Reglamento Interior del Instituto Municipal de la Juventud

Fecha de publicación23 Septiembre 2016
EstadoSinaloa
MunicipioMazatlán
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SUPREMA
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DE
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HORA:-
FJL
ESTADO DE S A
ORGANO
OFICIAL
DEL GOBIERNO
DEL
ESTADO
(CorrespondenciadeSegundaClaseReg.
DGC-NUM.
0160463
Marzo
OS
de
1982.
Tel.
Fax.717-21·70)
Tomo
CVD
lra.
Epoca
Culiacán, Sin., Viernes
23
de
Septiembre
de
2016. No.116
ÍNDICE
PODER
EJECUTIVO ESTATAL
SISTEMA
ESTATAL
DE
PROTECCIÓN
INTEGRAL
DE
WS
DERECHOS
DE
~AS,~OSY
ADOLESCENTFS
Acuerdo
por
el
que
se
determina
la
Creación
de
la
Comisión
de
Secretarías Ejecutivas
de
Protección
Integral
de
los
Sistemas
Estatal
y
de
Municipios
de
Sinaloa,
de
fecha
30
de
junio
de
2016.
Acuerdo
por
el
que
se
determina la creación
de
la Comisión Estatal para
el
Seguimiento
de
las
Recomendaciones
del
Comité
de
Derechos
del
Nifto
de
Naciones
Unidas,
de
fecha
04
de
julio
de
2016.
SISTEMA
PARA
EL
DESARROLLO
INTEGRAL
DE
LA
FAMILIA
DEL
ESTADO
DE
SINALOA
Actualización
de
las
ReglE
de
Operación
de
los
Programas
Alimentarios
del
Sistema para
el
Desarrollo
Integral
de
la Familia
del
Estado
de
Sinaloa.
COMISIÓN
ESTATAL
DE
AGUA
POTABLE
Y
ALCANTARILLADO
DE
SINALOA
Avance
Financiero, relativo
al
Segundo
Trimestre
de
2016.
2 -
69
AYUNTAMIENTO
Decreto
Municipal
No.
39
de
Mazatlán.-
Que
modifica
el
Decreto
de
Creación
del
Instituto
Municipal
de
)a
Juventud.
yBécreto
Municipal
No.
40
de
Mazatlán.-
Reglamento
Interior
del
Instituto Municipal
de
la
Juventud.
\\teto~~
AVISOS
7
~É~RALES
Solicitud
de
Concesión
de
3 Permisos para
Transporte
de
Primera Alquiler
(Taxi).-
Alizandro Alcalá
Sil!$.
Solicitud
de
Concesión
de
20
Permisos
de
Transporte
de
Carga Especial
de
Recolección
de
Basura
en
los
Municipios
de
Culiacán, Mazatlán, Navolato, Salvador Alvarado, Elota, Guasave y
Ahorne
en
el
Estado
de
Sinaloa.-
Ruay
Alberto Díaz
Meza.
Solicitud
de
3 Permisos para Transporte
de
Pasaje
y
Pequefta
Carga (Auriga).- Heidi
Soledad
Pineda
Cabanillas.
89
-
90
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
91
-
112
AVISOS NOTARIALES
112
RESPONSABLE:
S«:tet/UÚI
Gmt~rtd d~
Gobkmo. DIRECTOR: M.C.
Chrlstoph~r
Cossfo
Gllertno
Viernes
23
de
Septiembre
de
2016
«EL ESTADO DE SINALOA»
73
. ,
DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL
ING.
CARLOS EDUARDO FEL TON GONZÁLEZ Y LIC. MA. DEL ROSARIO TORRES NORIEGA, Presidente
Municipal Constitucional y Secretaria del
H.
Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, respectivamente, en ejercicio de las
facultades que nos confieren los artlculos 115 Fracción
JI
de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos;
45 Fracción IV, 110, 111, 125 Fracciones 1 y
JI
de la Constitución Polltica del Estado
de
Sinaloa; y articulo& 29 fracción
11,
32 fracciones XVII y XVIII y 44 fracciones
11
y V del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de
Mazatlán, Sinaloa;
y,
C O N S 1 O E R A N O O S:
1.
Que por disposición del articulo 115 de
la
Constitución Política
de
los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio Ubre
es
la
base de
la
división territorial y de la organización polltica y administrativa de las entidades federativas; los
municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio; son gobernados por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y sindicas que la ley determine; y
su
competencia constitucional es ejercida por el Ayuntamiento de manera exclusiva, sin que exista autoridad intermedia
alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
2.
Que
tanto el dispositivo constitucional federal antes invocado, como el numeral 125 de la Constitución Polltica del
Estado
de
Sinaloa, facultan a los Ayuntamientos para aprobar y expedir los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, a fin de organizar adecuadamente
la
administracion pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su
competencia, y asegurar
la
participación ciudadana y vecinal, de acuerdo con las leyes que en materia municipal
expida el Congreso del Estado; en tanto
.que
el articulo 79 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado dispone que los
ayuntamientos tendrán la facultad de expedir los reglamentos municipales relativos a la estructura y
funcionamiento de las dependencias municipales y al régimen, administración y funcionamiento de los servicios
públicos. y
en
general para formular circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general.
3.
Que es necesario promover, fomentar e instrumentar políticas integrales de mediano y largo plazo en favor de la
juventud. considerando sus necesidades en materia de empleo, capacitación para el trabajo, salud, sexualidad,
educación, cultura y recreación, en virtud de que la población mazatleca está constituida por jóvenes que requieren
desarrollar a pleniiud sus capacidades, para una formación completa que
les
permita una mayor intervención en la
vida productiva de nuestro Estado
..
4.
Qije es imperioso dotar de oportunidades y respuestas viables y concretas a los retos especlficos que enfrenta la
Juventud Mazatleca, ofreciendo resultados manifiestos y satisfactorios a todas sus demandas, fomentando de esta
manera
el
acercamiento, cooperación y credibilidad del sector con las instituciones públicas, en virtud de que ésta
representa el futuro de Sinaloa y México.
5.
Que
la
atención brindada a la juventud no puede ser realizada con enfoques parciales aunque si especializados,
para que las diversas necesidades de dicho sector sean consideradas
en
su
totalidad, por lo que es necesario
elaborar estrategias, programas y acciones especificas e integrales para todos los jóvenes en las cuales sean
considerados como
un
grupo con amplio potencial de crecimiento y desarrollo.
6.
Que
mediante Decreto Municipal Número 05 que crea
el
Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública Municipal denominado "INSTITUTO MUNICIPAL
DE
LA
JUVENTUD" con personalidad jurídica y patrimonio
propio con domicilio en esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, cuyo objeto es establecer una politice, integral de
promoción, apoyo y asesoría en beneficio de las y los jóvenes del municipio, principalmente, de aquellos cuyo rango
de edad sea de los 12 a los 29 ellos, que estará a cargo del propio instituto y de las diversas dependencias del
Gobierno Municipal, e impulsar
su
desarrollo, integración y participación plena y eficaz en la vida económica, laboral,
polltica, cultural, cientlfica, social, deportiva y recreativa, promoviendo, la igualdad de oportunidades para varones y
mujeres.
1. Que para la debida organización y funcionamiento del Instituto Municipal de la Juventud, se requiere del
establecimiento de normas que desarrollen su estructura y definan la forma en que han de desarrollarse sus
programas.
8.
Que para el
H.
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, reviste un interés muy especial el
llevar a cabo iniciativas de modificación, adición y reformas a los diversos Reglamentos Municipales que vengan a
ubicar a Mazatlán, como un Municipio que marcha acorde con los requerimientos de
su
población en términos de
reglamentación ambiental. Q.No. 1 ozooB<11

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