Reglamento Interior de Gobierno del Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Ver

EstadoVeracruz
MunicipioAlto Lucero de Gutiérrez Barrios
Página 56 GACETA OFICIAL Martes 7 de julio de 2009
Dado en la sala de Cabildo del H. Ayuntamiento de Alto
Lucero de Gutiérrez Barrios, Ver. en la cabecera municipal
del mismo nombre, a los 22 días del mes Enero del año dos
mil ocho.
A t e n t a m e n t e
Sufragio efectivo. No reelección
Licenciado Sergio Andrade Aguilar
Presidente Municipal de Alto Lucero
de Gutiérrez Barrios
folio 981
REGLAMENTO INTERIOR DE GOBIERNO
DEL AYUNTAMIENTO DE ALTO LUCERO
DE GUTIÉRREZ BARRIOS, VER.
TÍTULO PRIMERO
DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son
de orden e interés público y de observancia general en el
municipio de Alto lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz, y
tiene por objeto establecer las normas de integración, orga-
nización y funcionamiento de su Ayuntamiento de confor-
midad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; título Ter-
Ignacio de la Llave, así como lo previsto por la Ley Orgáni-
ca del Municipio Libre del Estado de Veracruz.
Artículo 2. El Órgano de Gobierno del Municipio es el
Ayuntamiento, que es un cuerpo colegiado de elección po-
pular, libre, directa y secreta, encargado del gobierno y la
administración municipal, investido de autonomía, persona-
lidad jurídica y patrimonio propio.
Entre el Ayuntamiento de Alto Lucero y el Gobierno del
Estado no habrá autoridad intermedia.
Artículo 3. El Ayuntamiento establece y define las ac-
ciones, criterios y políticas con que deben manejarse los
asuntos y recursos del municipio y deberá aprobar de acuer-
do con las leyes que expida el Congreso del Estado; los
Bandos de Policía y Gobierno; los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro
de su jurisdicción que organice la administración pública
municipal, regule las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y asegure la participa-
ción ciudadana y vecinal.
Artículo 4. Los Ediles serán electos de conformidad con
lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley
Orgánica del Municipio Libre y el Código Electoral del Esta-
do, durarán en su encargo tres años y deberán tomar pose-
sión el día uno de enero inmediato a la elección. Si alguno
no se presentare o dejare de desempeñar su cargo sin causa
justificada, será sustituido por el suplente conforme lo dis-
ponga la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Artículo 5. Los Ediles tendrán, en el desempeño de su
encargo, las facultades y obligaciones que establecen la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cons-
titución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio
Libre, el Bando de Policía y Gobierno, el presente reglamen-
to y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 6. El Ayuntamiento residirá en la ciudad de Alto
Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz de Ignacio de la Lla-
ve, y sólo por decreto del Congreso del Estado podrá trasla-
darse a otro lugar comprendido dentro de los límites del
municipio, cuando el interés público justifique la medida.
Tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal, sede prin-
cipal de la administración pública municipal.
CAPÍTULO II
De la Instalación del Ayuntamiento
Artículo 7. Para la instalación y toma de protesta cons-
titucional del Ayuntamiento, el Presidente Municipal, Síndi-
co y Regidores tanto del Ayuntamiento en funciones como
del 2 electo, se reunirán en Sesión Solemne el 31 de diciem-
bre del año de la elección, en el local y hora que determine el
Ayuntamiento en funciones conforme al siguiente procedi-
miento:
I. La Sesión Solemne dará inicio con honores al lábaro
patrio y la entonación del Himno Nacional Mexicano y el del
Estado de Veracruz;
II. Una vez concluidos, el Secretario del Ayuntamiento,
dará lectura a la lista de los ediles electos y comprobando
que se tiene la asistencia que establece la ley, dará la palabra
al Presidente Municipal electo.
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III. El Presidente Municipal electo solicitará a los demás
Ediles electos asistentes ponerse de pie, para presenciar la
protesta de Ley en los siguientes términos:"Yo…..protesto
cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las le-
yes, reglamentos y acuerdos que de ambas emanen, y des-
empeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Muni-
cipal de Alto Lucero, Veracruz, que el pueblo me ha confe-
rido, mirando en todo por el bien y la prosperidad del Muni-
cipio. Si así no lo hiciere, que el Municipio me lo demande".
IV. Permaneciendo todos de pie, el Presidente Munici-
pal, tomará la protesta de Ley al Síndico y Regidores elec-
tos, a quienes los interrogará en la forma siguiente:
"Ciudadanos…..Protestan cumplir y hacer cumplir la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la parti-
cular del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio
de la Llave y las leyes, reglamentos y acuerdos que de ella
emanen, y desempeñar leal y patrióticamente los cargos de
Síndico y Regidores, respectivamente, del Municipio de Alto
Lucero, Veracruz, que el pueblo les ha conferido, mirando
en todo por el bien y la prosperidad del Municipio…." "si
protesto". Contestan el Síndico y los Regidores.
V. Dirá entonces el Presidente Municipal: "Si así no lo
hicieren que el municipio se los demande".
VI. Los Regidores o Síndico que no hubieren asistido a
esta Sesión deberán rendir la protesta en la primera sesión a
que convoque el Cabildo.
VII. Acto continuo el Presidente Municipal hará la decla-
ración de la Instalación del Ayuntamiento del Municipio de
Alto Lucero, Veracruz, declarándolo constituido para el Pe-
riodo Constitucional por el que fue electo.
VIII. Por último el Presidente Municipal podrá dar a co-
nocer los lineamientos generales de su administración públi-
ca municipal.
IX. Concluido el mensaje del Presidente Municipal, le-
vanta la sesión, citando al día siguiente a la primera Sesión
Ordinaria, fecha en la cual el Ayuntamiento entrante inicia
sus funciones.
Artículo 8. Durante el mes de enero posterior a la elec-
ción, el Ayuntamiento deberá:
I. Celebrar, el primero de enero, su primera sesión ordi-
naria a efecto de designar al Tesorero y al Secretario del
Ayuntamiento, así como distribuir entre los Ediles las Comi-
siones Municipales;
II. Levantar un acta de la instalación y designaciones, y
remitirla al Congreso del Estado;
III. En sesión de Cabildo, por conducto del Presidente
Municipal, dar a conocer a la población los aspectos gene-
rales de su plan de trabajo y ordenar su publicación median-
te Bando de Policía y Gobierno.
CAPÍTULO III
De la Integración del Ayuntamiento
Artículo 9. El Ayuntamiento se integrará por los siguien-
tes ediles:
I. El Presidente Municipal;
II. El Síndico y
III. Los Regidores.
Artículo 10. El Presidente Municipal es el ejecutor de
las determinaciones del Ayuntamiento, responsable directo
de la Administración Pública Municipal y encargado de ve-
lar por la correcta ejecución de los programas de obras y
servicios municipales.
Artículo 11. El Síndico es el encargado de procurar,
defender y promover los intereses municipales, y represen-
tar al Ayuntamiento en los casos señalados por las leyes y
los reglamentos. Es responsable además de vigilar la debida
Administración del erario público y del patrimonio munici-
pal, conforme lo dispone la Ley Orgánica del Municipio Li-
bre y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 12. Los Regidores representan a la comunidad
y su misión es participar de manera colegiada en la defini-
ción de políticas y dirección de los asuntos del Municipio,
velando porque el ejercicio de la administración pública
municipal, se desarrolle conforme a la legislación aplicable,
así como cumplir las atribuciones relacionadas con las co-
misiones que desempeñan.
Artículo 13. Las faltas temporales o definitivas del Pre-
sidente Municipal, el Síndico y los Regidores serán suplidas
en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Muni-
cipio Libre.

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