Ley del Instituto Chihuahuense de Salud

LEY DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2016.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 16 de septiembre de 1987.

EL CIUDADANO LICENCIADO FERNANDO BAEZA MELENDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO:

LA QUINCUAGESIMA QUINTA HONORABLE LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN PERIODO EXTRAORDINARIO, DECRETA:

LEY DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD

Artículo 1 Se declara de utilidad pública e interés social la prestación de los servicios de salud.
Artículo 2 Se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, competencia y patrimonio propios, denominado "INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD", cuyo domicilio social será la Ciudad de Chihuahua.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

El Director General del Organismo será el Secretario de Salud del Gobierno del Estado, cuyo cargo será honorario y, por tanto, no recibirá emolumento alguno por el desempeño de dicho cargo.

Artículo 3 El Instituto tiene por objeto:
  1. La fundación, sostenimiento, administración, vigilancia y control de hospitales y en general de centros de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y de rehabilitación;

  2. El establecimiento de comedores públicos, casas hogar para ancianos, jóvenes y niños;

  3. Realizar toda clase de actividades de asistencia pública;

  4. Coordinar y vigilar los programas para el cumplimiento de los fines anteriores, que se realicen en el Estado y la operación de los sistemas financieros y técnicos derivados de los mismos;

  5. Estructurar acciones de asistencia pública como factor de desarrollo social, orientando y apoyando a la comunidad y a la autogestión social;

  6. Adquirir y enajenar bienes para el cumplimiento de sus objetivos;

  7. Realizar las investigaciones necesarias para evaluar las necesidades de asistencia pública en las zonas urbanas y rurales y proponer los planes, programas y sistemas de promoción y ejecución, que a su juicio sean convenientes;

  8. Coordinarse, contratar, acordar y convenir con las dependencias y entidades del sector público federal, estatal y municipal y con los organismos de los sectores social y privado, en los estudios, planeación, formulación de proyectos y desarrollo y ejecución de programas de asistencia pública; y

  9. En general, realizar todas las actividades encaminadas directa o indirectamente al cumplimiento de los fines indicados.

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2003)

  10. Promover sistemas académicos y de investigación, en beneficio de los docentes y educandos, de las instituciones educativas en el Estado de Chihuahua.

Artículo 4 El Patrimonio del Organismo se constituirá:
  1. Con los subsidios, derechos o aportaciones que le hagan los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal y en general, instituciones, empresas o particulares;

  2. Con los créditos que obtenga para la realización de sus fines;

  3. Con los frutos de su patrimonio y las utilidades que logre en el desarrollo de sus obras y actividades; y (sic)

  4. Con los muebles e inmuebles y demás bienes que se le destinen u obtengan, para el cumplimiento de sus fines;

  5. Por los legados que se otorguen y por los bienes y derechos que por vía sucesoria le correspondan conforme a la legislación civil.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Artículo 5 La administración del Organismo estará a cargo de:
  1. Un Consejo Directivo.

  2. Un Director General.

  3. Un Director Ejecutivo, cuyo titular será designado por el Director General, quien lo auxiliará en el desempeño de las funciones de coordinación, control, vigilancia y evaluación del organismo y de su personal directivo.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Artículo 6 El Consejo Directivo es el Órgano Supremo de Gobierno del Organismo y se integrará por:
  1. Presidente: El Titular del Poder Ejecutivo.

  2. Secretario: El Secretario de Salud del Gobierno del Estado, quien suplirá las ausencias del Presidente y designará un Secretario Técnico para que lo auxilie en el ejercicio de sus atribuciones.

  3. Vocal: El Secretario de Hacienda.

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)

  4. Secretaría de Cultura.

  5. Vocal: El Secretario de Desarrollo Social.

  6. Un representante de las dependencias y organismos de los Gobiernos Federal y Municipal, centralizados y paraestatales, relacionados con el ramo, a invitación de la Presidencia.

  7. Dos académicos en el área de medicina, de cualquier Universidad del Estado, a invitación de la Presidencia.

    Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo son honorarios, y por cada titular habrá un suplente. Habrá quórum con la asistencia de más de la mitad de los integrantes, y sus decisiones se tomarán por mayoría de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 7 El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
  1. Expedir el reglamento interior del Organismo;

  2. Aprobar los programas de trabajo;

  3. Examinar y en su caso, aprobar el presupuesto, estados financieros y balances anuales;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2003)

  4. Dictar las normas generales y establecer los criterios que deban orientar las actividades del Instituto, incluyendo las correspondientes a las áreas académicas y de investigación;

  5. Procurar el incremento del patrimonio del Instituto y establecer las normas para el otorgamiento de subsidios;

  6. Solicitar la asesoría de organismo (sic) funciones se relacionen con el ob (sic) instituto, cuando lo estime conve (sic)

  7. Aprobar los informes del Director General; y

    (REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2003)

  8. Celebrar convenios de colaboración con las Universidades e Instituciones académicas en el Estado para el desarrollo de las actividades docentes y de investigación, en las áreas de medicina, dentro de los hospitales y unidades médicas a cargo del Instituto; y,

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2003)

  9. Las demás que deriven de las anteriores y sean materia del Consejo.

Artículo 8 El Consejo sesionará ordinariamente por lo menos...

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