Reglamento Interior del Instituto de Vivienda de Baja California Sur

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el domingo 31 de octubre de 2010.

El Consejo del Instituto de Vivienda de Baja California Sur, con fundamento en el artículo 10, inciso "a)", de la Ley del Instituto de Vivienda, autoriza y expide el Reglamento Interior del Instituto de Vivienda de Baja California Sur, como resultado del acuerdo tomado en su Reunión Extraordinaria de fecha 14 de octubre del 2010, atendiendo los siguientes:

ANTECEDENTES.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Consejo autoriza y expide el presente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE BAJA CALIFORNIA SUR

Capítulo I Artículos 1 a 4

De los fines, estructura y funciones del Instituto

Artículo 1 El Instituto de Vivienda es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de atender las necesidades de vivienda de los habitantes de la Entidad con menores recursos, y tiene como fines principales:

l. Promover la concurrencia y colaboración de los sectores público, social y privado en el diseño de políticas públicas de vivienda para garantizar inversiones permanentes en programas y acciones de vivienda a favor de las familias sudcalifornianas de menores ingresos.

  1. Adquirir, enajenar o recibir bajo cualquier modalidad, suelo y reservas para uso habitacional con la finalidad de atender la demanda y el rezago de vivienda de Baja California Sur.

  2. Administrar, conservar y mantener los bienes muebles e inmuebles y demás recursos patrimoniales de diversa índole que conforman el patrimonio del Instituto.

  3. Proponer a las instancias pertinentes todo tipo de disposiciones y/o iniciativas técnicas, financieras, jurídicas y administrativas que contribuyan al cumplimiento de sus fines y a la óptima operación y fortalecimiento del Instituto.

Artículo 2 Para el mejor cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo anterior, el Instituto dispondrá de las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección General

  2. Secretaría Particular

  3. Coordinación de Asuntos Jurídicos

  4. Unidad de Informática

  5. Unidad de Comunicación e Imagen Institucional

  6. Coordinación de Planeación

  7. Dirección de Promoción y Comercialización

  8. Departamento de Promoción Social

  9. Departamento de Comercialización

  10. Dirección Técnica

  11. Departamento de Proyectos y Costos

  12. Departamento de Construcción y Supervisión

  13. Dirección de Administración y Finanzas

  14. Departamento de Recuperación

  15. Departamento de Contabilidad

  16. Departamento de Servicios Generales

  17. Residencia San José

  18. Residencia Cabo San Lucas

  19. Residencia Ciudad Constitución

  20. Residencia Loreto

  21. Residencia Santa Rosalía

  22. Residencia Guerrero Negro

Artículo 3 El Instituto, en cumplimiento de sus funciones de carácter técnico, promotor y ejecutor en materia de vivienda, resolverá y cuidará:
  1. De la promoción y difusión de los programas y acciones de vivienda.

  2. De la captación y registro de la demanda y el rezago de vivienda.

  3. De la elaboración, presentación, ejecución, vigilancia y evaluación del Plan Anual de Labores y Financiamiento.

  4. De los informes de resultados presentados al Consejo del Plan Anual de Labores y Financiamiento.

  5. De las propuestas al Consejo, para su aprobación y/o modificaciones jurídicas, reglamentarias, administrativas y de organización para mejorar la eficiencia y la calidad en el desempeño del Instituto.

  6. De la elaboración y presentación de programas y acciones de vivienda.

  7. Del diseño y edificación, directa o a través de terceros, de programas y acciones de vivienda.

  8. De la elaboración y ejecución de planes y acciones emergentes de vivienda.

  9. De la participación comunitaria en acciones de autoconstrucción.

  10. De la constitución de empresas dedicadas a la producción y comercialización de materiales para vivienda.

  11. De la obtención de fondos, inversiones y financiamiento para programas y acciones de vivienda.

  12. De la coordinación interinstitucional para los programas y acciones de vivienda.

  13. De la recuperación de los financiamientos, inversiones y créditos otorgados.

  14. De la reestructuración y fortalecimiento financiero del Instituto incluyendo el saneamiento de cartera vigente y vencida para salvaguardar y robustecer su patrimonio.

  15. De la adquisición, enajenación, posesión y lotificación de terrenos o suelo apto para los programas y acciones de vivienda.

  16. De la atención de la demanda de suelo urbano para vivienda.

  17. De la compra, enajenación, fraccionamiento, arrendamiento o construcción de inmuebles, por cuenta propia o de terceros.

  18. De la comercialización de bienes inmuebles desincorporados del dominio de la Federación, cuando se destinen a los asentamientos humanos y/o al desarrollo urbano.

  19. De la adquisición o enajenación de predios no edificados, cuando sea socialmente necesario y se juzgue conveniente.

  20. De las reservas territoriales y suelo para uso habitacional.

  21. De la suscripción de documentos en los que se reconozca y otorgue seguridad jurídica a la propiedad.

  22. De los sistemas de información e indicadores de vivienda.

  23. De los convenios con instituciones de educación superior y centros de investigación para implementar programas de servicio social.

  24. De los aprovechamientos de nuevas tecnologías para la edificación de vivienda de interés social.

  25. De la capacitación y profesionalización de los servidores públicos del Instituto.

  26. De la administración, conservación y mantenimiento de los bienes que conforman el patrimonio del Instituto.

  27. De la ejecución de mandatos, poderes para pleitos y cobranza (sic), de actos de administración y dominio, y de los que requieran de cláusula especial.

  28. Las demás que determinen la Ley del Instituto, el Consejo Estatal, el Consejo, su Reglamento Interior y las que en adición a las anteriores le asignen las autoridades competentes.

  29. De mantener informada a la población de las tareas y resultados de los planes y programas de vivienda.

  30. De todas aquellas acciones en materia de vivienda del Estado, los Ayuntamientos y los sectores sociales y privados para garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna y decorosa a las familias sudcalifornianas, y

  31. De atender al público cuando sea requerido en los asuntos de su competencia.

Artículo 4 Las tareas anteriores quedarán a cargo del Director General, Directores de área, Jefes de Unidad y Departamentos, así como de los responsables de las Residencias ubicadas en los cinco municipios del Estado, según las facultades y obligaciones descritas en este Reglamento y las funciones y actividades descritas en los Manuales de Organización y de Procedimientos del Instituto.
Capítulo II Artículos 5 a 9

De las facultades y obligaciones del Director General

Artículo 5 El Director General es la autoridad superior del Instituto y responsable ante el Consejo del desempeño del mismo.
Artículo 6

Las resoluciones de los Directores, Coordinadores de Unidad, Jefes de Departamento, responsables de oficina en las Residencias y demás servidores públicos en el ejercicio de sus facultades y obligaciones, serán acordadas con el Director General; además, éste podrá dictar las medidas que juzgue más eficaces para el mejor desarrollo del Instituto y la aplicación de este Reglamento y para mantener el orden, disciplina, eficiencia, calidad y optima imagen, tanto al interior como al exterior del Instituto.

Artículo 7 El Director General tiene las obligaciones siguientes:

l. Atender los asuntos del Instituto durante el tiempo que estos requieran.

  1. Procurar la exacta observancia de este Reglamento, de la Ley del Instituto de Vivienda, del Decreto mediante el cual se crea el Consejo Estatal, del Consejo y su Reglamento, de las leyes, resoluciones y acuerdos aplicables al Instituto, y consultar y/o proponer al Consejo y al Ejecutivo Estatal las reformas o mejoras que aconseje la experiencia y/o conocimiento para el mejor desempeño del Instituto.

  2. Acordar con el Secretario Particular, Directores de área, Jefes de Departamento y Unidad, y con los jefes de oficina de las Residencias municipales, los asuntos de su competencia.

  3. Presentar a la consideración y/o aprobación del Consejo el Plan Anual de Labores y Financiamiento del año siguiente en los dos últimos meses del ejercicio fiscal en curso, y presentar el Informe de Labores del ejercicio anterior en los primeros dos meses del ejercicio fiscal siguiente.

  4. Presentar a la consideración y/o aprobación del Ejecutivo Estatal las acciones emergentes de vivienda y el presupuesto correspondiente a ejecutar por el Instituto e informar al Consejo para su inclusión en el Plan Anual de Labores.

  5. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones tomadas en el pleno del Consejo.

  6. Presentar al Consejo la evaluación del Plan Anual de Labores y Financiamiento del Instituto, las metas programadas y los resultados obtenidos y evaluarlos con respecto a las acciones de vivienda propuestas en las metas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo.

  7. Comparecer ante los órganos de gobierno, cuando por norma sea requerido, a informar sobre los resultados del Plan Anual de Labores y Financiamiento o sobre cualquier otro asunto de la competencia del Instituto.

  8. Poner a la consideración y/o aprobación del Consejo, los lineamientos a seguir para adquirir reservas territoriales de suelo apto para vivienda para atender la demanda y el rezago de vivienda en cada uno de los municipios del Estado.

  9. Suscribir todo tipo de contratos para financiar la adquisición de reservas territoriales y...

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