Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educacion del Estado de Sinaloa

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL ESTADO DE SINALOA

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 21 DE DICIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA QUEDADO SIN EFECTOS.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE DICIEMBRE DE 2015. (SIN EFECTOS).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 22 de diciembre de 2010.

Profra. Lorena Álvarez Gámez, Presidenta de la Junta Directiva y Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 11 fracción VII y 18 fracción X, de la Ley que crea el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa, y

Considerando.

Con fundamento en los preceptos legales invocados y en cumplimiento de los acuerdos señalados anteriormente, se publica el siguiente:

Reglamento Interior Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa

Capítulo Primero Artículos 1 a 4

Del Ámbito de Competencia del Organismo

Artículo 1

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa, es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene como competencia el cumplimiento de las prestaciones y servicios de seguridad social que prevé la Ley que crea el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa.

Artículo 2 El presente Reglamento, tiene por objeto determinar y regular el funcionamiento y la estructura organizacional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa, señalar las unidades administrativas que la integran, estableciendo sus funciones y atribuciones.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: Ley que crea el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa.

  2. Reglamento: Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa.

  3. Isssteesin u Organismo: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa.

  4. Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa.

  5. Dirección General: Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa.

  6. Director General: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa.

  7. Ley de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa.

  8. Comité de Adquisiciones: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Isssteesin.

Artículo 4 El Isssteesin planeará sus actividades y las conducirá en forma programada con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que para el logro de los objetivos y metas relacionadas con el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Sinaloa, establezcan su Junta Directiva y el Director General, en el ámbito de sus atribuciones.
Capítulo Segundo Artículo 5

De las Autoridades del Isssteesin

Artículo 5 Para el estudio, planeación, atención y evaluación de los asuntos de su competencia, el Isssteesin cuenta con los siguientes órganos de gobierno:

La Junta Directiva; y,

El Director General.

Capítulo Tercero Artículos 6 a 13

De la Junta Directiva

Artículo 6 El máximo órgano normativo de gobierno del Isssteesin es su Junta Directiva, cuya integración, facultades y obligaciones están consignadas en los artículos 13 y 18 de la Ley.

Con excepción del Director General, el cargo de miembro de la Junta Directiva será honorífico, por lo que no se recibirá retribución, emolumento o compensación alguna y cada uno de los integrantes de la Junta Directiva designará un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular en sus ausencias.

Artículo 7 La Junta Directiva, que estará presidida por el Director General, celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria en el lugar, fecha y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.
Artículo 8 Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos una vez al mes, y cuantas veces fueren convocados por su Presidente, por conducto del Secretario de la Junta Directiva

Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo, convocadas y por conducto de las personas mencionadas, cuando sea necesario para su debido funcionamiento.

A falta del Presidente de la Junta, la sesión será presidida por uno de los representantes del Estado, elegido por los presentes.

Artículo 9 La Junta Directiva funcionará válidamente con la asistencia de cuando menos cinco miembros, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 10 El Presidente de la Junta Directiva tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Instalar, presidir y clausurar las sesiones y, en caso de empate, dar voto de calidad;

  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario;

  3. Diferir o suspender las sesiones cuando existan causas que, a su juicio, pudieran afectar la celebración o el desarrollo de las mismas;

  4. Suscribir conjuntamente con los demás miembros, las actas de las sesiones; y,

  5. Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

Artículo 11 Los integrantes de la Junta Directiva, tendrán derecho de voz y voto en la toma de decisiones respecto de los asuntos que se traten por dicho Órgano

Las mismas facultades tendrán los suplentes de cada representante propietario, en caso de ausencia de éstos en las sesiones, previa comprobación ante el Presidente de la Junta Directiva, de su carácter de suplentes.

Artículo 12 Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes atribuciones.
  1. Seguir las indicaciones del Presidente para convocar por escrito a los integrantes de la Junta Directiva, a la celebración de sesiones y realizar los preparativos legales correspondientes;

  2. Proveer toda la información diagnóstica, técnica y estadística de carácter oficial a la Junta Directiva, que coadyuve a fortalecer el proceso de toma de decisiones dirigido a fomentar y desarrollar integralmente sus actividades;

  3. Formular el proyecto del orden del día de cada sesión y someterlo a la consideración del Presidente de la Junta Directiva;

  4. Vigilar la expedición correcta del orden del día y de los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios; remitir a cada integrante de la Junta Directiva el expediente de la sesión a celebrarse, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la sesión;

  5. Elaborar y someter a la consideración de la Junta Directiva, el proyecto de calendario anual de sesiones del mismo;

  6. Pasar lista de asistencia e informar si se puede sesionar válidamente;

  7. Dar lectura al orden del día;

  8. Levantar las actas de las sesiones e incluir en ellas los acuerdos de la Junta Directiva y consignarlas, con la firma del Presidente y la propia, en el libro autorizado para tal efecto, el cual quedará a su cuidado;

  9. Recoger las votaciones y efectuar su conteo;

  10. Cuidar que el archivo de documentos de la Junta Directiva esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo necesario previsto en las leyes aplicables; y,

  11. Las demás que le confieren la Ley, el presente Reglamento o que le encomiende la Junta Directiva en las sesiones.

El Secretario de la Junta Directiva, será nombrado y removido libremente por el Presidente, el cual deberá ser servidor público del Instituto con categoría no inferior al de Jefe de departamento.

Artículo 13 En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha prevista, deberá de celebrarse ésta, entre los cinco y quince días hábiles siguientes.
Capítulo Cuarto Artículos 14 a 17

Del Director General

Artículo 14 El Director General es representante legal, la autoridad ejecutiva, técnica y administrativa del Isssteesin, designado o removido libremente por el Ejecutivo Estatal.
Artículo 15 Para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, el Director General contará con las unidades administrativas siguientes:

Despacho del Director General;

Dirección de Finanzas; y,

Dirección Comercial.

Artículo 16 El Director General del Isssteesin además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 22 de la Ley, tendrá las siguientes:
  1. Cumplir y vigilar el acatamiento de la Ley y disposiciones que de ella emanen;

  2. Coordinar la integración, desarrollo y actualización permanente de los sistemas de información, evaluación e indicadores del desempeño;

  3. Proponer para su autorización a la Junta Directiva el Reglamento Interior, los Manuales de Organización y Procedimientos, y demás disposiciones que rijan la organización y funcionamiento del Isssteesin, así como la modificación a la estructura orgánica;

  4. Proponer a la Junta Directiva las políticas generales, proyectos y programas del...

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