REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TECUALA, NAYARIT

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL

DE LA MUJER EN TECUALA NAYARIT

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1° El presente reglamento es de orden e interés público, tiene por objeto regular el funcionamiento del Instituto Municipal de la Mujer, tanto en sus objetivos, atribuciones, régimen interior y en sus relaciones con las diversas personas jurídicas de carácter público o privado.
Artículo 2° Se crea el Instituto Municipal de la Mujer como un organismo centralizado de la Administración Pública Municipal, mismo que se constituye como la instancia del

Municipio de Tecuala Nayarit de carácter especializado y consultivo para la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, propiciar la comunicación y facilitar la participación activa de las mujeres en los programas, acciones o servicios que se deriven de las políticas municipales.

Artículo 3°.- El presente reglamento se expide con fundamento y apoyo en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 111, de la Constitución Política del Estado de Nayarit; 2, 3, y 61, Fracción I inciso a), de la Ley Municipal para el Estado Nayarit.

Artículo 4° Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
  1. INSTITUTO: El Instituto Municipal de la Mujer.

  2. CONSEJO CONSULTIVO: Órgano de consulta y opinión.

  3. DIRECCION: La Directora del Instituto.

TITULO II Artículo 5

Del Instituto

CAPITULO I Artículo 5

De los objetivos del Instituto.

Artículo 5° El Instituto tendrá como objetivos generales:
  1. Impulsar, diseñar e implementar programas de investigación, capacitación, difusión y asesoría, para incorporar la perspectiva de género como política general en los diferentes aspectos de la vida municipal con el propósito de favorecer el avance de las mujeres.

    Miércoles 22 de Abril de 2015 Periódico Oficial 3

  2. Propiciar la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en el ámbito productivo.

  3. Proveer a las mujeres de los medios necesarios para que puedan enfrentar en igualdad de condiciones el mercado de trabajo y de esta forma mejoren sus condiciones de vida y las de su familia.

  4. Fomentar una cultura de respeto a la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos, superando todas las formas de discriminación en contra de las mujeres.

  5. Promover la participación activa de las mujeres en el proceso de toma de decisiones que favorezcan la perspectiva de género en las políticas públicas municipales.

  6. Fomentar la creación de grupos de “autoayuda” sobre codependencia emocional, casas de refugio para mujeres víctimas de la violencia y/o que padezcan enfermedades terminales.

  7. Propugnar en todos los ámbitos municipales por la preservación de la vida de las mujeres a través de la programas de prevención, para lo cual se establecerá coordinación permanente con las instancias gubernamentales de salud pública, de los tres órdenes de gobierno.

CAPITULO II

De las atribuciones del Instituto.

Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar programas de participación ciudadana que propicien la igualdad de género.

  2. Establecer un sistema de seguimiento de los programas federales y estatales que tengan injerencia en el Municipio, conforme a las leyes y acuerdos de coordinación.

  3. Promover la prestación de servicios del sector público que favorezcan la incorporación de la mujer al bienestar y a la actividad productiva.

  4. Impulsar el servicio de defensa de los derechos de la mujer, por medio de convenios de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres.

  5. Integrar un Centro de Información y Registro, para el seguimiento, control y evaluación de las condiciones sociales políticas, económicas y culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad.

  6. Participar en reuniones de trabajo, foros, coloquios y eventos, con organismos especializados sobre los temas de las mujeres, para el intercambio de experiencias e información.

  7. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas y de organizaciones privadas y sociales interesadas en apoyar el logro de la equidad de género; verificando que estas se recepción en las instancias administrativas facultadas para ello.

  8. Las demás que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del Instituto.

TITULO III Artículos 7 a 21

De los Órganos

Artículo 7° Para el cumplimiento de su objeto y el desempeño de las funciones a su cargo, el Instituto contará con los siguientes órganos:
  1. Un Consejo Consultivo.

  2. La Dirección.

CAPITULO I Artículos 8 a 17

Del Consejo Consultivo.

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