Reglamento Interior del Instituto Chihuahuense de Salud

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 11 de septiembre de 2002.

C.P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de la facultad que me concede el Artículo 93, Fracción IV, de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en los Artículos 1 Fracción IV y 25 Fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como en el Artículo 7 Fracción I de la Ley del Instituto Chihuahuense de la Salud, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO 309

ARTÍCULO PRIMERO

Publíquese en el Periódico Oficial del Estado el REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD, aprobado por el consejo Directivo en sesión ordinaria celebrada el día primero de Julio de año 2002.

ARTÍCULO SEGUNDO

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

"

DAD O en el Palacio del poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih.; a los treinta y un días del mes de Julio del año Dos Mil Dos.

Sufragio Efectivo: No Reelección

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

C.P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ GARZA

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 83
CAPITULO ÚNICO Artículos 1 a 8

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD.

Artículo 1 El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto proveer al cumplimiento de la Ley del Instituto Chihuahuense de Salud en lo referente a su régimen interno.
Artículo 2 El Instituto Chihuahuense de Salud es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya competencia es de utilidad pública e interés social y consiste en la prestación de los servicios de atención médica, preferentemente a la población que no se encuentre afiliada a algún régimen de seguridad social.
Artículo 3 El Instituto Chihuahuense de Salud es parte integrante del Sistema Estatal de Salud en los términos que establece la legislación estatal de la materia.
Artículo 4 El funcionamiento del Instituto Chihuahuense de Salud se realizará atendiendo a los objetivos generales, prioridades, políticas y lineamientos administrativos que, en el marco del Sistema Estatal de Salud, dicte la Secretaria de Fomento Social.
Artículo 5 El domicilio legal del Instituto Chihuahuense de Salud es la Ciudad de Chihuahua.
Artículo 6 Para cumplir con sus objetivos el Instituto tiene facultades para:
  1. La fundación, sostenimiento, administración, vigilancia y control de hospitales y en general de centros de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y de rehabilitación;

  2. Prestar los servicios hospitalarios a población abierta, tanto en hospitales generales como de especialidades, pudiendo celebrar, para tal efecto, convenios de coordinación con dependencias y entidades del sector público federal, estatal o municipal, así como con los sectores social o privado;

  3. Participar con las instituciones competentes en materia de salud para la formación de recursos humanos, y en la orientación de los usuarios de los servicios;

  4. Prestar servicios de salud preventiva, curativa y de rehabilitación que sean materia de su competencia;

  5. Adquirir y enajenar bienes para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad con los procedimientos establecidos para tal efecto en el presente reglamento.

  6. Realizar las investigaciones necesarias para evaluar las necesidades de salud pública en las zonas urbanas y rurales, y proponer los planes, programas y sistemas de promoción y ejecución que a su juicio sean convenientes;

  7. Coordinarse, contratar, acordar y convenir con las dependencias y entidades del sector público federal, estatal y municipal y con los organismos de los sectores social y privado, en los estudios, planeación, formulación de proyectos, así como desarrollo y ejecución de programas de salud a población abierta; y

  8. Las demás que señalen las leyes y este reglamento.

Artículo 7 Para el cumplimiento de sus objetivos el instituto cantará con un patrimonio el cual se constituirá:
  1. Con los subsidios, derechos, donaciones o aportaciones que le hagan los Gobierno Federal, Estatal o Municipal y en general toda persona moral pública, social o privada;

  2. Con los créditos que obtenga para la realización de sus fines;

  3. Con los frutos de su patrimonio, de los cuales se podrán disponer sólo con anuencia del Consejo Directivo;

  4. Con las utilidades que logre en el desarrollo de sus obras y actividades;

  5. Con los muebles e inmuebles y demás bienes que se le destinen u obtengan, para el cumplimiento de sus fines, los cuales estarán debidamente inventariados y constarán en una relación que para tal efecto lleve el Órgano Administrativo que corresponda;

  6. Por los legados que se otorguen;

  7. Por los bienes y derechos que por vía sucesoria le correspondan conforme a la legislación civil o por determinación expresa de la entidad rectora de la asistencia pública del Estado.

Artículo 8 Para el óptimo desempeño de sus funciones, orgánicamente el Instituto se divide en las entidades siguientes:
  1. Órganos Directivos;

  2. Órganos Administrativos; y

  3. Unidades Médicas.

TITULO SEGUNDO Artículos 9 a 19

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

CAPITULO PRIMERO Artículos 9 a 15

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 9 Los Órganos Directivos del Instituto Chihuahuense de Salud son el

Consejo Directivo y el Director General.

Artículo 10 El Consejo Directivo es el órgano rector del Instituto y se integra de la siguiente forma:
  1. Por el Titular del Poder Ejecutivo, quien fungirá como Presidente, o por la persona en quien delegue su representación;

  2. Por el Secretario de Fomento Social, quien fungirá como Secretario Técnico;

  3. Por el Secretario de Desarrollo Comercial y Turístico;

  4. Por el Secretario de Desarrollo Rural;

  5. Por el Secretario de Finanzas y Administración;

  6. Por el Secretario de Planeación y Evaluación;

  7. Por un Representante de las dependencias y organismos del Gobierno Federal y Municipal, centralizados y paraestatales, relacionados con el ramo, a invitación de la Presidencia.

Artículo 11 Los integrantes del Consejo Directivo podrán designar a sus suplentes, circunstancia que se hará constar mediante oficio delegatorio previo a la celebración de la reunión.
Artículo 12 El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
  1. Reformar este Reglamento Interior;

  2. Aprobar loa programas de trabajo;

  3. Examinar y en su caso, aprobar el presupuesto, estados financieros y balances anuales;

  4. Dictar las Normas Generales y establecer los criterios que deban orientar las actividades del Instituto;

  5. Dictar lineamientos para la optimización de los recursos autogenerados por el Instituto;

  6. Procurar el incremento del patrimonio del Instituto y establecer las normas para el otorgamiento de subsidios;

  7. Solicitar la asesoría de organismos cuyas funciones se relacionen con el objeto del Instituto, cuando lo estime conveniente;

  8. Aprobar los informes del Director General;

  9. Resolver lo no previsto en el presente reglamento; y

  10. Las demás que se deriven de las anteriores y sean materia del consejo.

Artículo 13 El Consejo sesionará ordinariamente por lo menos seis veces al año

Habrá quórum cuando concurran más de la mitad de sus miembros.

Artículo 14 Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos, en votación directa y abierta.

En caso de empate el Presidente del Consejo tendrá además del voto ordinario, el voto de calidad.

Artículo 15 El Presidente del Consejo tiene las siguientes facultades:
  1. Convocar a las sesiones ordinarias y a las extraordinarias que a su juicio sean necesarias, dirigiendo las que se celebren;

  2. Autorizar, en forma conjunta con el Secretario Técnico, las actas y acuerdos de las Sesiones;

  3. En general, realizar y autorizar lo necesario para el mejor funcionamiento del Instituto.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 16 a 19

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 16 El nombramiento del Director General del Instituto corresponde al

Gobernador del Estado.

Artículo 17 El Director General es el Órgano Ejecutivo y representante legal del Instituto.
Artículo 18 Corresponde al Director General el ejercicio de las siguientes facultades:
  1. Representar al Instituto como mandatario, en todos los actos que intervenga el Instituto, con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna, en los términos del Código Civil del Estado. Tendrá facultades para actos de administración, para pleitos y cobranzas, para formular querellas, pudiendo conferir y revocar poderes generales y especiales, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo. Para actos de dominio el Director General requerirá acuerdo del Consejo;

  2. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto;

  3. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;

  4. Presentar anualmente al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, los estados financieros, los balances anuales y el informe de actividades del ejercicio anterior;

  5. Dirigir, tramitar, administrar y supervisar todos los asuntos de competencia del Instituto;

  6. Seleccionar, contratar y remover al personal del...

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