Reglamento Interior del Instituto Sinaloense de Cultura

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SINALOENSE DE CULTURA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 12 de diciembre de 2008.

Lic. Sergio Jacobo Gutiérrez, Director General y Secretario de la Junta Directiva del Instituto Sinaloense de Cultura, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 33, 34, fracción II y 27, fracción VIII, de la Ley de Cultura del Estado de Sinaloa y en cumplimiento a los Acuerdos Nos. 9 y 10 de la Junta Directiva del Instituto Sinaloense de Cultura: y,

Considerando.

Que en su Primera Sesión Ordinaria, celebrada el día 4 de diciembre de 2008, la Junta Directiva tomó, entre otros, los siguientes acuerdos:

ACUERDO 9/2/08.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO APRUEBA, EN TODO SU CONTENIDO, EL PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SINALOENSE DE CULTURA, PROPUESTO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO.

"ACUERDO 10/2/08.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO INSTRUYE AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO SINALOENSE DE CULTURA PARA QUE PROCEDA A DAR LUGAR AL PROCESO DE PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE SINALOA."

Con fundamento en los preceptos legales invocados y en cumplimiento de los acuerdos señalados anteriormente, se publica el siguiente:

Reglamento Interior del Instituto Sinaloense de Cultura

Capítulo I Artículos 1 a 3

Objeto y ámbito de competencia

Artículo 1° El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de las unidades administrativas que integran el Instituto Sinaloense de Cultura.
Artículo 2° Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por:

l. Instituto: El Instituto Sinaloense de Cultura;

  1. Director General: El Director General del Instituto Sinaloense de Cultura;

  2. Junta Directiva: La Junta Directiva del Instituto Sinaloense de Cultura;

  3. Ley: La Ley de Cultura del Estado de Sinaloa.

Artículo 3° El Instituto se rige por la Ley de Cultura del Estado de Sinaloa, por este Reglamento y los acuerdos que determine su Junta Directiva

Sus integrantes y servidores públicos tendrán la competencia y facultades que les señalen los instrumentos legales citados.

Capítulo II Artículo 4

De las Autoridades del Instituto

Artículo 4° Son autoridades del Instituto, las siguientes:
  1. La Junta Directiva; y,

  2. La Dirección General.

Capítulo III Artículos 5 a 10

De la Junta Directiva

Artículo 5° La Junta Directiva es la máxima autoridad normativa del Instituto, integrada en los términos del Artículo 27 de la Ley.

El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorífico, por lo que no se recibirá retribución, emolumento o compensación alguna y cada uno de los integrantes de la Junta Directiva designará un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular en sus ausencias.

Artículo 6° Son atribuciones de la Junta Directiva, además de las señaladas en la Ley, las siguientes:
  1. Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones que establecen los artículos 25 y 29 de la Ley;

  2. Considerar las recomendaciones, sugerencias y propuestas que le haga el Consejo Estatal de Cultura; y,

  3. Las demás establecidas en la Ley, este Reglamento y otras disposiciones normativas.

Artículo 7° Al Presidente de la Junta Directiva le corresponde:
  1. Coordinar y dirigir las sesiones de la Junta Directiva;

  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando al Secretario la fecha en que se celebrarán las mismas;

  3. Autorizar el proyecto que le presente el Secretario, del calendario anual de sesiones;

  4. Autorizar el proyecto del orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias; y,

  5. Firmar las actas de las sesiones.

Artículo 8° Corresponde a los integrantes de la Junta Directiva:
  1. Asistir con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva que sean convocados;

  2. Participar en el análisis y elaboración de propuestas que realicen por sí o por encargo de la Junta Directiva;

  3. Emitir opinión y posición respecto de las propuestas que se planteen en el seno de la Junta Directiva;

  4. Proponer medidas para el buen desempeño de la Junta Directiva;

  5. Vigilar y cumplir, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos de la Junta Directiva;

  6. Promover los acuerdos que tengan que ver con su área de influencia;

  7. Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias de la Junta Directiva;

  8. Analizar y aprobar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar; y,

  9. Emitir su voz y, en su caso, voto de los asuntos tratados en la sesión.

Las propuestas que se hagan dentro de la Junta Directiva se someterán a votación y se tomará acuerdo por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o su suplente, tendrá voto de calidad.

Artículo 9° El Director General será el Secretario de la Junta Directiva, a quien le corresponde:
  1. Seguir las indicaciones del Presidente para convocar por escrito a los integrantes de la Junta Directiva, a la celebración de sesiones y realizar los preparativos legales correspondientes;

  2. Proveer toda la información diagnóstica, técnica y estadística de carácter oficial a la Junta Directiva, que coadyuve a fortalecer el proceso de toma de decisiones dirigido a fomentar y desarrollar integralmente sus actividades;

  3. Formular el proyecto del orden del día de cada sesión y someterlo a la consideración del Presidente de la Junta Directiva;

  4. Vigilar la expedición correcta del orden del día y de los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios; remitir a cada integrante de la Junta Directiva el expediente de la sesión a celebrarse, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la sesión;

  5. Elaborar y someter a la consideración de la Junta Directiva, el proyecto de calendario anual de sesiones del mismo;

  6. Pasar lista de asistencia e informar si se puede sesionar válidamente;

  7. Dar lectura al orden del día;

  8. Levantar las actas de las sesiones e incluir en ellas los acuerdos de la Junta Directiva y consignarlas, con la firma del Presidente y la propia, en el libro autorizado para tal efecto, el cual quedará a su cuidado;

  9. Recoger las votaciones y efectuar su conteo;

  10. Cuidar que el archivo de documentos de la Junta Directiva esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo necesario previsto en las leyes aplicables; y,

  11. Las demás que le confieren la Ley, el presente Reglamento o que le encomiende la Junta Directiva en las sesiones.

Artículo 10 Las reuniones de la Junta Directiva se sujetarán a las reglas siguientes:
  1. Reuniones ordinarias cada cuatro meses, de acuerdo con el calendario anual. La programación de las sesiones será aprobada en la primera sesión ordinaria del ejercicio;

  2. Reuniones extraordinarias cuando lo convoque su Presidente o el Presidente Suplente;

  3. El Presidente o el Presidente Suplente, a través del Secretario de la Junta Directiva, convocará a las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como la instalación, clausura o diferimiento de alguna de ellas, cuando haya causas justificadas que pudieran afectar la celebración y desarrollo de la misma;

  4. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la sesión y se acompañará del orden del día y de la documentación correspondiente, incluida el acta de la sesión anterior. El Secretario enviará la convocatoria a cada uno de los miembros de la Junta Directiva con anticipación no menor de cinco días hábiles;

  5. Si la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes;

  6. La instalación legal de las reuniones requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes o de sus suplentes, debiendo estar presente su Presidente o quien supla sus ausencias;

  7. Las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán estando instalada legalmente y por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo sustituya tendrá voto de calidad;

  8. Cada uno de los miembros propietarios acreditará ante la Junta Directiva a su respectivo suplente, quienes tomarán su lugar en los casos de ausencia de aquéllos. La renuncia de algún miembro deberá ser presentada por el mismo y por escrito a la Junta Directiva;

  9. La Junta Directiva podrá invitar a sesiones a las personas que estime que, con sus opiniones y apoyo, puedan coadyuvar a la mejor realización del objeto del Instituto;

  10. Los propietarios o suplentes de la Junta Directiva, deberán emitir su voto acerca de los asuntos que se desahoguen en las sesiones respectivas, salvo que se encuentren impedidos para ello, en cuyo caso el interesado hará valer esa circunstancia, lo cual se asentará en el acta respectiva; y,

  11. El acta de cada sesión deberá ser aprobada por la reunión y una vez establecidos los términos y formalidades de la misma se firmará por los presentes y se asentará en el libro de registro que de llevará para ese efecto.

Capítulo IV Artículos 11 a 18

Del Director General

Artículo 11 El Director General es el representante legal, la autoridad ejecutiva, técnica y administrativa del Instituto, designado y removido libremente por el Ejecutivo Estatal.
Artículo 12 Para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, el Director General contará con las unidades administrativas siguientes:
  1. Despacho del Director General;

  2. Dirección de Patrimonio Cultural;

  3. Dirección de Programación Artística;

  4. Dirección de Formación y Capacitación;

  5. Dirección de Compañías Artísticas;

  6. Dirección de Difusión y Promoción;

  7. Dirección Operativa; y,

  8. Dirección de Administración y Finanzas.

Artículo 13 De conformidad con el artículo 34 de la Ley,...

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