REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILICION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE NAYARIT
REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DEL ESTADO DE NAYARIT.
EXPOSICION DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE NAYARIT.
El marco legal que rige la actuación de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Nayarit, se constituye por:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y
Organismos Descentralizados;
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit;
Reglamento Interior de la Secretaria del Trabajo;
Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Nayarit.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.
El reglamento, es un instrumento normativo que tiene como objetivo fundamental modernizar el marco legal que actualmente rige la vida interna de éste Tribunal, así como complementar y precisar funciones, atribuciones y obligaciones que la Ley Federal del
Trabajo confiere a los órganos que la conforman.
Acorde con lo dispuesto por la Fracción XX del artículo 123 Constitucional, así como por la
Ley Federal del Trabajo, se define la naturaleza jurídica de la H. Junta Local, como un
Tribunal Administrativo con autonomía jurisdiccional, cuya función estriba en realizar los actos jurisdiccionales y administrativos que legalmente le competen a nivel local.
El anterior Reglamento no contemplaba la determinación de la competencia jurisdiccional ni la organización estructural de la Junta.
En ese aspecto, se declara, que la función jurisdiccional compete a los Representantes, tanto del Gobierno como de los Trabajadores y Patrones. Asimismo se establece un organigrama acorde con los tiempos y la funcionalidad de la Junta, agregándose al Auxiliar como figura necesaria para completar el personal jurídico previsto en la Ley.
Se pretende, pues, un reglamento claro, preciso y con un articulado ordenado en forma lógica.
El reglamento que se abroga preveía en el despacho de los negocios, cuestiones procedimentales y otras relativas a la recepción y desahogo de algunas pruebas en particular, lo cual constituía letra muerta, ya que dichas cuestiones son propias de la normativa legal y no de un reglamento, por lo que ello fue superado en el Nuevo
Reglamento.
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Las funciones del Pleno se determinan con claridad y precisión, pretendiendo turnar a dicho órgano, la función que realmente le corresponde como máxima Autoridad, que por
Ley debe ser, y asignándole a los Representantes atribuciones de supervisión y vigilancia, que tiendan a mejorar la actividad de éste Tribunal.
Dentro de las facultades del Presidente Titular, se prevé aquella que lo autoriza para designar sustituciones de Presidentes y Secretarios de Juntas Especiales, en los casos de ausencia, pretendiendo con ello llenar una laguna jurídico-administrativa, evitando así la falta de integración de esos cuerpos jurisdiccionales por las faltas accidentales de dichos
Funcionarios.
La función del Secretario General, Presidente de la Junta Especial, Auxiliar, Secretarios y
Actuarios, se reglamenta con mayor precisión, con la mira de ofrecer mayor entrega en sus delicadas funciones, buscando lograr la mayor eficiencia, calidad, y calidez en el servicio, bajo el signo constante de una conducta proba y honesta.
Se delimitan, asimismo, secciones administrativas, considerando, de entrada, como tales, a la Oficialía de Partes, la Sección de Estadísticas y Registros, así como la de Archivo, pretendiendo ordenar con ello los trámites, datos y documentación que se maneja en ésta
Junta.
Se crea la Mesa de Conciliación, como opción viable para la solución oportuna de los
Conflictos Obrero-patronales, coadyuvando así en el desahogo de la carga que genera el cúmulo de demandas que les son turnadas a las Juntas Especiales.
El presente Reglamento norma la estructura, organización y funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit, así como el despacho de los asuntos que se tramitarán ante la misma y determina facultades y obligaciones del personal jurídico y administrativo que en ella presta sus servicios, de conformidad con lo previsto en los artículos 621, 622 y 623 de la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 2. NATURALEZA JURÍDICA.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Nayarit es un Tribunal Administrativo autónomo, con plena jurisdicción, que tiene a su cargo la conciliación, tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente ligados con ellas, crear condiciones generales de trabajo cuando se sometan a su decisión los conflictos de naturaleza económica, registrar sindicatos, recibir en depósito contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, avisos y demás documentación, con las facultades y competencia que le confieren el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.
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Junta: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit.
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Juntas Especiales: Las Juntas Especiales de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Nayarit.
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Ley: La Ley Federal del Trabajo.
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Pleno: el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit.
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Estado: Estado Libre y Soberano de Nayarit.
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Gobernador: El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
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Secretaría: La Secretaría de Trabajo del Estado de Nayarit.
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Presidente de la Junta: El Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit.
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Presidentes de Juntas Especiales: Los Presidentes de las Juntas Especiales de la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit.
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Reglamento: El Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Nayarit.
Artículo 4. INTEGRACIÓN.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la
Junta, se integra con un Representante de Gobierno y con los Representantes de los
Trabajadores y Patrones electos legalmente.
Son Representantes de Gobierno, el Presidente de la Junta Local, los Presidentes de las
Juntas Especiales y el Auxiliar en los respectivos casos establecidos por la Ley.
La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales en la forma que determina la Ley.
La Junta cuenta actualmente con las Juntas Especiales Número Uno, Dos, Tres, Cuatro y
Cinco.
Las Juntas Especiales Número Uno, Dos, Tres y Cinco, tienen su residencia en la ciudad de Tepic, con la Jurisdicción Territorial que determinan sus acuerdos de creación.
La Junta Especial Cuatro, tiene su residencia en Bucerias Municipio de Bahía de
Banderas, Nayarit.
La Junta Especial Seis, con la jurisdicción territorial, en la zona del Estado de Nayarit, que comprende los municipios de Huajicori, Acaponeta, Tecuala, Rosamorada, Tuxpan, Ruiz y
Santiago Ixcuintla.
El Gobernador establecerá nuevas Juntas Especiales o podrá suprimir alguna de las existentes, en uso de las facultades que le confiere la Ley.
Artículo 5. ESTRUCTURA.- La Junta contará con los siguientes órganos jurídicos y administrativos:
El Pleno
El Presidente
El Secretario General
Las Juntas Especiales
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Auxiliares
Secretario de Acuerdos.
Actuarios
Representantes de los Trabajadores y de los Patrones.
Secciones Administrativa.
La Junta contará con el personal jurídico y administrativo necesario para el correcto desempeño de sus funciones.
DEL PLENO
Artículo 6. El pleno, es el Órgano Supremo de la Junta y sus disposiciones son obligatorias, teniendo sus acuerdos o resoluciones tal carácter en los términos que establece la Ley.
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PLENO
I.
Expedir o modificar el Reglamento Interior de la Junta;
II.
Conocer y resolver los conflictos de trabajo que se presenten en la Junta;
III.
Unificar los criterios de resolución de la Junta, cuando las Juntas Especiales sustenten tesis contradictorias;
IV.
Informar al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría las deficiencias que observen en el funcionamiento de la Junta y sugerir las medidas que deben dictarse para corregirlas.
V.
Las demás que les confieren las Leyes.
Artículo 9. El Secretario General de la Junta, actuará como Secretario del Pleno, quien puede ser sustituido en sus faltas por cualquiera de los Secretarios adscritos a las Juntas
Especiales según designe el Presidente, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones: del pleno, debiendo contener la hora y fecha de su celebración, el orden del día y la documentación que sea necesaria y que deberá hacer llegar a cada uno de los representantes con una anticipación mínima de 48 horas. existencia del quórum legal necesario;
Presidente de la Junta declare abierta la sesión y haya sido aprobado el orden del día...
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