Reglamento Interior del h. Ayuntamiento del Municipio de Cortazar, Guanajuato
REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CORTAZAR, GUANAJUATO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE OCTUBRE DE 2015.
Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 23 de octubre de 2009.
El Ciudadano Arq. J. Jesús Oviedo Herrera, Presidente Municipal de Cortazar, Gto., a los habitantes del mismo, HAGO SABER:
Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, con fundamento en los artículos 115 Fracción II de la Constitucional (sic) Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción I Inciso b), 202, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en la Nonagésima Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el día 04 del mes de Agosto del 2009, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CORTAZAR, GTO.
Ayuntamiento del Municipio de Cortazar, Gto., como autoridad colegiada del municipio; así como el funcionamiento de sus comisiones, apegándose a las disposiciones que al respecto contiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Ley: La Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato
Municipio: El municipio de Cortazar, Gto.
Mayoría Simple: Más de la mitad de votos en el mismo sentido de los integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión;
Mayoría Absoluta: Más de la mitad de votos en el mismo sentido de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento; y,
Mayoría Calificada: El voto en el mismo sentido de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento. Cuando el resultado de la operación no sea un número entero se considerará el número entero superior inmediato que corresponda.
Del H. Ayuntamiento
Conformación del H. Ayuntamiento
Por así convenirlo el Ayuntamiento, se podrá sesionar en lugar diferente dentro de la cabecera municipal y sólo por decreto del Congreso del Estado y por conveniencia pública, podrá trasladarse a otro lugar de su circunscripción territorial.
Los titulares de todas las dependencias existentes y las de nueva creación, serán nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
Su labor es de vigilancia e información y cuando notaren alguna irregularidad dentro de cualquier área lo harán saber al Presidente Municipal y al Ayuntamiento, para que se determinen las medidas pertinentes.
Instalación del H. Ayuntamiento
El Presidente Municipal entrante procederá a rendir y tomar la protesta en los siguientes términos:
"Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Guanajuato y las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal. Si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande".
Concluida la protesta, el Presidente Municipal la tomará a los demás miembros del Ayuntamiento bajo la fórmula siguiente:
"¿Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Guanajuato y las Leyes que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo les ha conferido?".
A lo cual el Síndico y Regidores, levantando la mano dirán: "Si, protesto".
El Presidente Municipal agregará: "Si así no lo hicieren, que el pueblo se los demande2 (sic).
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Nombrar al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero y demás titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal a propuesta del Presidente Municipal;
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
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Nombrar al Encargado de Despacho de la Contraloría Municipal, quien durara en la función hasta en tanto se presenta una terna formulada por el Presidente Municipal;
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Aprobar la conformación de las comisiones a que se refiera este reglamento; y
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Proceder a la entrega-recepción de la situación que guarda la administración pública municipal, para lo cual se conformará una comisión especial que reciba el documento a que se refiere el artículo 41 de la Ley.
La información a que se refiere la fracción anterior deberá prepararse por las comisiones de entrega-recepción con anticipación a la sesión de instalación.
En caso de omitir la entrega, la comisión de recepción lo hará del conocimiento al Congreso del Estado, el cual resolverá lo conducente.
De las Comisiones
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De obras públicas y desarrollo urbano;
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De hacienda, patrimonio y cuenta pública;
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Seguridad, tránsito y transporte público;
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Servicios municipales;
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Deportes y atención a la juventud;
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Preservación ecológica y reglamentación municipal;
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Educación, cultura y recreación;
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Agua potable y alcantarillado;
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Fiscalización y mercados;
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Desarrollo económico y rural;
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Salud pública y asistencia social
Las comisiones serán permanentes o temporales; siendo permanentes aquellas que por su importancia en cuanto a la función o servicio público debe de proporcionar el Ayuntamiento durante todo su periodo constitucional y las temporales consisten en la planeación, organización, supervisión o control de una determinada actividad de carácter público municipal.
Las comisiones deberán presentar por escrito, con la periodicidad que lo amerite el asunto encomendado, un informe al Ayuntamiento acerca del estado general que guarda el área de la administración bajo su comisión.
Para tal efecto y con por lo menos veinticuatro horas previas a la fecha de reunión, el Presidente de la comisión citará por escrito para que acudan a la misma.
En caso de inasistencia sin causa justificada a alguna sesión de trabajo, los integrantes de las comisiones serán acreedores a las sanciones señaladas en el artículo 50 de este reglamento, debiendo notificarse lo anterior al Ayuntamiento para la aprobación del descuento correspondiente en las percepciones que se hagan a dicho miembro del Ayuntamiento.
En lo referente a peticiones de particulares se apegará a los tiempos que señala el artículo 4° de la Ley.
Las propuestas que tengan sobre el asunto que se analiza las presentarán por escrito al Presidente de la comisión.
Cuando sean citados los directores de área y/o encargados de las dependencias de la administración pública municipal relacionados con los asuntos...
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