Reglamento Interior del Instituto de las Artesanias

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LAS ARTESANIAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 18 de octubre de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Reglamento Interior del Instituto de las Artesanías

Pablo Salazar Mindiguchía, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que me confieren los Artículos 42, fracción I, y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5° y 13, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por lo anteriormente expuesto, el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior del Instituto de las Artesanías

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Capítulo Único Artículos 1 a 3

Del Ámbito de Competencia

Artículo 1° Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social y de observancia obligatoria para los servidores públicos que integran el Instituto de las Artesanías, y tienen por objeto normar las bases para la organización, funcionamiento y administración de los órganos administrativos que integran el mismo.
Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: A la Ley Orgánica del Instituto de las Artesanías;

  2. Instituto: Al Instituto de las Artesanías;

  3. Reglamento: Al Reglamento Interior del Instituto de las Artesanías; y,

  4. Órganos Administrativos: A las oficinas que conforman la estructura administrativa del Instituto.

Artículo 3° El Instituto, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo los asuntos que le encomienda su Decreto de creación, la Ley Orgánica del Instituto, el presente Reglamento, y demás disposiciones legales aplicables.
Título Segundo Artículos 4 a 7

De su Estructura Orgánica

Capítulo I Artículo 4

Del Objetivo

Artículo 4° El Instituto, tiene como principal objetivo el rescate, preservación, capacitación, fomento, producción, acopio, distribución, comercialización, promoción y difusión de las artesanías de Chiapas.
Capítulo II Artículos 5 a 7

De su Organización

Artículo 5° Para el ejercicio y despacho de los asuntos de su competencia, así como para la realización de sus objetivos, el Instituto contará con los siguientes Órganos Administrativos:
  1. Dirección General;

  2. Unidad de Apoyo Administrativo;

  3. Unidad de Informática;

  4. Área de Planeación;

  5. Área de Asuntos Jurídicos;

  6. Dirección de Capacitación y Fomento Artesanal;

  7. Dirección de Acopio y Distribución;

  8. Dirección de Promoción y Difusión Cultural; y,

  9. Comisaría.

Artículo 6° Los Órganos Administrativos, tendrán un titular, quien para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará de los servidores públicos que se señalen en los Manuales Administrativos respectivos; así como también, por los que las necesidades del servicio requieran y figuren de conformidad en el presupuesto autorizado.
Artículo 7° La Junta de Gobierno, es la máxima autoridad del Instituto, la cual estará integrada y ejercerá sus facultades, con base en las disposiciones previstas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, así como en lo previsto en el Decreto de Creación del propio Instituto.
Título Tercero Artículos 8 a 19

De los Órganos Administrativos

Capítulo I Artículo 8

De las Facultades del Director General

Artículo 8° El Director General del Instituto, tendrá las siguientes facultades:
  1. Dirigir las acciones y funciones del Instituto, vigilando y evaluando la ejecución de las mismas y representarlo legalmente con cláusula general y las especiales que lo requieran, conforme a la ley, salvo en aquellos actos jurídicos que impliquen traslación de dominio, aceptación y remisión de obligaciones patrimoniales, las que se sujetarán a la aprobación expresa de la junta de gobierno;

  2. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos que sean de su competencia;

  3. Formular y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, los programas y proyectos presupuestados para el siguiente ejercicio anual, diseñando los manuales administrativos y controles internos que lo regulen;

  4. Formular y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, los estados financieros trimestrales e informes generales y especiales del Instituto;

  5. Nombrar, remover y destituir a los dos primeros niveles de servidores públicos del Instituto, determinando sus atribuciones y retribuciones conforme a las asignaciones presupuestales aprobadas;

  6. Contratar, nombrar, remover, reubicar y destituir al personal técnico y administrativo del Instituto; distribuyendo el trabajo y determinando sus atribuciones y retribuciones conforme a las asignaciones presupuestales aprobadas;

  7. Ejercer la potestad de apoderado para pleitos y cobranzas y actos de administración, así como, para formular denuncias y querellas, en los casos de pleitos que sólo se pueden perseguir a petición de la parte ofendida, y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal.

    De igual manera, podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas y actos de administración, mediante carta poder o simple oficio, pero cuando sean a favor de personas ajenas al Instituto, deberá dar cuenta a la Junta de Gobierno;

  8. Celebrar convenios y contratos con personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales; y,

  9. Las demás que en el ámbito de su competencia, le sean asignadas.

Capítulo II Artículos 9 a 19

De la Integración de las Unidades, Áreas y Direcciones, Así como, Facultades de sus Titulares

Artículo 9° La Unidad de Apoyo Administrativo tendrá las siguientes áreas:
  1. Área de Recursos Humanos;

  2. Área de Recursos Financieros y Contabilidad; y,

  3. Área de Recursos Materiales y Servicios Generales.

    Artículo10 (sic).- El Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  4. Administrar eficientemente, los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Instituto, con base en las políticas y procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente;

  5. Coordinar las acciones encaminadas a la adquisición, administración y control de inventarios de bienes materiales y de servicios, de mantenimiento, conservación y restauración de los mismos, en apego a los lineamientos del subcomité de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles;

  6. Mantener coordinación permanente con la Secretaría de Administración para realizar las acciones en materia de administración de personal;

  7. Promover el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, observando para ello las normas emitidas por la Secretaría de Administración y la Secretaría de Planeación y Finanzas;

  8. Elaborar en coordinación con el Área de Planeación del Instituto, el anteproyecto presupuestal gestionando ante la Secretaría de Planeación y Finanzas la transferencia o cancelación de partidas presupuestales;

  9. Vigilar la correcta...

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