Reglamento Interior del Instituto de Informacion e Investigacion Geografica, Estadistica y Catastral del Estado de Mexico

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN GEOGRÁFICA, ESTADÍSTICA Y CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Reglamento publicado en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 4 de junio de 2008.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN GEOGRÁFICA, ESTADÍSTICA Y CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 14.7 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

C O N S I D E R A N D O

[...]

En mérito de lo expuesto, expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN GEOGRÁFICA, ESTADÍSTICA Y CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Actividades geográficas, estadísticas y catastrales, a las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la información geográfica, estadística y catastral de interés estatal.

  2. Código, al Código Administrativo del Estado de México.

  3. IGECEM, al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

  4. Consejo Directivo, al Consejo Directivo del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

  5. Director General, al Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

Artículo 3 El IGECEM tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan el Código, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 4 El IGECEM se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su reglamento, así como por lo que establezcan otras disposiciones legales.
Artículo 5 El IGECEM conducirá sus actividades en forma programada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su cargo o en los que participe, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Artículo 6 La dirección y administración del IGECEM estarán a cargo de:
  1. Un Consejo Directivo, y

  2. Un Director General.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 7 El Consejo Directivo es la máxima autoridad del IGECEM y sus determinaciones son obligatorias para el Director General y las unidades administrativas que integran al Organismo.
Artículo 8 El Consejo Directivo se integrará de acuerdo con lo dispuesto por el Código y funcionará de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 9 Corresponde al Consejo Directivo, además de las señaladas en el Código, las atribuciones siguientes:
  1. Revisar, aprobar y evaluar el programa de trabajo del IGECEM.

  2. Aprobar la distribución del presupuesto autorizado al IGECEM.

  3. Aprobar las políticas, bases y programas a los que deben sujetarse los acuerdos, convenios y contratos que celebre el IGECEM.

  4. Aprobar el informe anual de actividades que rinda el Director General.

  5. Aprobar la aceptación de donaciones, legados y demás bienes que pudieran ser otorgados al IGECEM.

  6. Las demás que le confieren otras disposiciones legales.

CAPÍTULO III Artículos 10 y 11

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 10 Corresponde al Director General, además de las señaladas en el Código, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
  1. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del IGECEM.

  2. Organizar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas del IGECEM.

  3. Vigilar el cumplimiento del objeto, planes y programas de trabajo del IGECEM.

  4. Establecer políticas y lineamientos para la recopilación, integración, producción, investigación y divulgación de información geográfica, estadística y catastral.

  5. Someter a la consideración del Consejo Directivo el programa de trabajo y la distribución del presupuesto anual del IGECEM.

  6. Proponer al Consejo Directivo lineamientos, mecanismos y procedimientos para el desarrollo de la actividad geográfica, estadística y catastral en el Estado, y verificar su aplicación y seguimiento.

  7. Proponer al Consejo Directivo políticas, lineamientos y normas técnicas para la recopilación, producción, generación, investigación y divulgación de información geográfica, estadística y catastral.

  8. Someter a la aprobación del Consejo Directivo las modificaciones a la estructura orgánica del IGECEM, así como aquéllas de carácter jurídico y administrativo que tiendan a mejorar su organización y funcionamiento.

  9. Operar los Sistemas Estatal y Municipal de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral.

  10. Apoyar la integración y el funcionamiento de los comités sectoriales, regionales y municipales que participen en la ejecución del Programa Estatal de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral.

  11. Coordinar sus acciones con los sectores público, social y privado para la realización de investigaciones e intercambio de información en materia geográfica, estadística y catastral.

  12. Promover la instrumentación de programas de capacitación, asesoría y apoyo técnico, relacionados con las actividades geográficas, estadísticas y catastrales.

  13. Impulsar el uso de tecnologías de la información en las actividades geográficas, estadísticas y catastrales.

  14. Promover la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad en los trámites y servicios que ofrece el IGECEM.

  15. Aceptar las donaciones, legados y cualquier tipo de otorgamiento de bienes que se hagan al IGECEM.

  16. Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que le encomiende el Consejo Directivo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 11 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Director General se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes:
  1. Dirección de Geografía.

  2. Dirección de Estadística.

  3. Dirección de Catastro.

  4. Dirección de Servicios de Información.

  5. Unidad Jurídica.

  6. Coordinación Administrativa.

  7. (DEROGADA, G.G. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

El IGECEM contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en su Manual General de Organización; asimismo, se auxiliará de los servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicable.

(REFORMADO, G.G. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Al frente del Órgano Interno de Control habrá un titular, designado en los términos del artículo 38 bis, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, quien en el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por los titulares de las áreas correspondientes, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y presupuesto autorizado, quien tendrá las atribuciones que se establecen en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y demás...

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