Reglamento Interior del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango Estado de Mexico

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REGLAMENTO INTERIOR DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 26 de noviembre de 2012.

EL CONSEJO INTERNO DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN XXIV DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO; Y

C O N S I D E R A N D O.

En razón de lo anterior se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Ley, a la Ley que crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango.

  2. Hospital Regional u Organismo, al Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango.

  3. Consejo Interno, al Consejo Interno del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango.

  4. Director General, al Director General del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango.

Artículo 3 El Hospital Regional tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confieren la Ley, el Código Administrativo del Estado de México, el Reglamento de Salud del Estado de México, el presente Reglamento y otras disposiciones legales.
Artículo 4 El Hospital Regional se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento, así como por lo que establecen otros ordenamientos legales.
Artículo 5 El Hospital Regional conducirá sus actividades en forma programada y coordinada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su cargo o en los que participe, de acuerdo con su ámbito de competencia.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 13

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL

Artículo 6 La dirección y administración del Hospital Regional corresponden a:
  1. El Consejo Interno; y

  2. Al Director General.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 7 a 10

DEL CONSEJO INTERNO

Artículo 7 El Consejo Interno es la máxima autoridad del Hospital Regional, sus determinaciones serán obligatorias para el Director General y las unidades administrativas que integran al Organismo.
Artículo 8 El Consejo Interno se integrará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley y funcionará de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 9 Corresponde al Consejo Interno el ejercicio de las facultades señaladas en la Ley, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en otros ordenamientos legales.
Artículo 10 Corresponde al Consejo Interno, además de las señaladas en la Ley, las atribuciones siguientes:
  1. Conocer y evaluar las estrategias, políticas y mecanismos que implemente el Hospital Regional para el cumplimiento de sus objetivos, observando para tal efecto los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados, así como vigilar la implementación de las medidas correctivas a que hubiere lugar.

  2. Las demás que le señale la Ley y otras disposiciones legales.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 11 a 13

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 11 Al frente del Hospital Regional habrá un Director General, quien tendrá además de las atribuciones que le establece la Ley, las siguientes:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones encomendadas al Hospital Regional.

  2. Someter a la aprobación del Consejo Interno los programas de trabajo del Hospital Regional.

  3. Vigilar que se cumplan las obligaciones derivadas de los contratos de prestación de bienes y servicios que haya celebrado el Hospital Regional con los proveedores.

  4. Someter a la aprobación del Consejo Interno, los proyectos de estructura orgánica y de presupuesto anual de egresos del Hospital Regional y remitirlos a la Secretaría de Finanzas.

  5. Presentar al Consejo Interno para su aprobación, los estados financieros y el balance anual del Hospital Regional, previo dictamen del auditor externo.

  6. Someter a la consideración del Consejo Interno modificaciones jurídicas y administrativas que tiendan a modernizar la organización y el funcionamiento del Hospital Regional y llevar a cabo su ejecución.

  7. Suscribir los contratos de arrendamientos con base en la normatividad aplicable, previo acuerdo con el Consejo Interno.

  8. Delegar sus facultades en servidores públicos subalternos.

  9. Resolver, en el ámbito administrativo, las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo.

  10. Autorizar, emitir y negociar títulos de crédito u otro instrumento relacionado con el patrimonio del Organismo, previa autorización del Consejo Interno.

  11. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Consejo Interno.

Artículo 12 Para ser Director General se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

  2. Poseer título universitario, preferentemente con estudios de especialidad, maestría o doctorado en administración, gestión de hospitales o en salud pública.

  3. Ser persona de reconocida solvencia moral y prestigio profesional.

Artículo 13 Para el estudio, planeación, despacho, control y evaluación de los asuntos de su competencia, el Director General se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes:
  1. Dirección Médica.

  2. Dirección Técnica Operativa.

  3. Dirección de Administración y Finanzas.

  4. Unidad Jurídica.

  5. Contraloría Interna.

El Hospital Regional contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en su Manual General de Organización; asimismo, se auxiliará de los servidores públicos y órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicable.

CAPÍTULO III Artículos 14 y 15

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES

Artículo 14 Al frente de cada Dirección habrá un Director, quien se auxiliará de los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con la normatividad aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizado.
Artículo 15 Corresponde a los Directores:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones encomendadas a la Dirección a su cargo.

  2. Formular y ejecutar, en· el ámbito de su competencia, los programas anuales de actividades y anteproyectos de presupuesto del Hospital Regional.

  3. Elaborar, actualizar y aplicar, en el ámbito de su competencia, los reglamentos, manuales administrativos y demás disposiciones que regulen la organización y el funcionamiento del Hospital Regional.

  4. Formular y proponer al Director General la suscripción de acuerdos, convenios y contratos que contribuyan al cumplimiento del objeto del Hospital Regional y ejecutar las acciones que les correspondan.

  5. Vigilar la aplicación de las disposiciones legales y administrativas que rigen a la Dirección a su cargo.

  6. Formular los dictámenes, estudios, opiniones e informes que les sean solicitados por el Director General o aquellos que les correspondan en razón de sus...

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