Reglamento Interior del Instituto Tecnologico Superior de los Rios

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE LOS RIOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 1 de agosto de 1998.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO: Y

CONSIDERANDO.

TERCERO.- Que la Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de los Ríos, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9, fracción IV de Decreto número 156, publicado en el Periódico Oficial número 5657 de fecha 23 de noviembre de 1996, tuvo a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE LOS RÍOS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

FUNDAMENTO JURÍDICO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 El Instituto Tecnológico Superior de los Ríos es una Institución de enseñanza superior creado como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con; personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya cabeza de sector es la Secretada de Educación del Estado, conforme al decreto N° 156 publicado en el Periódico Oficial N° 5657 de fecha 23 de noviembre de 1996.
ARTÍCULO 2 El presente Reglamento Interior está fundamentado en la Ley de creación citada en el artículo 1 del presente, en los planes y programas de desarrollo educativo, así como en los manuales e instructivos de organización y operación de los institutos tecnológicos de la Dirección General de Institutos Tecnológicos y la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 3 El Instituto Tecnológico Superior de los Ríos se regirá por el presente Reglamento Interior, y sus normas serán obligatorias para todo el personal directivo, académico, administrativo, de apoyo y para los alumnos del mismo.
TÍTULO SEGUNDO Artículo 4

DE LOS OBJETIVOS

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 4

OBJETIVOS DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 4 Son objetivos del Instituto:
  1. Formar profesionales, profesores e investigadores aptos para la aplicación de los conocimientos y la solución creativa de los problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos de acuerdo a los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, el Estado y el País;

  2. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el avance del conocimiento, el desarrollo de la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social de la comunidad;

  3. Colaborar con los sectores público, privado y social en la consolidación del desarrollo tecnológico y social de la comunidad;

  4. Promover la cultura nacional y universal especialmente la de carácter tecnológico;

  5. Contribuir a través del proceso educativo al establecimiento de una justa distribución de la riqueza; y

  6. Todos los enumerados en el decreto de creación.

TÍTULO TERCERO Artículos 5 a 46

DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 5 a 8

GENERALIDADES

ARTÍCULO 5 Según el artículo 13, fracciones VI, VII Y VIII, de la Ley de creación: Son facultades del Director: Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los Subdirectores y Jefes de División; designar a los Jefes de Departamento; y proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización académico-administrativa necesarias para el buen funcionamiento del Instituto.
ARTÍCULO 6 El Instituto para la realización de sus fines, contará con las siguientes unidades administrativas:

a).- Dirección;

b).- Subdirecciones;

c).- Jefaturas de División;

d).- Jefaturas de Departamento;

e).- Órganos de Apoyo; y

f).- Las demás que se establezcan de acuerdo al artículo 5 de este Reglamento.

Para efectos específicos de las funciones que corresponden a cada una de estas áreas, el presente Reglamento se apoya en el Manual de Organización del Instituto Tecnológico de la Dirección General de Institutos Tecnológicos de la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 7 Cada una de las unidades administrativas y jefaturas señaladas en el artículo anterior, tienen su organización interna, misma que establece los diferentes cargos

Sus respectivas funciones están definidas en los manuales de operación correspondientes.

ARTÍCULO 8 Todo el personal directivo, académico, administrativo y de apoyo, tendrá su adscripción en alguna de las unidades administrativas establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 12

DE LA DIRECCIÓN

ARTÍCULO 9 El Director del Instituto será nombrado por el Gobernador del Estado, a partir de una propuesta realizada por la Junta Directiva

Durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo período. Sólo podrá ser removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10 Para ser Director se requiere:
  1. Ser de nacionalidad mexicana;

  2. Ser mayor de 30 años y menor de 70;

  3. Poseer título en alguna de las carreras ofrecidas por el Instituto o en áreas afines;

  4. Tener experiencia académica y profesional; y

  5. Ser persona de amplia solvencia moral y de prestigio profesional; (sic)

ARTÍCULO 11 Son facultades del Director:
  1. Ser representante legal del Instituto con poder general para pleitos, cobranzas y actos, de administración, incluyendo aquellas facultades que requieran cláusula especial conforme al Código Civil para el Estado de Tabasco. El Director podrá designar apoderados para que ejerzan en su nombre la citada representación legal del Instituto. Para actos de dominio que impliquen la enajenación o gravámenes de los bienes muebles del Instituto se requiere la previa autorización de la Junta Directiva;

  2. Coordinar el funcionamiento del Instituto vigilando el cumplimiento de los planes y programas;

  3. Establecer las políticas generales del Instituto;

  4. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y funcionamiento del Instituto;

  5. Proponer a la Junta Directiva la modificación de los planes de estudio y de los programas académicos sugeridos por las instancias correspondientes;

  6. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los subdirectores y jefes de división;

  7. Designar a los jefes de departamento;

  8. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización académico-administrativa necesarias para el buen funcionamiento del Instituto;

  9. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de Reglamentos y condiciones generales de trabajo del Instituto, así como expedir los manuales necesarios para su funcionamiento;

  10. Nombrar y remover al personal académico, técnico y administrativo del instituto de conformidad con las disposiciones aplicables;

  11. Administrar el patrimonio del Instituto;

  12. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del instituto;

  13. Rendir un informe anual de actividades, así como presentar trimestralmente los estados financieros a la Junta Directiva;

  14. Cumplir con los acuerdos de la Junta Directiva e informar de los resultados obtenidos;

  15. Celebrar convenios y contratos, así como realizar los actos relacionados con las funciones que determine la Junta Directiva; y

  16. Las demás que le señalen otras disposiciones.

ARTÍCULO 12 Son funciones de la Dirección las siguientes:
  1. Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de planeación, vinculación, académicas y administrativas del Instituto Tecnológico, de conformidad con los objetivos, políticas y lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública;

  2. Dirigir la elaboración del Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto del Instituto Tecnológico, con base en los lineamientos establecidos para tal fin y proponerlos a la Dirección General para su autorización;

  3. Proponer a la Junta Directiva, la organización del Instituto, así como modificaciones a los sistemas y procedimientos que coadyuven al cumplimiento, de los objetivos del mismo;

  4. Dirigir y controlar la integración y administración do los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto Tecnológico, de conformidad con la normatividad vigente;

  5. Dirigir y controlar la aplicación de los planes y programas de estudio, apoyos didácticos y técnicas e instrumentos para la evaluación del aprendizaje en el Instituto Tecnológico, conforme a los lineamientos técnicos y metodológicos establecidos por la Secretaría de Educación Pública;

  6. Dirigir y controlar el desarrollo de los proyectos de investigación científica y tecnológica en el Instituto, de acuerdo a los lineamientos técnicos y metodológicos establecidos por la Dirección General de Institutos Tecnológicos;

  7. Promover y dirigir el desarrollo de las actividades de vinculación del Instituto Tecnológico con el sector productivo de bienes y servicios de la región;

  8. Promover y dirigir el desarrollo de las actividades cívicas, sociales, culturales, deportivas y recreativas del Instituto Tecnológico, así como las de vinculación y orientación educativas;

  9. Dirigir y supervisar el sistema de control escolar del Instituto Tecnológico, conforme a las normas y procedimientos establecidos;

  10. Dirigir y controlar la prestación de los servicios asistenciales del Instituto Tecnológico de acuerdo con los lineamientos establecidos;

  11. Promover la difusión de las normas Y lineamientos que regulen el funcionamiento del Instituto Tecnológico, en las áreas del mismo y vigilar su aplicación; y

  12. Informar del funcionamiento del instituto a la Dirección General de Institutos Tecnológicos, en los términos y plazos...

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