REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TECUALA, NAYARIT
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL
DE LA MUJER EN TECUALA NAYARIT
Municipio de Tecuala Nayarit de carácter especializado y consultivo para la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, propiciar la comunicación y facilitar la participación activa de las mujeres en los programas, acciones o servicios que se deriven de las políticas municipales.
Artículo 3°.- El presente reglamento se expide con fundamento y apoyo en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 111, de la Constitución Política del Estado de Nayarit; 2, 3, y 61, Fracción I inciso a), de la Ley Municipal para el Estado Nayarit.
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INSTITUTO: El Instituto Municipal de la Mujer.
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CONSEJO CONSULTIVO: Órgano de consulta y opinión.
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DIRECCION: La Directora del Instituto.
Del Instituto
De los objetivos del Instituto.
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Impulsar, diseñar e implementar programas de investigación, capacitación, difusión y asesoría, para incorporar la perspectiva de género como política general en los diferentes aspectos de la vida municipal con el propósito de favorecer el avance de las mujeres.
Miércoles 22 de Abril de 2015 Periódico Oficial 3
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Propiciar la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en el ámbito productivo.
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Proveer a las mujeres de los medios necesarios para que puedan enfrentar en igualdad de condiciones el mercado de trabajo y de esta forma mejoren sus condiciones de vida y las de su familia.
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Fomentar una cultura de respeto a la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos, superando todas las formas de discriminación en contra de las mujeres.
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Promover la participación activa de las mujeres en el proceso de toma de decisiones que favorezcan la perspectiva de género en las políticas públicas municipales.
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Fomentar la creación de grupos de “autoayuda” sobre codependencia emocional, casas de refugio para mujeres víctimas de la violencia y/o que padezcan enfermedades terminales.
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Propugnar en todos los ámbitos municipales por la preservación de la vida de las mujeres a través de la programas de prevención, para lo cual se establecerá coordinación permanente con las instancias gubernamentales de salud pública, de los tres órdenes de gobierno.
De las atribuciones del Instituto.
Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
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Elaborar programas de participación ciudadana que propicien la igualdad de género.
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Establecer un sistema de seguimiento de los programas federales y estatales que tengan injerencia en el Municipio, conforme a las leyes y acuerdos de coordinación.
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Promover la prestación de servicios del sector público que favorezcan la incorporación de la mujer al bienestar y a la actividad productiva.
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Impulsar el servicio de defensa de los derechos de la mujer, por medio de convenios de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres.
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Integrar un Centro de Información y Registro, para el seguimiento, control y evaluación de las condiciones sociales políticas, económicas y culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad.
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Participar en reuniones de trabajo, foros, coloquios y eventos, con organismos especializados sobre los temas de las mujeres, para el intercambio de experiencias e información.
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Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas y de organizaciones privadas y sociales interesadas en apoyar el logro de la equidad de género; verificando que estas se recepción en las instancias administrativas facultadas para ello.
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Las demás que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del Instituto.
De los Órganos
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Un Consejo Consultivo.
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La Dirección.
Del Consejo Consultivo.
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