Ley de Cultura del Estado de Sinaloa
LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE SINALOA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 13 de agosto de 2008.
EL CIUDADANO LIC. JESÚS A. AGUILAR PADILLA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Novena Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 146
Ley de Cultura del Estado de Sinaloa
De las Disposiciones Generales
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Garantizar el derecho fundamental de acceso a la cultura;
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Definir los principios generales que deben regir la política cultural en el Estado de Sinaloa;
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Establecer las bases para la estructuración del Sistema Estatal de Cultura;
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Determinar los lineamientos mediante los cuales las autoridades competentes en materia cultural ejercerán sus atribuciones;
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Fijar los mecanismos de apoyo para la creación, preservación, fomento, promoción, difusión e investigación de la cultura; y,
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Establecer la organización y funcionamiento del Instituto Sinaloense de Cultura.
Están excluidos del régimen de esta Ley, los bienes tangibles y no tangibles, así como las demás materias reguladas por las disposiciones y leyes federales.
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Catálogo: El Catálogo de bienes culturales tangibles e intangibles del Estado;
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Consejo: El Consejo Estatal de Cultura;
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Declaratoria: El régimen especial de protección emitido por el Gobernador Constitucional del Estado, que tiene por objeto conservar bienes tangibles e intangibles de interés estatal;
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Director General: El Director General del Instituto Sinaloense de Cultura;
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Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa;
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Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Sinaloa;
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INAH: El Instituto Nacional de Antropología e Historia;
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Instituto: El Instituto Sinaloense de Cultura;
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Junta Directiva: La Junta Directiva del Instituto Sinaloense de Cultura;
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Ley: La Ley de Cultura del Estado de Sinaloa;
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Programa: El Programa Estatal de Cultura;
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Programa Operativo Anual: El Programa Operativo Anual del Instituto Sinaloense de Cultura;
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Reglamento: El Reglamento del Consejo Estatal de Cultura;
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Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Instituto Sinaloense de Cultura; y,
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Sistema: El Sistema Estatal de Cultura.
Del Derecho de Acceso a la Cultura
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El derecho de acceso a la cultura;
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La prestación de servicios culturales a la población;
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El desarrollo cultural del Estado, en sus diversas manifestaciones;
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La libertad de creación, investigación y difusión de los productos culturales;
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La formación, actualización, capacitación y profesionalización de creadores, maestros de arte y promotores culturales;
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La preservación del patrimonio cultural y artístico tangible e intangible; en concordancia con la ley federal en la materia; y,
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El financiamiento de los programas y acciones en materia cultural.
El Instituto Sinaloense de Cultura diseñará e instrumentará un sistema para atender, analizar y resolver las presuntas violaciones al ejercicio de los derechos culturales, garantizando el derecho de audiencia a los quejosos.
De la Política Cultural
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Elevar, mediante la acción cultural, la calidad de vida de la población;
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Fomentar la cultura con un sentido distributivo, incluyente y equitativo;
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Garantizar el acceso de la población a los bienes y servicios culturales con sentido de beneficio social;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
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Bis. Promover el interés superior de niñas, niños y adolescentes;
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Promover la participación de los Municipios en el fomento a la cultura;
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Descentralizar los programas y acciones culturales hacia todos los municipios del Estado;
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Fomentar la protección, conservación, restauración y ampliación del patrimonio cultural y artístico del Estado;
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Promover el conocimiento, desarrollo y difusión de los valores de la cultura universal, nacional, regional y local;
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Auspiciar el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas indígenas y populares;
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Garantizar el reconocimiento a la pluralidad cultural y el respeto a las diversas identidades culturales;
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Fomentar el diálogo respetuoso y tolerante entre las distintas culturas;
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Promover un desarrollo cultural sin discriminaciones de ningún tipo y con apego a los valores democráticos;
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Garantizar el respeto absoluto a la libertad de creación y expresión cultural;
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Fomentar la formación, actualización, capacitación, profesionalización y especialización de creadores, maestros de arte y promotores culturales;
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Promover la protección, cuidado, ampliación y mejoramiento de la infraestructura cultural;
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Fomentar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de las actividades culturales;
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Diseñar e implementar instrumentos de apoyo, reconocimiento y estímulo a la creación, fomento y promoción cultural y artística;
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Vincular los programas y acciones culturales con las estrategias de desarrollo económico, turístico, social y educativo;
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Promover el desarrollo de las industrias culturales;
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Fomentar la participación ciudadana en la formulación, ejecución y evaluación de los programas y acciones para promover el desarrollo cultural;
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Establecer un sistema de información, seguimiento y evaluación de los programas y acciones culturales; y,
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Fortalecer la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en las autoridades, instituciones y organismos del sector cultural.
Del Sistema Estatal de Cultura
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La prestación organizada de bienes y servicios culturales;
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La coordinación y colaboración interinstitucional;
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La concertación de programas y acciones conjuntas en materia de...
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