Reglamento Interior del Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Publica de Sinaloa

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE CIENCIAS PENALES Y SEGURIDAD PÚBLICA DE SINALOA

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL PRESENTE DECRETO, PUBLICADO EN EL P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE REFORMA, TODAS LAS REFERENCIAS QUE EN LAS LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS, CONVENIOS, ACUERDOS Y DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS SE HAGAN AL INSTITUTO ESTATAL DE CIENCIAS PENALES Y SEGURIDAD PÚBLICA, SE ENTENDERÁN TAMBIÉN COMO HECHAS AL INECIPE, COMO UNA FORMA DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 31 de julio de 2013.

LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 65, fracciones I, XIV y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y con fundamento en los artículos 4, 9, 28 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 68, 237 y 237 Bis de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa; 1, 3, 4, 6 y 8 de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa y 1, 6 y 7 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado, y;

CONSIDERANDO.

Que en mérito de las consideraciones precedentes he tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior del Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública de Sinaloa.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8

DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA NATURALEZA

(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Artículo 1 El Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado sectorizado en el Sistema Estatal de Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa y cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal.
Artículo 2 El Instituto y sus órganos generales de gobierno, tendrán su domicilio en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa; ó de manera ocasional donde residan los Poderes Estatales.

Así mismo, previa justificación y autorización de su Junta de Gobierno, podrá crear extensiones en cualquier parte del Estado.

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Áreas Administrativas: Las Direcciones de Área, Jefaturas de Departamento y Unidades administrativas del Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública;

  2. Consejo: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  3. Directores de Área: Los Titulares de las Direcciones de Área, la Comandancia del Cuerpo de Cadetes y de la Unidad de de (sic) Comunicación y Vinculación Social del Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública;

  4. Director General: El Director General del Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública;

  5. Instituciones de Seguridad Pública: Las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, el Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel estatal y municipal;

  6. Instituciones Policiales: Los Cuerpos de policía estatales y municipales, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios y de justicia para adolescentes, de detención preventiva, de tribunales de barandilla; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal, que realicen funciones similares;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  7. Instituto y/o INECIPE: el Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública;

  8. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública;

  9. Ley de Seguridad: La Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa;

  10. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  11. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública;

  12. (DEROGADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

  13. Personal Administrativo: Los Servidores públicos del Instituto que desempeñen tareas en virtud de un nombramiento oficial o que figuren en las nóminas de pago;

  14. Personal Docente: Las personas que realizan actividades académicas y/o docentes en el Instituto.

  15. Profesionalización: Al Proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización, alta dirección y demás formación continua, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Instituciones Policiales.

  16. Reglamento: El presente Reglamento Interior del Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública;

  17. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  18. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Seguridad Pública; y,

  19. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Seguridad Pública en Sinaloa.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DEL OBJETO, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES

Artículo 4

El Instituto tiene como objeto la aplicación de los Programas Rectores de Profesionalización y demás normativa vigente aplicable al personal de Seguridad Pública, de Procuración y Administración de Justicia, de la Defensoría Pública, del Sistema Penitenciario y de Reinserción Social y es el único responsable de la operación del Sistema de Formación y Profesionalización previsto tanto en la Ley de Seguridad como en su Ley Orgánica.

Artículo 5 El Instituto además de los objetivos específicos previstos en la Ley de Seguridad, tendrá los siguientes:
  1. Implementar la formación y profesionalización básica y altamente especializada de servidores en las áreas de seguridad pública, procuración y en su caso de administración de justicia, defensoría pública, de protección civil, en ejecución de sanciones y reinserción social, de personal de empresas de seguridad privada y demás Instituciones Públicas y Privadas; la formación de técnicos, investigadores, profesores, especialistas, maestros y doctores en las diversas áreas de seguridad pública, de las ciencias penales y de la política criminal; la realización de investigaciones sobre los principales problemas locales y nacionales en estas áreas, y la información y difusión de los conocimientos sobre ellas;

  2. Brindar una sólida educación superior, científica de la cultura de la legalidad y de respeto a los derechos humanos, creando condiciones que propicien un adecuado desarrollo, con base en los objetivos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política Local, en la Ley General, en la Ley de Seguridad, en el Plan Estatal de Desarrollo y demás disposiciones en la materia;

  3. Realizar investigaciones jurídicas, criminalísticas, criminológicas, humanísticas, científicas, que sirvan de apoyo en el diseño de planes y programas de estudio y de operación de las instituciones de seguridad pública, procuración y administración de justicia.

  4. Promover toda clase de actividades tendientes a la preservación, difusión e incremento de sus valores y de nuestro acervo cultural, así como de todas aquellas expresiones de vida comunitaria; y,

  5. Fomentar los principios de respeto a la dignidad humana dentro de un marco de paz, justicia, libertad y solidaridad social.

Artículo 6 El Instituto para el cumplimiento de sus objetivos específicos, además de sus funciones y atribuciones señaladas en la Ley de Seguridad y en su Ley Orgánica, tendrá las siguientes:
  1. Impartir cursos de formación inicial y educación continua en sus diversas modalidades, escolarizada, semiescolarizada, virtual y de extensión cultural; para quienes aspiran a formar parte de las instituciones de seguridad pública, procuración y administración de justicia en sus diversas modalidades;

  2. Impulsar la profesionalización del personal de administración de justicia, defensoría pública, de protección civil, de ejecución de sanciones y reinserción social, de empresas de seguridad privada y demás Instituciones Públicas y Privadas;

  3. Realizar investigaciones científicas en materia seguridad pública que contribuyan a una formación más profesional de los alumnos del Instituto y aportar a las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, instrumentos que permitan fortalecer las actividades relativas a las ciencias penales;

  4. Impartir educación básica, media superior, técnico superior universitario y educación superior;

  5. Planear, organizar, desarrollar, controlar y evaluar los resultados de las actividades académicas, de extensión académica y difusión de la cultura, así como las de apoyo administrativo, investigación en la enseñanza de la seguridad pública y policial a través de los métodos técnicos-científicos, inculcando el espíritu de servicio, respeto a la legalidad y sus valores con sentido de disciplina, responsabilidad y lealtad institucional;

  6. Expedir constancias, certificados de estudios, diplomas, títulos y grados académicos correspondientes;

  7. Impulsar permanentemente la formación continua de los profesionales de las ciencias penales así como de personal de seguridad pública de las instituciones policiales del estado y los municipios;

  8. Adoptar la organización y funcionamiento más adecuados para el eficaz cumplimiento de sus funciones, dentro de los lineamientos generales establecidos en la Ley...

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