Reglamento Interior del Instituto Chihuahuense de Salud
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 11 de septiembre de 2002.
C.P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de la facultad que me concede el Artículo 93, Fracción IV, de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en los Artículos 1 Fracción IV y 25 Fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como en el Artículo 7 Fracción I de la Ley del Instituto Chihuahuense de la Salud, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO 309
Publíquese en el Periódico Oficial del Estado el REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD, aprobado por el consejo Directivo en sesión ordinaria celebrada el día primero de Julio de año 2002.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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DAD O en el Palacio del poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih.; a los treinta y un días del mes de Julio del año Dos Mil Dos.
Sufragio Efectivo: No Reelección
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
C.P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ GARZA
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD.
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La fundación, sostenimiento, administración, vigilancia y control de hospitales y en general de centros de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y de rehabilitación;
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Prestar los servicios hospitalarios a población abierta, tanto en hospitales generales como de especialidades, pudiendo celebrar, para tal efecto, convenios de coordinación con dependencias y entidades del sector público federal, estatal o municipal, así como con los sectores social o privado;
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Participar con las instituciones competentes en materia de salud para la formación de recursos humanos, y en la orientación de los usuarios de los servicios;
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Prestar servicios de salud preventiva, curativa y de rehabilitación que sean materia de su competencia;
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Adquirir y enajenar bienes para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad con los procedimientos establecidos para tal efecto en el presente reglamento.
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Realizar las investigaciones necesarias para evaluar las necesidades de salud pública en las zonas urbanas y rurales, y proponer los planes, programas y sistemas de promoción y ejecución que a su juicio sean convenientes;
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Coordinarse, contratar, acordar y convenir con las dependencias y entidades del sector público federal, estatal y municipal y con los organismos de los sectores social y privado, en los estudios, planeación, formulación de proyectos, así como desarrollo y ejecución de programas de salud a población abierta; y
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Las demás que señalen las leyes y este reglamento.
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Con los subsidios, derechos, donaciones o aportaciones que le hagan los Gobierno Federal, Estatal o Municipal y en general toda persona moral pública, social o privada;
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Con los créditos que obtenga para la realización de sus fines;
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Con los frutos de su patrimonio, de los cuales se podrán disponer sólo con anuencia del Consejo Directivo;
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Con las utilidades que logre en el desarrollo de sus obras y actividades;
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Con los muebles e inmuebles y demás bienes que se le destinen u obtengan, para el cumplimiento de sus fines, los cuales estarán debidamente inventariados y constarán en una relación que para tal efecto lleve el Órgano Administrativo que corresponda;
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Por los legados que se otorguen;
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Por los bienes y derechos que por vía sucesoria le correspondan conforme a la legislación civil o por determinación expresa de la entidad rectora de la asistencia pública del Estado.
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Órganos Directivos;
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Órganos Administrativos; y
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Unidades Médicas.
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Consejo Directivo y el Director General.
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Por el Titular del Poder Ejecutivo, quien fungirá como Presidente, o por la persona en quien delegue su representación;
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Por el Secretario de Fomento Social, quien fungirá como Secretario Técnico;
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Por el Secretario de Desarrollo Comercial y Turístico;
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Por el Secretario de Desarrollo Rural;
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Por el Secretario de Finanzas y Administración;
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Por el Secretario de Planeación y Evaluación;
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Por un Representante de las dependencias y organismos del Gobierno Federal y Municipal, centralizados y paraestatales, relacionados con el ramo, a invitación de la Presidencia.
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Reformar este Reglamento Interior;
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Aprobar loa programas de trabajo;
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Examinar y en su caso, aprobar el presupuesto, estados financieros y balances anuales;
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Dictar las Normas Generales y establecer los criterios que deban orientar las actividades del Instituto;
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Dictar lineamientos para la optimización de los recursos autogenerados por el Instituto;
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Procurar el incremento del patrimonio del Instituto y establecer las normas para el otorgamiento de subsidios;
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Solicitar la asesoría de organismos cuyas funciones se relacionen con el objeto del Instituto, cuando lo estime conveniente;
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Aprobar los informes del Director General;
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Resolver lo no previsto en el presente reglamento; y
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Las demás que se deriven de las anteriores y sean materia del consejo.
Habrá quórum cuando concurran más de la mitad de sus miembros.
En caso de empate el Presidente del Consejo tendrá además del voto ordinario, el voto de calidad.
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Convocar a las sesiones ordinarias y a las extraordinarias que a su juicio sean necesarias, dirigiendo las que se celebren;
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Autorizar, en forma conjunta con el Secretario Técnico, las actas y acuerdos de las Sesiones;
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En general, realizar y autorizar lo necesario para el mejor funcionamiento del Instituto.
DEL DIRECTOR GENERAL
Gobernador del Estado.
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Representar al Instituto como mandatario, en todos los actos que intervenga el Instituto, con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna, en los términos del Código Civil del Estado. Tendrá facultades para actos de administración, para pleitos y cobranzas, para formular querellas, pudiendo conferir y revocar poderes generales y especiales, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo. Para actos de dominio el Director General requerirá acuerdo del Consejo;
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Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto;
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Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;
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Presentar anualmente al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, los estados financieros, los balances anuales y el informe de actividades del ejercicio anterior;
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Dirigir, tramitar, administrar y supervisar todos los asuntos de competencia del Instituto;
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Seleccionar, contratar y remover al personal del...
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