y Obras Públicas;

Secretario: EL Secretario de Asentamientos y Obras Públicas;

JEC: La Junta Estatal de Caminos, y

Director General: El Director General de la Junta Estatal de Caminos.

ARTÍCULO 3 La JEC planeará, guiará y conducirá sus actividades en congruencia con la Ley Estatal de Planeación, con sujeción a las políticas, estrategias, prioridades y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales o específicos que implemente el Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 4 El objeto de la JEC es la promoción y ejecución de planes y proyectos de obras de construcción, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de la red carretera, caminos vecinales y demás vías de comunicación para mantener la infraestructura caminera del Estado.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 8

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I Artículos 5 y 6

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 5 Para el despacho de los asuntos de su competencia, la JEC contará en su estructura orgánica con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección General

1.1 Unidad Particular

1.2 Unidad Jurídica

1.3 Unidad de Acceso a la Información

1.4 Dirección Administrativa

1.5 Dirección Técnica

1.6 Dirección de Construcción

1.7 Dirección de Conservación

1.8 Unidad de Planta de Emulsiones Asfálticas

ARTÍCULO 6 Para desempeñar el cargo de Director General, director, titular de unidad o jefe de departamento se requiere:
  1. Ser mexicano en pleno uso de sus derechos;

  2. Tener 24 años de edad como mínimo en la fecha de su designación;

  3. No ser ministro de culto religioso;

  4. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal; y

  5. Contar preferentemente con estudios profesionales relativos al ejercicio de las atribuciones que le competan.

Para los cargos de jefe de área, jefe de proyecto y demás de menor nivel jerárquico, deberán cumplir con los mismos requisitos, con excepción de la edad mínima que deberá ser de 21 años el día de su designación.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 7

La Dirección General de la JEC estará a cargo de un Director General, a quién le corresponde el trámite y solución de los asuntos relacionados con la misma; quien, por razones de organización, podrá delegar sus facultades en los demás servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que por disposición legal deban ser ejercidas en forma directa por él.

ARTÍCULO 8 El Director General sin perjuicio de las facultades que se establecen en el acuerdo de Creación de la JEC, tendrá las siguientes funciones:
  1. Ejercer la representación legal de la JEC;

  2. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones que realiza el órgano a su cargo;

  3. Ejecutar las obras federales convenidas con la SAOP u otras dependencias y organismos;

  4. Efectuar la contratación del personal del órgano y removerlo en términos de las disposiciones aplicables;

  5. Presentar al Secretario los proyectos de programas, tanto de operaciones como presupuestales para su aprobación;

  6. Formular el anteproyecto del Reglamento Interior y presentarlo para su aprobación al Secretario;

  7. Recibir, proponer políticas, medidas y procedimientos para precisar y hacer más eficientes las acciones de trabajo;

  8. Apoyar técnicamente en asuntos de su competencia a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

  9. Celebrar de conformidad con las disposiciones legales y las necesidades de la JEC, los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

  10. Vigilar que la atención a la demanda ciudadana sea rápida y eficiente;

  11. Supervisar que el avance de las obras de conservación y/o construcción se realicen de acuerdo a las normas, tiempos, especificaciones y calidad requeridas;

  12. Coordinarse con los responsables de otras dependencias federales, estatales, municipales y particulares que le permitan cumplir sus objetivos;

  13. Proponer al Secretario para su aprobación y trámite, las transferencias de fondos y aumentos presupuestales de la JEC;

  14. Realizar un seguimiento permanente del cumplimiento de las metas de las diferentes unidades administrativas a su cargo;

  15. Coordinar la integración del Programa Operativo Anual y supervisar el trámite hasta su aprobación final;

  16. Participar en las evaluaciones periódicas de la aplicación del Programa Operativo Anual y de gasto corriente, en coordinación con las dependencias normativas;

  17. Presentar al Secretario los estados financieros e informes periódicos de las labores técnicas y del ejercicio presupuestal de la JEC, así como aquellos que le sean solicitados por otros conceptos;

  18. Gestionar la aplicación de los recursos que sean necesarios para el cabal desarrollo de las funciones que tenga encomendadas la JEC;

  19. Supervisar el aprovechamiento adecuado de los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales asignados a la JEC;

  20. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Sistema de Administración y Seguimiento de la Obra Pública;

  21. Aplicar las especificaciones que le presenten para la construcción y conservación de las obras;

  22. Vigilar el cumplimiento de medidas de disciplina y seguridad en todas las actividades concernientes a la JEC;

  23. Colaborar activamente en las acciones tendientes a impulsar la modernización y simplificación administrativa que le corresponde a la Dirección General; y

  24. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende el Secretario o el Gobernador del Estado.

TÍTULO TERCERO Artículos 9 a 13

DE LAS UNIDADES DE APOYO DEL DIRECTOR GENERAL

CAPÍTULO I Artículo 9

DE LA UNIDAD PARTICULAR

ARTÍCULO 9 Corresponde a la Unidad Particular, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Apoyar al Director General en el manejo del órgano;

  2. Atender y desahogar los asuntos que no requieran la intervención directa del Director General;

  3. Organizar la audiencia, correspondencia, agenda de trabajo y archivo del Director General;

  4. Representar al Director General en las comisiones que éste le asigne;

  5. Tramitar y solicitar ante la Dirección Administrativa, los recursos y servicios necesarios, para el adecuado cumplimiento de las facultades del Director General;

  6. Servir de enlace informativo entre las unidades administrativas de la JEC, para comunicar las instrucciones que emita el Director General;

  7. Recibir, revisar y turnar al Director General la información que proceda de cualquier área de la JEC, así como informar oportunamente cualquier acontecimiento relacionado con las actividades de la misma;

  8. Custodiar y resguardar la documentación e información que por sus facultades tenga a su cuidado, vigilando el adecuado uso e impidiendo la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida del mobiliario, equipos y demás bienes asignados a la Dirección Administrativa o al Director General;

  9. Implementar los sistemas y mecanismos necesarios para el eficiente desempeño de la Unidad Particular; y

  10. Las demás que le encomiende el Director General.

CAPÍTULO III (SIC) Artículo 10

DE LA UNIDAD JURÍDICA

ARTÍCULO 10 Corresponde a la Unidad Jurídica, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Representar jurídicamente a la JEC, al Director General y a los demás servidores públicos del órgano, en los asuntos en que sean parte con motivo de sus atribuciones e intervenir en toda clase de procedimientos judiciales, contenciosos y administrativos, en el ámbito de competencia de la misma y ante cualquier autoridad judicial o administrativa;

  2. Representar al Director General en los...

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