Reglamento Interior del Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PUBLICADO EN EL P.O. DE 10 DE OCTUBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE OCTUBRE DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Extraordinario al Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el martes 22 de febrero de 2011.

GOBIERNO DEL ESTADO

SECRETARIA DE FINANZAS

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 46, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y con fundamento en los artículos , , 10 fracción IV, 11 fracción IV y Décimo Primero Transitorio, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes publicada el 28 de diciembre de 2010, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE AGUASCALlENTES

C O N S I D E R A N D O S .

Por lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las facultades conferidas y debidamente fundadas en los preceptos legales descritos con antelación y considerando lo plasmado en el apartado inmediato anterior, emito lo siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

De la Organización del Instituto Catastral

Artículo 1°

El Instituto Catastral, en lo sucesivo "El Instituto" como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Finanzas del Estado, ejercerá las atribuciones que le confiere La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, las demás leyes, decretos, convenios de coordinación y de colaboración administrativa celebrados con otras Entidades Federativas, convenios de diversa índole celebrados con los Municipios, con personas físicas y morales de derecho privado.

Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento, deberá entenderse por:

l. Instituto: Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes;

  1. Ley: Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes;

  2. Director General: Al Director General del Instituto;

  3. Consejo: El Consejo Técnico de Valuación del Instituto;

  4. Municipios: Los Municipios del Estado de Aguascalientes;

  5. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Estado.

Artículo 3° El presente Reglamento tiene como finalidad establecer la normatividad en su fuero interno, la estructura, facultades y funcionamiento del Instituto.
Artículo 4° El Instituto conducirá sus actividades de planeación, coordinación, administración, evaluación y programación de acuerdo a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y restricciones que establezca en coordinación con la Secretaria y demás autoridades en materia de catastro.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

Del Consejo Técnico de Valuación

Artículo 5° El Consejo Técnico de Valuación estará integrado por un Presidente, un Secretario y seis Vocales.

La presidencia del Consejo Técnico de Valuación estará a cargo del Director General del Instituto, quién tendrá voto de calidad en caso de empate.

La Secretaría del Consejo Técnico de Valuación estará a cargo del Director Operativo del Instituto.

Los Vocales serán:

  1. Tres representantes de los Municipios del Estado que serán designados por los once Municipios, quienes podrán nombrar a un suplente.

    Uno de estos representantes será designado por el Municipio de la Capital del Estado y los dos restantes por los diez Municipios.

  2. En caso de que el Consejo Técnico de Valuación reciba un asunto de interés de un Municipio en particular, se designará un representante del Municipio en cuestión, el cual tendrá derecho a voz y voto.

  3. Los Presidentes en turno de la Sociedad de Arquitectos Valuadores en el Estado; del Colegio de Valuadores del Estado y del Colegio de Urbanistas del Estado de Aguascalientes.

    Los integrantes del Consejo Técnico de Valuación tendrán voz y voto, los cuales fungirán en estos cargos de manera honorífica.

Artículo 6° El Consejo Técnico de Valuación tendrá a su cargo además de las facultades previstas en el Artículo 21 de la Ley, las siguientes:

l. Proponer al Presidente la inclusión de los temas a tratar en el orden del día;

  1. Señalar sus observaciones en los temas del orden del día;

  2. Emitir propuestas sobre temas que deban tratarse en las siguientes sesiones;

  3. Coadyuvar dentro de sus funciones para el mejor funcionamiento del Consejo;

  4. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones legales les confieran.

Artículo 7° Las sesiones del Consejo serán de carácter ordinarias las cuales sesionaran cuando menos una vez cada seis meses, y extraordinarias las cuales se efectuarán en cualquier ocasión en que fueren convocadas por su Presidente o por la mayoría de sus miembros.
Artículo 8° La Convocatoria se hará con una anticipación no menor de diez días hábiles, una vez que se expida se hará del conocimiento mediante oficio a sus miembros y publicada en el Periódico Oficial del Estado, la cual deberá contener el Orden del Día.
Artículo 9° Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo tendrán validez con la asistencia de por lo menos cinco de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario

Deberá dirigirla el Presidente y en su ausencia el Secretario, él mismo deberá designar un escrutador para la comprobación del quórum, la lista de asistencia se agregará al apéndice del acta. Una vez comprobado el quórum, quien dirija la sesión la declara legalmente instalada.

Artículo 10 En las sesiones ordinarias como en las extraordinarias deberá haber quórum legal, en el caso de que no lo haya, se expedirá nueva convocatoria para que se celebre en nueva fecha que será propuesta por los presentes.
Artículo 11 Una vez que exista quórum legal en las sesiones del Consejo, los acuerdos que se tomen serán válidos y obligatorios aún para los ausentes y disidentes

El Consejo realizará las acciones pertinentes para hacerlos cumplir.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 14

De las Atribuciones y Facultades del Director General

Artículo 12 La representación administrativa del Instituto le corresponde al Director General, quien ejercerá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia.
Artículo 13 El Director General podrá delegar sus facultades consignadas en las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XVII del Artículo 17 de la Ley de Catastro, a los titulares de las Unidades Administrativas del Instituto a su cargo de conformidad con el presente Reglamento a excepción de las demás facultades consignadas en dicho artículo, las cuales deberán ser ejercidas directamente por él.
Artículo 14 Además de las facultades consignadas en el artículo 17 de la Ley, el Director General del Instituto, tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
  1. Proponer al Secretario de Finanzas, los Acuerdos y Convenios necesarios para el funcionamiento del Instituto, para su aprobación;

  2. Suscribir convenios de coordinación, colaboración, cooperación o de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, que no sean de facultad exclusiva del Poder Ejecutivo o del Secretario de Finanzas;

  3. Solicitar a las...

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