Reglamento Interior del h. Ayuntamiento del Municipio de Cortazar, Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CORTAZAR, GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE OCTUBRE DE 2015.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 23 de octubre de 2009.

El Ciudadano Arq. J. Jesús Oviedo Herrera, Presidente Municipal de Cortazar, Gto., a los habitantes del mismo, HAGO SABER:

Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, con fundamento en los artículos 115 Fracción II de la Constitucional (sic) Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción I Inciso b), 202, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en la Nonagésima Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el día 04 del mes de Agosto del 2009, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CORTAZAR, GTO.

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 59
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del H

Ayuntamiento del Municipio de Cortazar, Gto., como autoridad colegiada del municipio; así como el funcionamiento de sus comisiones, apegándose a las disposiciones que al respecto contiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

ARTÍCULO 2 Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

Ley: La Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato

Municipio: El municipio de Cortazar, Gto.

Mayoría Simple: Más de la mitad de votos en el mismo sentido de los integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión;

Mayoría Absoluta: Más de la mitad de votos en el mismo sentido de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento; y,

Mayoría Calificada: El voto en el mismo sentido de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento. Cuando el resultado de la operación no sea un número entero se considerará el número entero superior inmediato que corresponda.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 3 a 19

Del H. Ayuntamiento

Sección Primera Artículos 3 a 8

Conformación del H. Ayuntamiento

ARTÍCULO 3 El Municipio de Cortazar, Gto., posee personalidad jurídica y patrimonio propio, es representado y gobernado por el Ayuntamiento, el cual establece y define las acciones, criterios y políticas encauzadas a la administración de su hacienda pública y patrimonio municipal y tiene competencia plena sobre su territorio, población, organización política y administración.
ARTÍCULO 4 El Ayuntamiento estará integrado por el Presidente Municipal, un Síndico y 10 Regidores, conforme a lo establecido en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley.
ARTÍCULO 5 La cabecera municipal es la residencia oficial del Ayuntamiento, su domicilio legal el de la Presidencia Municipal y su recinto oficial para sesionar, el Salón de Cabildo

Por así convenirlo el Ayuntamiento, se podrá sesionar en lugar diferente dentro de la cabecera municipal y sólo por decreto del Congreso del Estado y por conveniencia pública, podrá trasladarse a otro lugar de su circunscripción territorial.

ARTÍCULO 6 El Ayuntamiento, a cuyo cargo está el Gobierno Municipal, es presidido por el Presidente Municipal y establecerá las dependencias municipales que sean necesarias a juicio del propio cuerpo edilicio, en los términos del Art. 110 de la Ley con la denominación, facultades y obligaciones que se aprueben al ser constituidas.

Los titulares de todas las dependencias existentes y las de nueva creación, serán nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 7 El desempeño del cargo de Presidente Municipal, Sindico y Regidores es obligatorio y no podrán renunciar ni excusarse del cargo, salvo por causa justificada a juicio del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, en su caso.
ARTÍCULO 8 Toda vez que el Síndico y los Regidores carecen de facultades ejecutivas, no podrán dar órdenes directas a funcionarios y empleados municipales

Su labor es de vigilancia e información y cuando notaren alguna irregularidad dentro de cualquier área lo harán saber al Presidente Municipal y al Ayuntamiento, para que se determinen las medidas pertinentes.

Sección Segunda Artículos 9 y 10

Instalación del H. Ayuntamiento

ARTÍCULO 9 El Ayuntamiento se instalará el día diez de octubre del año correspondiente a su renovación en Sesión Solemne, la que deberá llevarse a cabo en el Salón de Cabildo o en el lugar que se haya declarado, por parte del Ayuntamiento electo y la comisión designada del Ayuntamiento saliente, como recinto oficial

El Presidente Municipal entrante procederá a rendir y tomar la protesta en los siguientes términos:

"Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Guanajuato y las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal. Si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande".

Concluida la protesta, el Presidente Municipal la tomará a los demás miembros del Ayuntamiento bajo la fórmula siguiente:

"¿Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Guanajuato y las Leyes que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo les ha conferido?".

A lo cual el Síndico y Regidores, levantando la mano dirán: "Si, protesto".

El Presidente Municipal agregará: "Si así no lo hicieren, que el pueblo se los demande2 (sic).

ARTÍCULO 10 Una vez concluida la sesión de instalación, el Ayuntamiento entrante procederá de forma inmediata a celebrar la primera sesión ordinaria, en la cual tratará y resolverá lo siguiente:
  1. Nombrar al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero y demás titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal a propuesta del Presidente Municipal;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  2. Nombrar al Encargado de Despacho de la Contraloría Municipal, quien durara en la función hasta en tanto se presenta una terna formulada por el Presidente Municipal;

  3. Aprobar la conformación de las comisiones a que se refiera este reglamento; y

  4. Proceder a la entrega-recepción de la situación que guarda la administración pública municipal, para lo cual se conformará una comisión especial que reciba el documento a que se refiere el artículo 41 de la Ley.

    La información a que se refiere la fracción anterior deberá prepararse por las comisiones de entrega-recepción con anticipación a la sesión de instalación.

    En caso de omitir la entrega, la comisión de recepción lo hará del conocimiento al Congreso del Estado, el cual resolverá lo conducente.

Sección Tercera Artículos 11 a 15

De las Comisiones

ARTÍCULO 11 Las comisiones que integrarán el Síndico y Regidores podrán ser entre otras:
  1. De obras públicas y desarrollo urbano;

  2. De hacienda, patrimonio y cuenta pública;

  3. Seguridad, tránsito y transporte público;

  4. Servicios municipales;

  5. Deportes y atención a la juventud;

  6. Preservación ecológica y reglamentación municipal;

  7. Educación, cultura y recreación;

  8. Agua potable y alcantarillado;

  9. Fiscalización y mercados;

  10. Desarrollo económico y rural;

  11. Salud pública y asistencia social

Las comisiones serán permanentes o temporales; siendo permanentes aquellas que por su importancia en cuanto a la función o servicio público debe de proporcionar el Ayuntamiento durante todo su periodo constitucional y las temporales consisten en la planeación, organización, supervisión o control de una determinada actividad de carácter público municipal.

Las comisiones deberán presentar por escrito, con la periodicidad que lo amerite el asunto encomendado, un informe al Ayuntamiento acerca del estado general que guarda el área de la administración bajo su comisión.

ARTÍCULO 12 Será obligación de los integrantes del Ayuntamiento, asistir a las reuniones de trabajo de la comisión de la que formen parte para analizar, discutir y elaborar los dictámenes respectivos.

Para tal efecto y con por lo menos veinticuatro horas previas a la fecha de reunión, el Presidente de la comisión citará por escrito para que acudan a la misma.

En caso de inasistencia sin causa justificada a alguna sesión de trabajo, los integrantes de las comisiones serán acreedores a las sanciones señaladas en el artículo 50 de este reglamento, debiendo notificarse lo anterior al Ayuntamiento para la aprobación del descuento correspondiente en las percepciones que se hagan a dicho miembro del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 13 Las comisiones sesionarán para analizar, discutir y presentar ante el pleno del Ayuntamiento el o los dictámenes solicitados dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la sesión en que se les haya encomendado algún asunto y dentro de cuarenta y cinco días naturales de su recepción, emitirán al Ayuntamiento, por conducto de su Secretario, el dictamen correspondiente.

En lo referente a peticiones de particulares se apegará a los tiempos que señala el artículo 4° de la Ley.

ARTÍCULO 14 En las reuniones de trabajo de las comisiones podrán participar, sin voto, el Síndico y Regidores ajenos a la comisión que sesiona

Las propuestas que tengan sobre el asunto que se analiza las presentarán por escrito al Presidente de la comisión.

Cuando sean citados los directores de área y/o encargados de las dependencias de la administración pública municipal relacionados con los asuntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR