Ley del Instituto de Vivienda de Baja California Sur

LEY DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 31 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 10 de julio de 1982.

ALBERTO ANDRES ALVARADO ARAMBURO, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO No. 340

EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA

LEY DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE BAJA CALIFORNIA SUR

CAPITULO I Artículos 1 y 2

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 1o Se crea el Organismo Público Descentralizado, de carácter técnico y promocional, denominado Instituto de Vivienda, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto: promover y ejecutar en el Estado conforme a esta Ley, programas de vivienda.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 31 DE ENERO DE 2015)

ARTICULO 2o Para cumplir con su objeto, el Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Promover y ejecutar directamente o a través de terceros Programas de Vivienda Popular, fundamentalmente para aquellas personas no afiliadas a un régimen de vivienda social.

  2. Promover y ejecutar fraccionamientos fundamentalmente de interés social, que coadyuven en el desarrollo de asentamientos humanos.

  3. Promover o ejecutar directamente o a través de terceros, programas de lotificación de terrenos preferentemente con servicios de vivienda progresiva y de vivienda terminada; también deberá atender la demanda de suelo urbano para vivienda.

  4. Promover ante las Instituciones correspondientes la obtención de fondos que se destinen al financiamiento de programa de vivienda.

  5. Conceder financiamiento para adquisición y construcción de vivienda.

  6. Promover la creación de empresas dedicadas a la producción y comercialización de materiales e implementos para la vivienda y participar o asociarse con ellos en sus actividades.

  7. Celebrar convenio con el Gobierno de la Federación para la realización de acciones concertadas.

  8. Coordinar los programas de vivienda social que se desarrollen en el Estado de Baja California Sur.

  9. Comprar, fraccionar, enajenar, arrendar, gravar o construir inmuebles por cuenta propia o de terceros, así como comercializar los bienes inmuebles desincorporados del dominio de la Federación, cuando se destinen en los asentamientos humanos al desarrollo urbano.

  10. Adquirir y enajenar predios no edificados, con el objeto de que se regule adecuadamente al mercado de los terrenos. Cuando sea socialmente necesario y se juzgue conveniente, podrá enajenar a precios inferiores de los de avalúo, otorgando subsidios por las diferencias.

  11. Obtener la recuperación de las inversiones que realice, y de los créditos que conceda a los particulares en la realización de sus programas.

  12. Propiciar la participación de la comunidad en acciones de autoconstrucción, y en general, en la realización de obras urbanas necesarias para mejorar sus condiciones de vida.

  13. Realizar programas interdisciplinarios para el aprovechamiento del servicio social obligatorio de los pasantes profesionales, orientándolos hacia el desarrollo de los asentamientos humanos, y en general fomentar la participación de los estudiantes de las Instituciones Educativas de Nivel Medio y Superior en sus programas de desarrollo de la comunidad.

  14. Capacitar personal especializado en la promoción y ejecución de los trabajos que constituyen su objeto, y

  15. En general, celebrar todos los contratos o convenios y ejecutar todos los actos necesarios para la realización de su objeto.

    (ADICIONADA, B.O. 31 DE ENERO DE 2015)

  16. Promover la creación de planes y programas de vivienda que garanticen el acceso a personas con discapacidad, siempre que estas cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, debiendo realizar las adecuaciones arquitectónicas en las viviendas para garantizar el pleno desarrollo de dichas personas.

    (ADICIONADA, B.O. 31 DE MAYO DE 2022)

  17. Promover la celebración de acuerdos y convenios de intercambio de información con instituciones federales que lleven a cabo acciones de vivienda; sociedades dedicadas a la construcción y venta de vivienda e instituciones de crédito que tengan cartera de vivienda recuperada y de bajo costo disponible, lo anterior para tener acceso a su inventario, con el fin de hacer de conocimiento de dichas opciones de vivienda a la ciudadanía en general y puedan optar de realizar el trámite de adquisición ante dichas instituciones para satisfacer su derecho a la vivienda digna. En la plena inteligencia que la función del Instituto será meramente informativa, nunca podrá fungir como promotor, intermediario o gestor en ningún trámite para la adquisición de dichas viviendas entre los particulares e instituciones y sociedades mencionadas.

CAPITULO II Artículos 3 a 11.bis

PATRIMONIO Y ORGANIZACION

ARTICULO 3o El patrimonio del Instituto se integra con los siguientes recursos:

a).- Las aportaciones de la Federación, del Gobierno del Estado y de los Municipios o de los particulares, que podrán consistir en bienes muebles o inmuebles; y

b).- Las aportaciones y demás recursos que se obtengan a través de Instituciones locales.

c).- Los productos que obtenga de sus operaciones.

(REFORMADO, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTICULO 4o El Instituto someterá al Ejecutivo Estatal su presupuesto anual de gastos, así como sus planes y programas a ejecutar.

(REFORMADO, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTICULO 5o El Instituto está integrado por:
  1. El Consejo;

  2. El Director; y

  3. El Comisario.

(REFORMADO, B.O. 31 DE ENERO DE 2015)

El Consejo estará integrado por el Gobernador del Estado quien lo presidirá; por un Secretario técnico que será el Director del Instituto; por un Comisario; por el Secretario de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología como Coordinador del Sector; por el Secretario de Finanzas; por el Director del Instituto Sudcaliforniano Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como un representante de un Colegio de Profesionales de la Entidad relacionados con la materia y otro más de una de las Organizaciones Sociales. Los tres primeros, determinarán el Colegio de Profesionales y la Organización social que deban estar representados en el consejo.

(REFORMADO, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTICULO 6o El Director del Instituto será designado por el Gobernador del Estado.

El Comisario será designado por la Contraloría General del Estado y tendrá las atribuciones respectivas, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y la presente ley, y participará en las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto.

(REFORMADO, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTÍCULO 7o El Consejo se reunirá de manera ordinaria durante los dos meses últimos del año y en cualquier tiempo de manera extraordinaria a convocatoria del Presidente, del Director del Instituto o del Comisario.

Para considerar y aprobar el plan de labores y financiamientos del siguiente ejercicio, dentro de los dos primero meses de cada año celebrará una sesión extraordinaria en la que se conozca el informe de las labores realizadas durante el ejercicio anterior. El Consejo podrá celebrar además las reuniones que considere convenientes para la buena marcha de la Institución.

ARTICULO 8o El Presidente del Consejo tendrá las siguientes facultades:
  1. Convocar a las reuniones del Consejo y presidirlas.

  2. Tener voto de calidad en las decisiones del Consejo.

  3. Proponer al Consejo las medidas que estime convenientes para la mejor operación del Instituto.

ARTICULO 9o El quórum se formará con asistencia de cuatro Consejeros, siempre que entre ellos asista el Presidente del Consejo, o su Suplente, y el Director del Instituto, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los...

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