DECRETO NÚMERO 156.- PUNTO DE ACUERDO

Fecha de publicación16 Octubre 2017
SecciónPrimera Secció
Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 16 de 2017
(Primera Sección)
IV, V, y VI del Artículo 64; se Adicionan una Fracción
IV al Artículo 48; así como se Deroga la Fracción VII
del Artículo 64 de la Ley de Seguridad y Servicios
Sociales para los Servidores Públicos del Estado
de Aguascalientes, para quedar en los siguientes
términos:
ARTICULO 48.- …
I.- La esposa o, a falta de ésta, la concubina
que se ostente como tal, con el reconocimiento y
la declaración judicial correspondiente, según las
disposiciones legales civiles vigentes en el Estado
de Aguascalientes.
Del mismo derecho gozará el esposo de la
servidora pública o pensionista, o a falta de éste, el
concubinario que se ostente como tal, con el reco-
nocimiento y la declaración judicial correspondiente
según las disposiciones legales civiles vigentes en
el Estado de Aguascalientes;
II.- Los hijos menores de dieciocho años del
servidor público o pensionista;
III.- Los hijos del servidor público o pensionista
hasta la edad de veinticinco años, si están realizando
estudio en el grado escolar acorde a su edad, en
cualquier rama del conocimiento; y
IV.- Los hijos del servidor público o pensionista
declarados judicialmente en estado de interdicción
hasta en tanto quede sin efectos dicha declaración
judicial.
ARTICULO 64.- …
I.- La cónyuge o el cónyuge supérstite, solo o
en concurrencia con los hijos, siempre que no viva
en concubinato;
II.- A falta de la cónyuge o el cónyuge supérstite,
la concubina o el concubinario solo o en concurrencia
con los hijos; siempre que éstos se ostenten como
tal, con el reconocimiento y la declaración judicial
correspondiente, según las disposiciones legales
civiles vigentes en el Estado de Aguascalientes;
III.- Los hijos menores de dieciocho años si los
hay y no hayan contraído matrimonio;
IV.- Los hijos hasta la edad de veinticinco años,
si están realizando sus estudios en el grado escolar
acorde a su edad, en cualquier rama del conoci-
miento;
V.- Los hijos declarados judicialmente en estado
de interdicción, hasta en tanto quede sin efectos
dicha declaración judicial; y
VI.- A falta de hijos, cónyuge, concubina o con-
cubinario, la pensión se entregará a los ascendientes
directos.
VII.- Se Deroga.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Pe-
riódico Ocial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Pa-
lacio Legislativo, a los cinco días del mes de octubre
del año dos mil diecisiete.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 5 de octubre del año
2017.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA:
Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Karina Ivette Eudave Delgado,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Arturo Fernández Estrada,
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags.,
a 13 de octubre de 2017.- Martín Orozco Sando-
val.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno,
Francisco Javier Luévano Núñez.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 156
05 de octubre del 2017.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 156
Punto de Acuerdo
PRIMERO.- Nos comprometemos esta Sexagé-
sima Tercera Legislatura, a destinar mayores recur-
sos durante el análisis del Presupuesto de Egresos
del Estado para el Ejercicio Fiscal del Año 2018,
para el sector salud, con la nalidad de fortalecer
todas aquellas acciones y programas de prevención
y atención de cáncer de mama, así como del Virus
del Papiloma Humano en nuestro Estado.
SEGUNDO.- El Congreso del Estado de Aguas-
calientes, exhorta al Secretario de Salud, al Director
del Instituto de Servicios de Salud del Estado, De-

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