Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Zacatecas

EstadoZacatecas
MunicipioZacatecas
REGLAMENTO INTERIOR DEL H.
AYUNTAMIENTO DE ZACATECAS
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C. LIC. PEDRO GOYTIA ROBLES Presidente Municipal de Zacatecas, Zacatecas, a sus habitantes hace
saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diecisiete de
Agosto del año dos mil, en uso de sus facultades y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115
Constitucional fracción II párrafo segundo, por el artículo 119 fracción V y XI párrafo segundo de la
Constitución Política del Estado de Zacatecas en vigor, y artículos 49 fracción II, 51 párrafo primero y 52
fracción I de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Zacatecas, ha tenido a bien aprobar y
expedir el presente
Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de
Zacatecas1
Capítulo I
De su objeto y conceptos generales
Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
Zacatecas en su artículo 23, el Ayuntamiento de Zacatecas es un órgano colegiado de elección popular, que
se integra por un Presidente, un Síndico y el número de Regidores que en este municipio ascienden a 20,
correspondientes conforme y según su población, así como al sistema de representación por mayoría relativa
y proporcional, que determine la ley electoral vigente en el Estado.
Artículo 2. El presente reglamento, tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los
miembros del Ayuntamiento, en la celebración de las sesiones del Cabildo, así como sus facultades y
obligaciones en la gestión municipal.
Artículo 3. El Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas residirá en la ciudad de Zacatecas.
Artículo 4. Para la instalación del Honorable Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en los artículos
29, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Zacatecas, así como al proceso que
estipula en sus artículos 30 y 31, y a lo preceptuado en la Ley que establece las Bases para la Entrega y
Recepción de las Administraciones Municipales.
Artículo 5. El Presidente Municipal, será el órgano ejecutor de las determinaciones y acuerdos que
tome el Ayuntamiento, así como el responsable de la administración pública vecinal.
Artículo 6. El Síndico es el encargado de vigilar las finanzas del Municipio, de representarlo
jurídicamente y de procurar y defender los intereses municipales.
Artículo 7. Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento encargados de coadyuvar en la
administración – como cuerpo colegiado -, de los intereses y fines del municipio.
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Publicado en el suplemento al número 80 del Periódico Oficial de Gobierno del Estado correspondiente al día 4 de
octubre de 2000.
REGLAMENTO INTERIOR DEL H.
AYUNTAMIENTO DE ZACATECAS
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Artículo 8. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Ayuntamiento o Cabildo: al Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas.
II. Ley: La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Zacatecas.
III. Presidente: al Presidente Municipal de Zacatecas.
IV. Bando: Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Zacatecas.
Capítulo II
Del Ayuntamiento y su instalación
Artículo 9. El Ayuntamiento es el órgano máximo de gobierno del Municipio, a través del cual el
pueblo realiza su voluntad política y la autogestión de los intereses de la comunidad. Es el órgano que se
integra por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores, funcionando de manera colegiada.
Artículo 10. El día 15 de septiembre del año de la elección, con la presencia del Presidente Municipal
saliente, el Gobernador del Estado o el representante designado por él, tomará la protesta consignada en la
Constitución Política del Estado de Zacatecas, al Presidente Municipal electo, quien, a su vez, la tomará a los
demás miembros del Ayuntamiento que tengan el carácter de propietarios.
Artículo 11. El Presidente Municipal electo desde el momento de toma de posesión, interpondrá ante
el Ayuntamiento y ciudadanía, su Programa Maestro Trianual, para que una vez aprobado éste, de él se
deriven los Programas Operativos Anuales que contendrán los objetivos, metas, prioridades y estrategias para
implementar el desarrollo económico, jurídico, político y social del Municipio.
Artículo 12. Le corresponde al Ayuntamiento:
I. Aprobar y publicar el Plan Maestro Trianual, y derivar de éste los Programas
Operativos Anuales que resulten necesarios para ejecución de obras y prestación de los
servicios públicos municipales.
II. Expedir los Bandos y Reglamentos y demás disposiciones administrativas de
observancia general.
III. Crear las áreas administrativas de apoyo para el despacho de los asuntos de orden
administrativo, que le permitan su capacidad financiera.
IV. Captar la demanda ciudadana a través de la consulta popular permanente, mediante los
órganos de planeación democrática y Comités de Participación Social.
V. Contratar o concesionar obras y servicios públicos municipales conforme a la Ley.
VI. Propiciar la construcción de obras de apoyo a la producción, comercialización y
abasto.
VII. Promover la creación de una administración plural, de acuerdo con la Ley, cuando a su
juicio contribuya a mantener la cohesión de la sociedad.
VIII. Enviar al Ejecutivo del Estado los Planes y Programas Municipales que deban
considerarse para la coordinación con los de carácter estatal.
IX. Propiciar a través de los Comités de Participación Social la colaboración y cooperación
en la prestación, construcción y conservación de los servicios y obras públicas
municipales.
X. Someter anualmente, antes del primero de noviembre a la Legislatura, la Ley de
Ingresos.

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