Reglamento Interior del Instituto Municipal de Vivienda de Morelia, Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
COPIA SIN VALOR LEGAL
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXLII Morelia, Mich., Miércoles 5 de Septiembre del 2007 NUM. 20
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación:
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas Batel
Secretaria de Gobierno
María Guadalupe Sánchez Martínez
Encargado del Despacho
de la Dirección
Jorge Alberto Herrejón López
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 16 páginas
Precio por ejemplar:
$ 11.00 del día
$ 17.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Encargado del Despacho de la Dirección: Jorge Alberto Herrejón López
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICH.
REGLAMENTO INTERIOR D EL INSTITUTO MUNICIPAL DE V IVIENDA
DE MORELIA, MICHOACÁN
EL CIUDADANO LICENCIADO ARMANDO SANCHEZ MURILLO,
SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MORELIA, MICHOACAN DE OCAMPO, QUE SUSCRIBE DE CONFORMIDAD
CON EL ARTICULO 53 FRACCION VIII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL-
C E R T I F I C A :
QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL DE LA ORIGINAL QUE OBRA EN LOS
ARCHIVOS DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO Y SE REFIERE AL
ACTA DE CABILDO DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 12 DE
JULIO DE 2007, Y QUE CONTIENE EN SU PUNTO N° 7.11 PROYECTO
DEFINITIVO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL
DE LA VIVIENDA DE MORELIA, MISMO QUE FUE APROBADO POR
UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS DEL H. CABILDO. ESTE DOCUMENTO
CONSTA DE 20 (VEINTE) FOJAS ÚTILES POR EL ANVERSO.
SE EXPIDE LA PRESENTE, PARA LOS FINES LEGALES A QUE HAYA LUGAR,
EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN, A LOS 29 VEINTINUEVE DÍAS
DEL MES DE AGOSTO DE 2007, DOS MIL SIETE. (Firmado).
CIUDADANOS
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN, EN PLENO
PRESENTES.
El que suscribe CIUDADANO LICENCIADO CARLOS MACOUZET
ZAMACONA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE MORELIA MICHOACÁN; Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 párrafo quinto y 115 fracciones II
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Miércoles 5 de Septiembre del 2007.
COPIA SIN VALOR LEGAL
de Ocampo; 1º, 9° fracción XVI, 14 fracción XIII, 128, 138 y
149 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Michoacán; 1°, 2°, 3°, 4° , 5°, 17.B, de la Ley de Vivienda; 2°,
32 inciso a) fracciones VI, VII, VIII, inciso d) fracción V, 45
fracciones III Y IV, IX Y 149 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Michoacán de Ocampo; 1°, 3° fracciones III,
IV, VI, IX y 14 del Reglamento del Instituto Municipal de la
Vivienda, 5º, 29, 30, 31, 36 fracciones I, II y III, 37, 47, 48, 49,
52, 53, 57 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia; 5º
fracción V, 29 y 30, del Reglamento Interno de Sesiones y
Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de
Morelia y demás disposiciones legales relativas aplicables,
me permito someter a consideración de Ustedes la presente
Iniciativa del Reglamento Interior del Instituto Municipal
de la Vivienda de Morelia; argumentado y sustentado para
tal efecto en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El municipio de Morelia se ubica estratégicamente en el
país, lo que le ha permitido posicionarse como una de las
ciudades más importantes de la República Mexicana. Cuenta
con vías de comunicación terrestre y aérea que lo conectan
con las diversas regiones económicas de México por lo que
es un punto de atracción turística, de inversiones y
generador de empleos.
Como muchas de las ciudades con mayor dinámica
económica del país, Morelia se enfrenta diariamente al reto
de generar la infraestructura de servicios necesarios para el
desarrollo y convivencia de sus habitantes, la falta de
viviendas accesibles y dignas se manifiesta como parte de
una necesidad prioritaria.
Morelia requiere anualmente poco más de 7,000 viviendas
por matrimonios nuevos y flujos migratorios. El 60 por ciento
de derechohabientes de Infonavit tiene un ingreso menor a
los 3.5 salarios mínimos. Un 65 por ciento de la población
económicamente activa gana menos de 3.5 salarios mínimos,
esto hace casi imposible que cuenten con alternativas reales
de adquirir una vivienda digna.
La zona urbana de la ciudad tiene 231 asentamientos
irregulares que ocupan una superficie de mil 773 hectáreas.
El grado de consolidación de estos asentamientos oscila
entre el 26 y 35 por ciento.
En estos fraccionamientos irregulares existen 60 mil 385 lotes,
reserva que podría ser ocupada por 332 mil morelianos. El
precio promedio de un lote irregular se encuentra entre los
43 mil pesos. Esto representa un negocio de poco más de 2
mil 500 millones de pesos y la condena de miles de familias
a vivir por más de 10 años sin los servicios básicos.
Para ello, se requiere fomentar la organización, formación,
capacitación y participación cívica, así como el apoyo
técnico y jurídico institucional, para elevar la calidad de
vida de los habitantes de nuestro municipio, en especial de
las familias de escasos recursos y de esta forma contribuir
al desarrollo ordenado y sustentable de la región.
Por lo cual mediante acuerdo del H. Cabildo del H.
Ayuntamiento de Morelia de fecha 31 de julio del 2006,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno constitucional
del Estado de Michoacán de Ocampo, número 59 del tomo
CXXXIX de fecha 7 de septiembre del 2006, se autoriza la
creación del Instituto Municipal de la Vivienda de Morelia,
Michoacán para abocarse a la atención de la problemática
de vivienda que padece un gran sector de la población,
razón por la cual, las actividades y acciones que ejecute el
Instituto serán considerando siempre el beneficio colectivo
y en consecuencia, no perseguirá ningún fin de lucro que
desvirtúe la bondad del objeto de su creación,
aprovechando los adelantos de la tecnología; por lo que se
integrará un Consejo Técnico que contará con participación
ciudadana, así como la contratación de Despachos
Profesionales externos especializados en las diferentes áreas
que integran el Instituto.
Es indispensable que el Instituto Municipal de Vivienda de
Morelia, Michoacán cuente con la estructura orgánica
indispensable que le permita realizar plenamente sus
funciones, organizando a la ciudadanía para que tenga una
participación activa que impulse el crecimiento del sector
de la vivienda.
Que en este sentido se ha formulado el presente Reglamento
Interno del Instituto Municipal de Vivienda de Morelia,
Michoacán, mismo que se compone de cinco títulos, en los
cuales se indican las disposiciones generales del
reglamento, declarándose que es de orden público e interés
social; estableciéndose que es un organismo público
descentralizado de la administración pública municipal, cuya
finalidad es promocionar y fomentar la vivienda popular y
de interés social sin realizar actividades de lucro, pero si
con una recuperación económica, operacional y patrimonial,
otorgándole facultades para coordinarse con las autoridades
federales, estatales y municipales.
Conteniendo las disposiciones que se refieren a su
competencia y organización, así como las atribuciones y
facultades tanto de la dirección como de las áreas
administrativas que lo conforman; las relaciones laborales
entre el Instituto y sus trabajadores.; haciendo mención de
igual manera al Comité de Adquisiciones que tiene como
premisa dar certeza y transparencia al gasto publico que se
realice por parte del Instituto Municipal de Morelia,
Michoacán, para allegarse de los bienes necesarios que le
permitan cumplir con su objeto.

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