Reglamento Interior del Instituto de la Diabetes

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 12, 14 y 15, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y Quinto Transitorio de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA DIABETES

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y operación del Instituto de la Diabetes.

Artículo 2.- El Instituto de la Diabetes es una Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo adscrita a Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, cuya función es coordinar las acciones relacionadas con la educación, prevención, detección temprana, diagnóstico integral, tratamiento efectivo, prevención de complicaciones y técnicas modernas de tratamiento de la diabetes, orientadas a la realización de los objetivos, programas, proyectos y finalidades que establece la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal.

Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal y demás normalidad que al efecto resulte aplicable, se entenderá por:

I.- Atención.- Aquella otorgada por un equipo especializado en el manejo de la diabetes, desde su ámbito de acción y bajo un enfoque interdisciplinario;

II.- Director General.- Al Director General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal;

III.- Instituto.- Al Instituto de la Diabetes;

IV.- Ley.- A la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal;

V.- Reglamento.- Al Reglamento Interior del Instituto de la diabetes; y

VI.- Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.- Al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría, creado en los términos de la Ley General de Salud y el Convenio de Descentralización de los Servicios de Salud para la Población Abierta del Distrito Federal, que tiene por objeto la prestación de servicios de salud pública, de atención médica de primer nivel y de servicios de salubridad general de ejercicio coordinado en los términos de los instrumentos jurídicos aplicables.

Artículo 4.- El Instituto desarrollará sus actividades en forma programada y de conformidad a las atribuciones que le confieren la Ley, el...

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