Reglamento Interior del Fondo Macro para el Desarrollo Integral de Tlaxcala

REGLAMENTO INTERIOR DEL FONDO MACRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE MAYO DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 26 de septiembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN IV, 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; 3, 15, 28 FRACCIÓN IV, Y 59 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA, 28 DE LA LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE TLAXCALA Y ARTÍCULO 5 FRACCIÓN XVI DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL FONDO MACRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE TLAXCALA, Y

CONSIDERANDO.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL FONDO MACRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE TLAXCALA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37

(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

Artículo 1 El presente Reglamento Interior, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Fondo Macro para el Desarrollo Integral de Tlaxcala "FOMTLAX", mediante el cual se designan las facultades y obligaciones que corresponden a sus Órganos de Gobierno y de Administración, así como a sus unidades administrativas.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

  1. Consejo de Administración: El Consejo de Administración del Fondo Macro para el Desarrollo Integral de Tlaxcala "FOMTLAX";

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

  2. Director General: El Director General del Fondo Macro para el Desarrollo Integral de Tlaxcala "FOMTLAX";

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

  3. Decreto de Creación: El Decreto número 32 por el que se crea el Fondo Macro para el Desarrollo Integral de Tlaxcala "FOMTLAX", publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala de fecha 23 de septiembre de 2005;

  4. Ley: Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala;

  5. FOMTLAX: El Fondo Macro para el Desarrollo Integral de Tlaxcala;

  6. (DEROGADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

  7. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del "FOMTLAX" y

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

  8. Unidades Administrativas: Las jefaturas de departamento y demás áreas que conformen la estructura orgánica del "FOMTLAX".

Artículo 3 El FOMTLAX, sus órganos de gobierno y administración, así como sus unidades administrativas, conducirán sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Tlaxcala, así como en los programas sectoriales e institucionales que le son aplicables en virtud de su objeto.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

Artículo 4 Los servidores públicos del "FOMTLAX", realizarán sus actividades a lo dispuesto por el orden jurídico estatal y con arreglo a las políticas y lineamientos que establece el Plan Estatal de Desarrollo y las que en lo particular emita el Titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 5 Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de observancia obligatoria para los servidores públicos del FOMTLAX, por lo que, su incumplimiento o inobservancia será motivo de responsabilidad.
Artículo 6 El Consejo de Administración y el Director General, quedan facultados en el ámbito de su competencia, para interpretar y aplicar las disposiciones de este Reglamento Interior, así como para resolver los casos no previstos en el mismo.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

DEL FONDO MACRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE TLAXCALA

Artículo 7

El FOMTLAX, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios encargado de coordinar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones de los fideicomisos constituidos por el Gobierno del Estado, con el objeto de operar recursos financieros a favor de proyectos productivos, involucrados con el desarrollo rural, empresarial y todos aquellos que fortalezcan el desarrollo social en el Estado de Tlaxcala.

Artículo 8 El FOMTLAX tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos en operaciones de crédito para proyectos productivos, que permitan incrementar la eficacia y la eficiencia del desarrollo social en la Entidad;

  2. Diseñar e implementar esquemas de apoyo financiero para las actividades sociales y productivas del Estado, así como evaluar y dictaminar los estudios y proyectos que sean necesarios para tal efecto, y constituirse como una entidad dispersora o intermediario financiero, recibiendo los apoyos o subsidios de cualquier entidad pública o privada para el desarrollo de estas actividades;

  3. Actuar como fondo para canalizar y operar los recursos financieros propios, entendidos estos como los que se deriven del presupuesto estatal; y los que reciba de otras fuentes de financiamiento públicas o privadas a título de condonación, aportación, préstamo o fondeo;

  4. Dentro del ámbito de su competencia la gestión, negociación y obtención de recursos financieros de origen nacional e internacional, públicos y privados por cualquier medio legal, para canalizarlos en apoyo de proyectos productivos que promueva el Gobierno del Estado, así como proyectos de carácter social o infraestructura social básica que sean de interés para el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

  5. Coordinar con el titular del sector, la ejecución de acciones que coadyuven a incrementar los niveles de eficiencia de los diferentes financiamientos a las actividades y crédito que presenten los interesados en forma individual o colectiva;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

  6. Analizar y evaluar las solicitudes de apoyo, financiamiento y crédito, que presenten los interesados en forma individual o colectiva;

  7. Formular los proyectos de viabilidad técnico crediticia y proponer aquellos que demuestran su factibilidad y formalizar el otorgamiento de los financiamientos, con apego a las reglas de operación correspondientes;

  8. Gestionar y coordinar la ejecución de los acuerdos que impliquen la participación de las distintas instancias dependientes del Poder Ejecutivo Estatal, Gobierno Federal que proporcionen la capacitación empresarial, rural y de asistencia técnica para apoyar con estos instrumentos al desarrollo de micro negocios competitivos, pequeños y medianos, la generación de inversión; y el asesoramiento de solicitudes de financiamiento, que coadyuven al logro de los objetivos del FOMTLAX;

  9. Celebrar convenios con otras entidades o con cualquier institución pública o privada, para el efecto de promover la capacitación y asistencia técnica en busca de productividad y calidad en los proyectos en los que el FOMTLAX participe;

  10. Fomentar el desarrollo económico integral del Estado, permitiendo que los apoyos y financiamiento público se canalicen preferentemente a las actividades o acciones previamente determinadas;

  11. Participar en la coordinación de los diversos programas de fomento al desarrollo económico integral que se lleve a cabo en la entidad, mediante el otorgamiento de apoyos de capacitación empresarial, asistencia técnica, crédito y garantía, en un marco de actuación adecuado y de conformidad con criterios financieros reconocidos, a nivel nacional e internacional; y

  12. Las demás que por acuerdo del órgano normativo y de decisión sean necesarias para lograr el objeto del FOMTLAX.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

Artículo 9 El "FOMTLAX" en el ejercicio de sus atribuciones podrá llevar a cabo las acciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

  1. Financiar proyectos que impulsen procesos de desarrollo, a partir de una estrategia que genere opciones productivas que contribuyan a la consolidación de unidades productivas, a la formación de un sistema financiero social fortalecido y promueva una cultura socialmente corresponsable, que derive en la generación de fuentes de empleo y el incremento al ingreso per cápita;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

  2. Promover la formación del patrimonio productivo y/o capital de trabajo para impulsar la producción sustentable y la diversificación de actividades productivas, mediante créditos a personas que a la fecha han permanecido al margen de esta actividad, y

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

  3. Financiar a personas o unidades familiares en zonas rurales y urbanas, para el desarrollo de proyectos productivos en el fomento y generación de empleos.

CAPÍTULO III Artículos 10 y 11

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

Artículo 10 El máximo gobierno del "FOMTLAX" está a cargo del Consejo de Administración, el cual se integrará, funcionará y ejercerá las facultades y obligaciones que le corresponden, de conformidad con lo que establece el Decreto de Creación y el presente Reglamento Interior.
Artículo 11 La Administración del FOMTLAX corresponde al Director General del mismo, quien para el adecuado cumplimiento de sus funciones, contará con las unidades administrativas que el Reglamento Interior establece.
CAPÍTULO IV Artículos 12 a 19

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

Artículo 12 El Consejo de Administración será la máxima autoridad del "FOMTLAX", el cual está integrado de la manera siguiente:
  1. Presidente. Gobernador del Estado; o la persona a quien éste designe;

  2. Vicepresidente. Secretario de Planeación y Finanzas del Estado y

  3. Secretario Técnico. Secretario de Turismo y Desarrollo Económico.

  4. Nueve vocales que...

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