Reglamento Interior del Forum Cultural Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DEL FÓRUM CULTURAL GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 27 de abril de 2007.

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernado Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III, y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 23

Artículo Único Se expide el Reglamento Interior del Forum Cultural Guanajuato, en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DEL FORUM CULTURAL GUANAJUATO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Forum Cultural Guanajuato, para el debido cumplimiento del objeto y atribuciones que le confiere su Decreto de reestructuración y demás disposiciones aplicables.

Conforme a su Decreto de reestructuración el Forum Cultural Guanajuato se identifica como FORUM.

Artículo 2 El FORUM para el ejercicio de sus atribuciones, podrá coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con representaciones diplomáticas y organismos promotores y difusores de la cultura y del arte.
Capítulo II Artículos 3 a 8

Del Consejo Directivo

Artículo 3 El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, llevándose a cabo en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria, misma que contendrá la orden del día y, en su caso, la información necesaria para su desarrollo.

La convocatoria y la orden del día serán formuladas por el Secretario del Consejo Directivo del FORUM, a petición del Presidente del Consejo.

Artículo 4 Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos cada tres meses, conforme al calendario que acuerde el Consejo Directivo, y se convocarán cuando menos con cinco días de anticipación.
Artículo 5 Las sesiones extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo cuando haya asuntos urgentes que tratar y serán convocadas por acuerdo del Presidente del Consejo Directivo, del Vocal Ejecutivo o, en su caso, por dos o más consejeros de manera conjunta, por lo menos con 24 horas de anticipación.

En las sesiones extraordinarias, exclusivamente se tratarán los asuntos para los que fueron convocadas, sin que en la orden del día se contemplen asuntos generales.

Artículo 6 Reunido el número de integrantes necesario para la celebración de las sesiones conforme a lo preceptuado en el artículo 13 del decreto de reestructuración del FORUM, el Secretario del Consejo Directivo declarará la existencia de quórum, se abrirá la sesión y se tratarán los asuntos que establezca la orden del día.

De no reunirse el quórum necesario para que la sesión sea válida, se emitirá una segunda convocatoria para que dicha sesión se celebre dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y tratándose de sesión extraordinaria se realizará dentro de las 24 horas siguientes. En este supuesto, el Consejo Directivo sesionará con el número de miembros que asistan.

Artículo 7 De cada sesión el Secretario del Consejo Directivo levantará un acta en la cual se hará constar el desarrollo de la sesión y los acuerdos adoptados, con el resultado de la votación.

Las actas deberán ser aprobadas y firmadas por los integrantes del Consejo Directivo que hayan participado en la sesión y por el Secretario del mismo.

El Secretario del Consejo Directivo será el encargado de la custodia y guarda de las actas, así como de la documentación relativa a los asuntos tratados.

Artículo 8 Los directores y coordinadores del FORUM, cuando así lo determine el Consejo Directivo, podrán participar en las sesiones del mismo en calidad de invitados.
Capítulo III Artículo 9

Del Director General

Artículo 9 El Director General del FORUM tendrá, además de las previstas en el Decreto de reestructuración las siguientes atribuciones:
  1. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz y desempeñar las funciones de Secretario del mismo;

  2. Proponer al Consejo Directivo alternativas para la captación de recursos y su óptima utilización;

  3. Administrar el FORUM conforme a las determinaciones del Consejo Directivo;

  4. Mantener bajo su responsabilidad la guarda, conservación y buena administración del patrimonio del Forum;

  5. Certificar las actas y acuerdos del Consejo Directivo, en su calidad de Secretario;

  6. Aprobar las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del FORUM; y

  7. Las demás que se deriven del presente Reglamento o le confiera el Consejo Directivo.

Capítulo IV Artículos 10 a 17

De la Estructura Administrativa del FORUM

(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

Artículo 10 El FORUM contará con la siguiente estructura administrativa:
  1. Dirección General:

    1. Dirección Administrativa;

    2. Dirección de Vinculación y Programación;

    3. Coordinación de Comunicación Social;

    4. Coordinación Jurídica; y

    5. Coordinación de Planeación Estratégica.

  2. Órgano Interno de Control.

Artículo 11 Los titulares de las direcciones y de las coordinaciones serán designados por el Director General, previa ratificación del Consejo Directivo y tendrán las siguientes atribuciones generales:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo con las políticas y objetivos del FORUM;

  2. Colaborar, con la Dirección General, en la preparación, diseño, revisión, elaboración y evaluación del proyecto del Programa Integral de Desarrollo Cultural del FORUM;

  3. Elaborar el Plan de Trabajo de la Dirección o Coordinación a su cargo y someterlo a consideración del Director General, así como dirigir los equipos de trabajo que se encuentren bajo su responsabilidad;

  4. Someter al acuerdo del Director General los asuntos relevantes encomendados a su dirección o coordinación;

  5. Coadyuvar en el cuidado de los bienes del FORUM;

  6. Participar en la contratación, desarrollo, capacitación y promoción del personal a su cargo, de conformidad con la normatividad vigente;

  7. Formular los anteproyectos de programas y presupuesto de su dirección o coordinación, y participar en la verificación de su correcta y oportuna ejecución;

  8. Dirigir la elaboración de los proyectos de trabajo del área a su cargo, y supervisar su correcta y oportuna ejecución;

  9. Participar en las comisiones o comités internos del FORUM que les sean encomendados;

  10. Asistir a las reuniones que convoque el Director General;

  11. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquéllos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

  12. Coordinar sus actividades con los titulares de otras áreas administrativas del FORUM y proporcionar informes, datos o la cooperación técnica que les sean requeridos por las mismas u otras dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado, de acuerdo las normas que establezca el Director General;

  13. Proponer al Director General la organización interna del área administrativa a su cargo; y

  14. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias les atribuyan, así como aquellas que les confiera el Director General para la consecusión (sic) del objeto del FORUM.

Sección Primera Artículo 12

De la Dirección Administrativa

Artículo 12 La Dirección Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Coadyuvar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto...

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