Reglamento Interior del Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PUBLICADO EN EL P.O. DE 10 DE OCTUBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE OCTUBRE DE 2016 (ABROGADO).
Reglamento publicado en el Extraordinario al Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el martes 22 de febrero de 2011.
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARIA DE FINANZAS
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 46, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y con fundamento en los artículos 2°, 3°, 10 fracción IV, 11 fracción IV y Décimo Primero Transitorio, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes publicada el 28 de diciembre de 2010, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE AGUASCALlENTES
C O N S I D E R A N D O S .
Por lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las facultades conferidas y debidamente fundadas en los preceptos legales descritos con antelación y considerando lo plasmado en el apartado inmediato anterior, emito lo siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
De la Organización del Instituto Catastral
El Instituto Catastral, en lo sucesivo "El Instituto" como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Finanzas del Estado, ejercerá las atribuciones que le confiere La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, las demás leyes, decretos, convenios de coordinación y de colaboración administrativa celebrados con otras Entidades Federativas, convenios de diversa índole celebrados con los Municipios, con personas físicas y morales de derecho privado.
l. Instituto: Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes;
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Director General: Al Director General del Instituto;
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Consejo: El Consejo Técnico de Valuación del Instituto;
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Municipios: Los Municipios del Estado de Aguascalientes;
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Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Estado.
Del Consejo Técnico de Valuación
La presidencia del Consejo Técnico de Valuación estará a cargo del Director General del Instituto, quién tendrá voto de calidad en caso de empate.
La Secretaría del Consejo Técnico de Valuación estará a cargo del Director Operativo del Instituto.
Los Vocales serán:
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Tres representantes de los Municipios del Estado que serán designados por los once Municipios, quienes podrán nombrar a un suplente.
Uno de estos representantes será designado por el Municipio de la Capital del Estado y los dos restantes por los diez Municipios.
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En caso de que el Consejo Técnico de Valuación reciba un asunto de interés de un Municipio en particular, se designará un representante del Municipio en cuestión, el cual tendrá derecho a voz y voto.
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Los Presidentes en turno de la Sociedad de Arquitectos Valuadores en el Estado; del Colegio de Valuadores del Estado y del Colegio de Urbanistas del Estado de Aguascalientes.
Los integrantes del Consejo Técnico de Valuación tendrán voz y voto, los cuales fungirán en estos cargos de manera honorífica.
l. Proponer al Presidente la inclusión de los temas a tratar en el orden del día;
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Señalar sus observaciones en los temas del orden del día;
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Emitir propuestas sobre temas que deban tratarse en las siguientes sesiones;
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Coadyuvar dentro de sus funciones para el mejor funcionamiento del Consejo;
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Las demás que la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones legales les confieran.
Deberá dirigirla el Presidente y en su ausencia el Secretario, él mismo deberá designar un escrutador para la comprobación del quórum, la lista de asistencia se agregará al apéndice del acta. Una vez comprobado el quórum, quien dirija la sesión la declara legalmente instalada.
El Consejo realizará las acciones pertinentes para hacerlos cumplir.
De las Atribuciones y Facultades del Director General
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Proponer al Secretario de Finanzas, los Acuerdos y Convenios necesarios para el funcionamiento del Instituto, para su aprobación;
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Suscribir convenios de coordinación, colaboración, cooperación o de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, que no sean de facultad exclusiva del Poder Ejecutivo o del Secretario de Finanzas;
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Solicitar a las...
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