Reglamento Interior del Instituto Municipal de la Juventud de el Fuerte, Sinaloa

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE EL FUERTE, SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 18 de marzo de 2011.

El Ciudadano, Licenciado JOSÉ ELEAZAR RUBIO AYALA, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa; República de México a sus habitantes hace saber:

El Honorable Ayuntamiento de El Municipio de El Fuerte, Sinaloa, México: ha tenido a bien expedir el Siguiente:

Que el Honorable Ayuntamiento de esta municipalidad, a través de su Secretaría le ha comunicado lo siguiente:

Decreto Municipal Número 3

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE EL FUERTE, SINALOA.. (SIC)

Título Primero

Del Instituto en General

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49
Artículo 1 El presente ordenamiento es de orden público e interés general

Sus disposiciones tienen por objeto regular, desarrollar, fijar el funcionamiento y pormenorizar la competencia del Instituto Municipal de la Juventud de El Fuerte, Sinaloa; asi como, dotarlo de estructura jurídica e infraestructura administrativa y organizacional, con el fin de establecer las bases normativas que propicien el desarrollo integral de las y los jóvenes del Municipio, procurando su participación política, en las distintas áreas de desarrollo humano en materias cultural, económica, educativa, científica, tecnológica, recreativa, social, familiar, laboral; pero en especial en aquellas áreas encaminadas a fortalecer el entorno y desarrollo de la juventud, a través de alternativas reales que contribuyan a su plena realización, respeto, y participación en el progreso del país, estado y municipio.

Artículo 2 El ámbito de competencia en el cual desarrollará sus facultades y obligaciones el instituto, conforme al Decreto que lo crea y a este Reglamento, será el territorio que ocupa actualmente el Municipio de El Fuerte.
Artículo 3 El Instituto con base a su Decreto de creación, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo cual se constituye como un órgano paramunicipal de la Administración Pública del Municipio de El Fuerte, Sinaloa, conforme a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa

Es la instancia municipal de carácter especializado y consultivo para la proyección, instrumentación y ejecución de los programas, acciones y oportunidades de los jóvenes del Municipio.

Artículo 4 El domicilio del instituto será la Ciudad de El Fuerte, Sinaloa; sin embargo, éste podrá establecer otras sedes alternas cuando la Junta Directiva, por las circunstancias propias de la población juvenil del Municipio, lo considere necesario
Artículo 5 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por
  1. Ayuntamiento: al Gobierno del Municipio de El Fuerte;

  2. Consejo: al Consejo Municipal de la Juventud;

  3. Decreto: al decreto de creación del Instituto Municipal de la Juventud de El Fuerte, Sinaloa;

  4. Desarrollo integral de las y los Jóvenes: al conjunto de dimensiones fisicas, psicológicas, sociales y culturales que, articuladas coherentemente, garanticen y potencien la participación de las y los jóvenes como ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes políticos y civiles en la sociedad;

  5. Director: al Director General del Instituto;

  6. Instituto: al organismo paramunicipal, Instituto Municipal de la Juventud de El Fuerte, Sinaloa;

  7. Jóvenes: a la población habitante en el Municipio dentro del margen de los 12 a los 29 años de edad;

  8. Junta Directiva: al máximo órgano de gobierno del Instituto;

  9. Ley: a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; (sic)

Capítulo II Artículo 6

Del Objeto del Instituto

Artículo 6 Para el cumplimiento de su objeto, además de las atribuciones contenidas en el Decreto que crea al Instituto, éste tendrá las siguientes
  1. Llevar a cabo programas, acciones, actividades y gestiones que favorezcan a las y los jóvenes, sin discriminación alguna;

  2. Implementar y operar programas para brindar atención a las y los jóvenes en función de sus principales necesidades y problemáticas, a fin de proporcionar herramientas para fomentar su desarrollo integral;

  3. Representar los intereses de la juventud en el municipio, ante las diferentes instituciones públicas, privadas, sociales y de cualquier otra índole, en busca de mejores oportunidades y beneficios;

  4. Procurar la integración y participación de las y los jóvenes, en las distinta (sic) áreas de desarrollo humano, en materia laboral, política, expresión cultural, artistica, educativa, científica, tecnológica, recreativa, de integración social, familiar, y en especial aquellas encaminadas a contribuir a su pleno desarrollo;

  5. Coadyuvar con las instancias que correspondan para promover el respeto a los derechos de las y los jóvenes, así como a la eliminación de toda clase de discriminación y erradicar la violencia sobre los mismos;

  6. Gestionar a favor de las y los jóvenes frente al Ayuntamiento, políticas públicas relacionadas con el desarrollo de la juventud;

  7. Coordinar con las entidades competentes de la Administración Pública Municipal, la creación de una política integral, real y sensible en cuanto al desarrollo de las y los jóvenes;

  8. Emitir opinión en aquéllos asuntos que el Presidente Municipal o el Ayuntamiento le soliciten, respecto de la planeación y programación de las políticas públicas municipales y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo;

  9. Establecer distintos mecanismos y actividades que permitan ampliar la difusión de la labor del gobierno municipal, y del Instituto;

  10. Fomentar la organización y la empresa juvenil a través de colectivos, organismos no gubernamentales y redes juveniles;

  11. Fortalecer la cultura política democrática como garantía de la formación de valores cívicos y de la equidad de género;

  12. Celebrar convenios con instituciones públicas, privadas, sociales o de cualquier índole que permitan cumplir con las actividades propias del Instituto, y

  13. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales aplicables.

Capítulo III Artículos 7 a 18

De los Órganos de Gobierno del Instituto

Artículo 7 Para el buen funcionamiento y el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá los órganos de gobierno y directivos siguientes:
  1. La Junta Directiva;

  2. El Consejo Municipal de la Juventud;

  3. La Dirección General.

Sección I Artículos 8 y 9

De la Junta Directiva

Artículo 8 La Junta Directiva será el máximo órgano de gobierno del Instituto, y estará conformada de la manera siguiente.
  1. Presidente: El Presidente Municipal;

  2. Presidente Suplente: El Secretario del Ayuntamiento;

  3. El Secretario Técnico: El Director General del Instituto;

  4. Vocal: Oficial Mayor;

  5. Vocal: El Tesorero Municipal;

  6. Vocal: El Director de Planeación y Desarrollo Social;

  7. Vocal: El Regidor Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte;

El Presidente Municipal, presidirá las sesiones de la Junta Directiva; el Secretario del Ayuntamiento, será el suplente del Presidente de la Junta en sus faltas temporales y fungirá también como vocal propietario; el Director General del Instituto Municipal de la Juventud fungirá como Secretario Técnico de la misma; y los demás, actuarán como vocales Cada miembro propietario designará un suplente quien lo sustituirá en sus faltas temporales y tendrá las facultades propias del titular; excepción hecha del Presidente. Esta designación deberá recaer en alguien distinto a los integrantes de la propia Junta Directiva. Los cargos conferidos a los miembros de la Junta Directiva, serán honorificos, a excepción del Director General, en atención únicamente a las labores y actividades que desarrollará en su carácter de administrador y representante del Instituto. Los miembros de la Junta Directiva lo serán por el tiempo que duren en su encargo.

Cada uno de los miembros de la Junta Directiva, asistirán a sus sesiones con voz y voto.

Artículo 9 El instituto, a través de su Junta Directiva y el Director General, conducirá sus actividades con sujeción en los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo.

Asimismo, realizará sus actividades en forma planificada, de acuerdo a los recursos que se le asignen en el Presupuesto anual de Egresos del Municipio.

Sección II Artículo 10

De las atribuciones de la Junta Directiva

Artículo 10 La Junta Directiva del Instituto contará con las atribuciones siguientes:
  1. Autorizar al Director General a emitir los mandatos o poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, así como los especiales que requieran cláusula especial en los términos del Código Civil para el Estado de Sinaloa;

  2. Establecer, en congruencia con los Planes y Programas nacionales, estatales y municipales, las politicas generales en materia de la juventud a seguir por el Instituto;

  3. Aprobar los planes y programas de trabajo, así como el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos y sus modificaciones;

  4. Aprobar y vigilar los proyectos de inversión y la correcta aplicación de los recursos asignados al Instituto;

  5. Aprobar el informe anual sobre el estado que guarda la administración del organismo y su situación patrimonial que presente el Director General;

  6. Analizar y, en su caso, aprobar los informes trimestrales de avances financieros que rinda el Director y evaluar el cumplimiento de los programas aprobados;

  7. Aprobar otras fuentes de ingreso...

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